Carlos Reynoso Núñez[*]
Adriana Tiburcio Silver[**]
Cecilia Paz Michel Estrada[***]
Resumen: El presente documento tiene la finalidad de analizar la propuesta del gobierno federal y sus consecuencias con respecto a la cancelación del outsourcing y su impacto en las percepciones de los trabajadores. Ello, en dos vertientes en particular. La primera, indagar si el número de patrones en un lapso determinado tuvo variables significativas en relación con un periodo y su comparativo con años anteriores. La segunda, analizar el comportamiento de los sueldos en relación con la modificación de los empleados en un periodo determinado, comparado con años anteriores a 2021.
Palabras clave: outsourcing, subcontratación, empleo, empleador, salario.
Abstract: The purpose of this document is to analyze the federal government’s proposal to cancel outsourcing, its consequences, and its impact on workers’ income. The analysis considers two specific indicators. First, it looks at whether the number of employers varied significantly over a given time period compared to previous years. Second, it examines the behavior of wages with respect to the modification of employees in a given period of time compared to the years prior to 2021.
Key words: outsourcing, subcontracting, employment, employer, wages.
La idea que motivó el surgimiento del outsourcing (también llamado terciarización o subcontratación de servicios) fue que las empresas se dedicaran al núcleo de su objeto social, mientras que empresas especialistas en la atracción, selección y administración del personal ofrecieran el servicio de gestión del talento a terceros. Lo que nació como un buen propósito perdió su idea original, dado el abuso de algunas empresas en los servicios prestados a un tercero. En 2021 se canceló este tipo de actividad con el objetivo de que los trabajadores tengan certeza laboral, mejores percepciones y condiciones —al menos como lo marca la legislación laboral mexicana—. ¿Fue así? ¿El gobierno consiguió el objetivo trazado?
-
- Breve revisión del outsourcing
A través de la historia, México ha tenido la oportunidad de introducir estrategias y modelos en búsqueda de la competitividad y con el propósito de progresar e incidir en mejores prácticas socioeconómicas. El outsourcing ingresó como una alternativa para ofrecer a las empresas esquemas de mayor productividad y disminuir costos, al proporcionar un apoyo externo para las actividades no indispensables en una organización.
Delegar responsabilidades no prioritarias a otras empresas —para que ayuden a completar las actividades que, si bien se requieren en la vida cotidiana, no aportan a la propuesta de valor— significa pensar estratégicamente, siempre y cuando el contexto social, económico, político y jurídico sintonice con ese planteamiento.
En la década de los setenta del siglo XX comenzaron a operar en nuestro país las primeras organizaciones dedicadas a la tercerización. Para esa época la situación económica requería impulsar al gremio empresarial, por lo que todo el contexto acogió la estrategia (empresarios, sindicato, instituciones de gobierno). Sin embargo, no fue sino hasta los inicios del presente siglo (año 2000) cuando el auge de este modelo condujo a abusos por parte de algunas empresas dedicadas a la subcontratación, y el efecto se trasladó a la población económicamente activa que no recibía los beneficios sociales establecidos por la ley.[1]
Es conocido, y parte de la normalidad de planeación, que las empresas plantean propósitos y metas anuales de gastos e ingresos, y que el costo del sueldo de los trabajadores entra en las proyecciones según los proyectos que aquellas pretenden otorgar, por lo que, para ello, deben considerar que, para competir en un comercio globalizado, cuidar los costos de operación es sustancial para todas las empresas, ya que los sueldos y prestaciones de los trabajadores forman parte del presupuesto.
Sin embargo, en la vida diaria, la tercerización de la contratación de personal ocasionó trato y condiciones desiguales para los trabajadores, puesto que a muchos de ellos (y cada vez con más frecuencia) se les daba empleo bajo esa modalidad sin otorgarles las garantías de seguridad social mínimas estipuladas en la Ley Federal del Trabajo. El descontento cada vez más generalizado llevó a que, desde el gobierno del presidente Felipe Calderón (2006–2012), se empujaran iniciativas para hacer una revisión de la legalidad de la subcontratación. En ese sentido se desarrollaron actividades que culminaron en la aprobación, tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, de la reforma laboral de 2012.
Lo que se reguló en 2012 en la Ley Federal del Trabajo fue un esquema que, ya con anterioridad, reconocía el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por ello, las empresas pudieron contratar compañías de terciarización, teniendo claro que en el espacio de trabajo coincidían tanto los empleados de la empresa como los colaboradores contratados por un tercero. Antes de este cambio legal de 2012, en la cotidianidad ambos grupos de trabajo podían realizar labores similares, pero con percepciones nominales y prestaciones adicionales desiguales.
Hasta este punto, el presente documento solo permite señalar cómo se trabajaba bajo la ley. Se sabe que muchas empresas de terciarización vulneraban los derechos laborales, aunque también otras se gestionaban de manera apegada a la Ley Federal del Trabajo.
Conforme al glosario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se entiende por empleado a aquel que está ocupado en virtud de una relación laboral que mantiene con una persona física o moral. Asimismo, el empleo precario es aquel que carece de prestaciones (IMSS, Infonavit, aguinaldo y vacaciones pagadas), además de que se rige por un contrato verbal. El empleador o patrón es aquel que emplea a trabajadores a cambio de una remuneración económica.
-
- Perspectiva de la eliminación del outsourcing
Respecto a la cancelación del outsourcing, el Ejecutivo federal la favorece al referir datos sobre las bajas de empleo formal contabilizadas a finales de los dos últimos años. Por ejemplo, para diciembre de 2018 se perdieron 378,560 puestos de trabajo, mientras que en el mismo mes de 2019, la pérdida fue de 382,210 empleos. Esto era motivado por el esquema señalado.
El IMSS, tratando de regular a los proveedores de outsourcing, emitió un comunicado en el que tanto proveedores como beneficiarios del servicio prestado debían adjuntar el contrato de servicios entre estas dos entidades, además de elaborar un formato denominado PS-1, en el que se detallaban representantes legales de ambas empresas, número de trabajadores, puestos que ocupaban y el grado de riesgo que tenía tanto el proveedor como el beneficiario de los servicios.[2] Esto se estableció en el comunicado número 302/2019, mejor conocido como Sipres (Sistema de Prestación de Servicios). Esta información permitía al IMSS saber quiénes eran, dónde estaban y qué número de trabajadores se encontraban en un centro laboral.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) también publicó un decreto, el 4 de junio de 2015, por medio del Diario Oficial de la Federación para adicionar al artículo 29 bis dos supuestos, a saber:
-
- La intermediación laboral: tanto intermediario y contratista o beneficiario de los servicios son obligados solidarios en caso del incumplimiento u omisión del pago correcto del proveedor.
- En caso de que el proveedor no tenga solvencia o incumpla las obligaciones ante el IMSS, el beneficiario de los servicios se hará responsable de estas.[3]
Esta disposición también apunta a que los patrones deberán reportar trimestralmente al Infonavit los contratos celebrados entre ellos y los beneficiarios de sus servicios durante trimestres respectivos, incluyendo datos de proveedor y beneficiario.
El 1 de septiembre de 2021 el Ejecutivo federal determinó el final del outsourcing en México, a partir de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que señala en el apartado 12 que “queda prohibida la subcontratación del personal” y establece esa fecha para su efecto.[4] Recordemos que es el año de la pandemia, en el que muchos negocios y empresas tuvieron que cerrar, disminuir sus actividades, un fenómeno que ha impactado en el empleo como se conocía.
El IMSS reportó que al cierre de septiembre de 2021 tenía registrados 1’046,340 patrones.[5] Cientos de micro, pequeñas y medianas empresas gestionaban la administración del personal por medio de una agencia de administración; desde médicos que tenían una asistente administrativa hasta centros de lavado, restaurantes, etcétera, por nombrar solo algunos giros de negocios. Los dueños de estos centros laborales se vieron en la disyuntiva de laborar en la informalidad o asumir una responsabilidad para la que no estaban estructuralmente preparados.
Por ejemplo, en Nuevo León se presentó un descenso en el número de empresas registradas en el IMSS que aglutinan entre 251 y 500 trabajadores. Esta disminución fue de 620 a 600 durante el periodo de entrada en vigor (mayo a septiembre) de la reforma contra el outsourcing. En cambio, en las micro y pequeñas empresas que tienen entre seis y 50 trabajadores, se registraron 1,492 nuevos registros patronales.[6] Este dato resulta representativo si se toma en cuenta que en México más de 60% de las empresas que usan el esquema de outsourcing son microempresas.[7]
-
- Cuál era el panorama antes del outsourcing
La STPS, por medio de su titular, Luisa María Alcalde Luján, había comentado que la subcontratación mantenía en la precariedad a un volumen significativo de trabajadores. El 19 de marzo de 2019 la funcionaria expuso “que era necesario tener un nuevo esquema de inspecciones laborales para detectar el uso abusivo de outsourcing”.[8] Es decir, el esquema es legal y funciona, pero hay que estar al pendiente de que se aplique de manera correcta.
De acuerdo con los denominados “Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos” de la Organización de Naciones Unidas, las primeras están obligadas a la debida diligencia y les concierne prever, evitar y, en su caso, mitigar los impactos negativos que su actividad económica pudiera generar en materia de derechos humanos. Bajo este principio les corresponde no violentar derechos humanos laborales, incluso en ausencia del estado o supliendo su poca capacidad de inspección; sin embargo, es obligación de la autoridad la creación de las leyes y su observancia. En consecuencia, el estado se convierte en cómplice al no inspeccionar el funcionamiento correcto de una figura laboral.
Investigadores de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en un estudio realizado en 2018,[9] señalaron —en un comparativo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo— que durante el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto (2012–2018) la creación de puestos de trabajo se dio, pero con una disminución en el monto del salario del personal inscrito en el periodo 2013–2018. De los puestos creados, el porcentaje se dio en el rango de uno a dos salarios mínimos.
Reporte Índigo,[10] en su nota del 12 de noviembre de 2020, retoma el informe de la Ibero y añade, un párrafo después de proporcionar el dato previamente mencionado, que la reforma laboral en la que se legaliza el outsourcing por la STPS sería una de las claves en la persistencia de la pobreza. Y da por entendido que la pobreza salarial es la que origina esta situación.
Para dejarlo claro, dar legalidad al outsourcing en materia laboral se presenta como un factor para la creación y formulación de empleos precarios, de acuerdo con Reporte Índigo y con la autoridad. Por lo tanto, esta última apunta a que los puestos de trabajo creados por parte de la iniciativa privada deberían estar con montos reales, es decir, inscritos en el IMSS con un salario diario mayor.
Frente a lo anterior, el diario El Financiero hizo público el señalamiento del director en México de la empresa Manpower, Jack McGinnis, en el sentido de que cuando se llegue el momento de la aplicación formal de la legislación en materia laboral del outsourcing se evaluará el impacto potencial en la industria del trabajo.[11]
Ante este cambio se espera que no todas las empresas de outsourcing vayan a sobrevivir, según lo expresa Francisco Martínez, director ejecutivo de Adecco en México, al señalar una caída de 40% de su negocio con el cambio mencionado.[12]
Si la esperanza del Legislativo se centra en que al terminar con el outsourcing se incrementarán las percepciones de los trabajadores, se tendría que tomar en cuenta lo consignado por Octavio Amador, del diario El Economista, quien, tras realizar un análisis de los datos de productividad, expresa que la producción horaria de cada trabajador en los países de ingresos altos fue 17.5 veces superior a la de cada trabajador de un país de ingresos bajos. Por lo tanto, aunque desaparezca el outsourcing persistirán los salarios bajos.[13]
-
- Algunas inquietudes
El decreto que estableció el fin del outsourcing se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, pero después se dio una ampliación al último día de agosto. Si se considera esto último, se puede deducir que pudo haber sucedido lo siguiente:
-
- Pudo haberse presentado un mayor registro de patrones. Muchas compañías de outsourcing otorgaban el servicio a empresas que no tenían registro patronal. Al cancelarse este tipo de servicio tuvieron que realizar el trámite de obtención de ese registro.
- Pudo haberse modificado la estructura salarial: habría más trabajadores con salarios más altos. Se especuló que muchas empresas de outsourcing no daban de alta a los trabajadores con su sueldo real. De ser así, al cancelar este tipo de servicio y al ser contratados por las empresas beneficiarias no correrían ningún riesgo ante el IMSS por tener trabajadores inscritos con percepciones menores a las reales.
Con los datos del IMSS, a continuación se analizará el efecto de la cancelación del outsourcing con respecto al número de patrones nuevos y al
registro de percepciones de trabajadores registrados en dicha institución.
4.1 Patrones registrados en el imss
Para efecto del análisis del fin de la subcontratación y su impacto en el registro de nuevos patrones y los salarios de los trabajadores se considera que los patrones beneficiarios del servicio de outsourcing —desde la confirmación del Ejecutivo de la eliminación de la subcontratación— fueron previsores y comenzaron a realizar los cambios requeridos entre junio y octubre de 2021 (ver tabla 5.1).
Podría inferirse que la gran mayoría de los patrones trabajaban con empresas de subcontratación de personal y que, ante la obligación de la autoridad de ser patrones y administrar a su personal, debían tener su registro patronal ante el IMSS.
La tabla 5.2, de altas patronales a escala nacional, permite observar que de junio a julio de 2021 hubo un incremento de 20,894 nuevos patrones afiliados al IMSS. Lo que pudiera vincularse con la reforma de cancelación del outsourcing, tras la cual hubo un aumento significativo de nuevos patrones registrados en esa institución.
En esta misma tabla se observa el número de patrones que se registraron en los últimos tres años en los periodos de junio a septiembre. En ninguno de los años anteriores el registro ante el IMSS arroja un incremento de más de 50%, como sí fue el caso en 2021. Aun en los años anteriores (2019 y 2020) hubo un aumento en el registro patronal de aproximadamente un millar, y un año antes de la pandemia fue muy similar el incremento entre junio y julio.
Frente a lo anterior, la variación presentada en 2021 entre junio y julio es reveladora y muestra un importante incremento de patrones en el IMSS. Esto pudiese afirmar que fue resultado del fin del outsourcing y que los patrones que no tenían su registro ante esa institución lo tramitaron para cumplir con la nueva normatividad como un efecto de la reforma.[14]
Con la anterior información se observa que se presentó un mayor registro de patrones en el IMSS en el lapso de junio a septiembre de 2021, en comparación con los tres años anteriores.
4.2 Salarios en el periodo de junio a septiembre de 2018 a 2021
Se hacía el señalamiento de que algunas empresas poco éticas no registraban a sus trabajadores con su sueldo real,[15] lo cual, a largo plazo, repercute en el futuro de los trabajadores, ya que muchos patrones de las empresas de outsourcing los tenían dados de alta ante el IMSS, pero sin registro con su salario real, inscritos con una percepción menor. Esto era apuntado como una influencia directa al inicio del outsourcing que, además, generaba un salario precario.[16]
Si esto fuera así, en el periodo entre junio y septiembre de 2021 los patrones debieron registrar a sus colaboradores con el sueldo real y no con uno menor, y en ese tenor habría más trabajadores con mejores salarios.
Para tal efecto se hizo una indagación en el rubro en una fuente primaria, la página del IMSS, y se obtuvieron los resultados que se muestran en la tabla 5.3.
En 2021, en el lapso de junio a septiembre, hubo una disminución del número de trabajadores que estuvieron registrados con un salario mínimo.
La primera impresión al ver este dato es que 12.86% de personas empleadas con un salario mínimo dejaron de pertenecer a este rango. ¿Dónde están, a qué nivel de salarios mínimos se distribuyeron? Si bien no se puede declarar de manera apodíctica una causalidad, los datos permiten inferir que pudo haber un reacomodo significativo de salarios en el periodo que el outsourcing llegaba a su término.
Con respecto al número de personas que dejaron el nivel inferior de un salario mínimo en 2021, la evidencia señala que el mismo efecto sucedió en los tres años anteriores, es decir, no existe variación significativa alguna entre 2018 y 2021 que pueda ser contundente para concluir que los empleados que hayan trabajado en empresas de outsourcing, tras su cancelación, pasaran a ser registrados con percepciones mayores o supuestamente reales, dado que los datos revelan que en 2018, 12.86% de la población dejó de estar en esta categoría; en 2019, 15.71%; en 2020, 11.98%, y, en 2021, 12.86%.
En el entendido de que, aun cuando hubiese otra variable para las bajas de personal en el salario mínimo o en otra categoría de salario, como término de relaciones laborales, no podemos descartar el posible efecto de las modificaciones legales al outsourcing.
En la categoría de dos salarios mínimos solo se creció 0.087%; en la de tres salarios mínimos, 4.53%; en la de cuatro, 4.36%; en la de cinco, 3.24%; en la de seis, 2.3%, y, en la de siete, 3.93%. Nótese que en todos los casos que van desde tres hasta siete salarios mínimos el incremento más significativo se presentó en el periodo de referencia (julio a septiembre) de 2021.
Con respecto al análisis anterior se incrementó el número de personas con mayor salario entre los dos y hasta los siete salarios mínimos, también comparándolo con periodos de los mismos meses entre 2018 y 2021.
-
- Reflexiones
La intención de la autoridad al cancelar el outsourcing fue el cuidado de la persona en materia de percepciones formales, es decir, con prestaciones estipuladas por la Ley Federal del Trabajo:
-
- Sueldo real registrado ante el IMSS.
- Aguinaldo de 14 días.
- Vacaciones pagadas al año.
- Prima vacacional.
Los datos arrojados nos permiten observar un incremento en personas registradas con 3 y 4 salarios mínimos mayor a los años pasados, y, aunque la fuente primaria no permite obtener datos contundentes, estos muestran una tendencia significativa.
En relación con el número de patrones que se registraron para serlo ante el mismo IMSS los datos arrojan un aumento importante de registros de manera atípica; por lo que, en conexión con el cuestionamiento inicial de que si la cancelación del outsourcing ha mejorado el esquema de empleos formales y de rangos de sueldo reales en el IMSS, con tales datos de la fuente primaria, sin ser contundentes, se infiere que sí.
El trabajo aquí presentado no permite sugerir que los trabajadores registrados con mayores salarios mínimos son aquellos que estaban en outsourcing y con menores salarios. Tampoco permite precisar si los que se movieron a diferente nivel se encuentran en puestos de nueva creación o no.
Por otra parte, la indagación no precisa si los trabajadores que pasaron de las empresas de outsourcing a sus nuevos patrones (el número que sea) cuentan con un contrato individual que respete su antigüedad o si ingresaron a prueba con un nuevo patrón por el lapso de hasta tres meses.
Al ser información del IMSS, solo se precisan datos de puestos formales, es decir, aquellos que, al estar registrados en esa institución, cuentan con las obligaciones de ley. No se toca el tema de los trabajadores en la informalidad.
[*] Es doctor y maestro en Dirección de Organizaciones, y licenciado en Relaciones Industriales. Es coordinador de la Unidad Académica Básica (UAB) Comportamiento Organizacional y Gestión del Talento. Ha sido empresario en INSERH Consultores en Capital Humano desde 1999. Correo electrónico: reynoso@iteso.mx
[**] Es doctorante en Investigación e Innovación Educativa (CEPC Universidad), maestra en Educación y Procesos Cognoscitivos (ITESO) y licenciada en Pedagogía (UNAM). Es líder educativa del Programa de Economía Social del Centro Universidad Empresa del ITESO. Ha sido docente de Metodología de la investigación en el ITESO desde 1995 y de otras asignaturas. Es emprendedora social de la marca de chocolates orgánicos y artesanales Caíto. Correo electrónico: adrianat@iteso.mx
[***] Es maestra en Psicología Organizacional y en Administración con Especialidad en Desarrollo Organizacional, así como licenciada en Psicología. Es coordinadora de la UAB Psicología en las Organizaciones y coordinadora docente de Psicología y Desarrollo de las Organizaciones. Es docente en múltiples asignaturas en el ITESO a nivel licenciatura y maestría. Correo electrónico: ceci@iteso.mx
[1] Romero, A. “Outsourcing. Qué es y cómo se aplica”, en Gestiópolis, 19 de abril de 2002. Recuperado el 10 de noviembre de 2021, de https://www.gestiopolis.com/outsourcing-que-es-y-como-se-aplica/
[2] Instituto Mexicano del Seguro Social. “Cumplimiento de la obligación en materia de subcontratación laboral, No. 302/2019”, en IMSS, agosto de 2019. Recuperado el 10 de noviembre de 2021, de http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201908/302
[3] Velasco Alvarado, P. et al. “Artículo 29 bis de la Ley del Infonavit sobre outsourcing”, en Lexicology, 18 de junio de 2015. Recuperado el 12 de noviembre de 2021, de https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=392c3025-e064-4cd0-9fc2-fd2064bc0ea5
[4] Secretaría de Gobernación. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, en Diario Oficial de la Federación, 23 de abril de 2021. Recuperado el 12 de noviembre de 2021, de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745
[5] IMSS. “Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social”, en Acercando el IMSS al ciudadano, octubre de 2021. Recuperado el 11 de noviembre de 2021, de https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202110/456
[6] Flores, L. “Nuevo León registra baja de 20 grandes empresas durante la entrada en vigor de la reforma en outsourcing: Coparmex”, en El Economista, 4 de noviembre de 2021. Recuperado el 12 de noviembre de 2021, de https://www.eleconomista.com.mx/estados/Nuevo-Leon-registra-baja-de-20-grandes-empresas-durante-la-entrada-en-vigor-de-la-reforma-en-outsourcing-Coparmex-20211104-0048.html
[7] Martínez, M. del P. “Gobierno, empresas y sindicatos pactan poner límites al outsourcing”, en El Economista, 6 de abril de 2021. Recuperado el 13 de noviembre de 2021, de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Gobierno-empresas-y-sindicatos-pactan-poner-limites-al-outsourcing-20210406-0004.html
[8] Martínez, M. del P. “Pide STPS apoyo de gobiernos locales para implementar reforma laboral”, en El Economista, 19 de marzo de 2021. Recuperado el 10 de noviembre de 2021, de https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Pide-stps-apoyo-de-gobiernos-locales-para-implementar-reforma-laboral-20190319-0088.html
[9] Teruel, G. et al. “Política salarial-laboral de Peña Nieto destruyó empleos de altos ingresos”, en La mirada de la academia, Ibero Ciudad de México, 19 de octubre de 2021. Recuperado el 13 de noviembre de 2021, de https://ibero.mx/prensa/investigacion-ibero-arroja-que-politica-salarial-laboral-de-pena-nieto-destruyo-empleos-de-altos-ingresos
[10] “La historia del outsourcing en México inició con Calderón en 2012”, en Reporte Indigo, 12 de noviembre de 2020. Recuperado el 9 de noviembre de 2021, de https://www.reporteindigo.com/reporte/la-historia-del-outsourcing-en-mexico-inicio-con-calderon-en-2012
[11] “Manpower evalúa impacto de reforma en outsourcing”, en El Financiero, 22 de abril de 2021. Recuperado el 19 de noviembre de 2021, de https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/de-jefes/2021/04/22/manpower-evalua-impacto-de-reforma-en-outsourcing
[12] Malacara, N. “No todas las empresas de servicios de outsourcing van a sobrevivir”, en Expansión, 7 de mayo de 2021. Recuperado el 19 de noviembre de 2021, de https://expansion.mx/carrera/2021/05/07/adecco-empresas-servicios-outsourcing-negocio
[13] Amador, O. “Empleo se reactiva, pero se hunde productividad laboral”, en El Economista, 9 de diciembre de 2021. Recuperado el 15 de noviembre de 2021, de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Empleo-se-reactiva-pero-se-hunde-productividad-laboral-20211209-0010.html
[14] Hernández, G. “Reforma de outsourcing no destruyó empleos, reconoció patrones reales: IMSS”, en El Economista, 26 de noviembre de 2021. Recuperado el 19 de noviembre de 2021, de https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Reforma-de-outsourcing-no-destruyo-empleos-reconocio-patrones-reales-IMSS-20211125-0092.html
[15] Sandoval, A. “¿El outsourcing te registró con un salario inferior? Así te afectará”, en Alto Nivel: finanzas personales, 31 de octubre de 2018. Recuperado el 13 de noviembre de 2021, de https://www.altonivel.com.mx/finanzas-personales/el-outsourcing-te-registro-con-un-salario-inferior-asi-te-afectara
[16] “El outsourcing y la precarización laboral”, en Mir México, 18 de noviembre de 2020. Recuperado el 17 de noviembre de 2021, de https://mirmexico.mx/2020/11/18/el-outsourcing-y-la-precarizacion-laboral/