Ethos
doi: 10.31391/czn7mw33 Recepción: 15-01-2025 Aprobación: 18-02-2025
De los derechos humanos a la humanización del derecho: algunas perspectivas teóricas para poner en el centro del derecho a las personas
Ana Sofía Torres Menchaca |
Torres, A. S. (2025). De los derechos humanos a la humanización del derecho: algunas perspectivas teóricas para poner en el centro del derecho a las personas. Análisis Plural, (7). |
Resumen: A mediados del siglo pasado los derechos humanos se convirtieron en la posibilidad de humanizar el campo de estudio del derecho. Sin embargo, los retos para la realización de los derechos humanos, desde esta disciplina, son aún muchos. Algunos obstáculos para ampliar la manera de subjetivar los derechos se encuentran en las propias teorías jurídicas preponderantes. Ante ello, este artículo presenta algunas de las propuestas que han explorado autores interesados en humanizar el derecho a partir del reconocimiento de los bienes relacionales, los significados del derecho en experiencias de justicia y la justicia terapéutica. |
Abstract: In the mid–20th century, human rights became the possibility of humanizing the field of legal studies. However, the challenges for the realization of human rights from this discipline remain numerous. Some obstacles to expanding the way in which rights are subjectivized lie within the very predominant legal theories. In response, this article presents some of the proposals that have been explored by authors interested in humanizing the law by recognizing relational goods, the meanings of law in experiences of justice, and therapeutic justice. |
Palabras clave: derechos humanos, teoría jurídica, bienes relacionales, conciencia legal, justicia terapéutica |
Keywords: human rights, legal theory, relational goods, legal awareness, therapeutic justice |
La incorporación de los derechos humanos en el sistema legal, a mediados del siglo pasado, prometía la humanización del derecho. Sin embargo, la realización de los derechos humanos en México y el mundo aún enfrenta importantes desafíos. De cara a los diferentes problemas y retos del desarrollo de los derechos humanos, este artículo presenta algunas de las propuestas que han buscado humanizar el derecho y, con ello, abrir otras posibilidades para pensar el desarrollo jurídico de los derechos humanos.
Los derechos humanos como promesa para humanizar el derecho
El fin de la Segunda Guerra Mundial marcó el comienzo del desarrollo jurídico de los derechos humanos en la comunidad internacional. Los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (onu) adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ello se consideró un punto de partida para el desarrollo de los sistemas de protección, universal y regionales de derechos humanos, que entraron en diálogo con las normas de los Estados.
El proceso de reconocimiento y garantía de los derechos humanos en el mundo ha ido de la mano de la evolución de la ficción jurídico–política de Estado de derecho. Detrás de este concepto está una filosofía política que pretendía poner a discusión la forma en que se ejercía el poder por parte de los monarcas y líderes políticos.
Influenciado por hitos históricos de Occidente como la Revolución francesa y la Independencia de los Estados Unidos, el surgimiento del Estado de derecho y el imperio de la ley transformaron el poder del monarca en una organización política caracterizada principalmente por establecer un contenido de derechos y distribuir el poder público. Una de las principales aportaciones que ha fomentado el establecimiento del Estado de derecho en el mundo es que el poder se ejerza bajo las reglas establecidas en las normas y que con ello se establezca el imperio de la ley, para transitar así del gobierno de los hombres al gobierno de las normas.
Con la incorporación del constitucionalismo como filosofía política y teoría jurídica, el ejercicio del poder —al menos como aspiración— se sujeta al contenido del texto constitucional que se logre acordar en un Estado, que en algunos casos pone en el centro a los derechos fundamentales. Esto como resultado de la incorporación de los derechos humanos en las constituciones o normas fundamentales. Estos cambios estructurales han sido ya un paso importante para dotar de cualidades nuevas al derecho, que pretenden poner en el centro de las normas a la persona, y establecer límites —al menos desde la teoría— a la forma en que se ejerce el poder en un Estado.
La promoción de los derechos humanos en el mundo se popularizó en la década de los noventa, en la cual se promovió por parte de la onu el desarrollo de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, encargadas, entre otras cosas, de monitorear los avances en el reconocimiento de los derechos por parte de los Estados. A partir de ello, se impulsó en los Estados la adecuación de normas y el pronunciamiento en casos concretos de violaciones a los derechos humanos. Este fenómeno prometía una cierta humanización del derecho acompañada por las instituciones creadas para promover y proteger los derechos humanos.
Sin embargo, durante las décadas siguientes no ha dejado de observarse grandes retos para la realización efectiva de derechos humanos para todas las personas. Aun con el reconocimiento jurídico de los derechos humanos continúa siendo una realidad global la necesidad de poner límites a los ejercicios arbitrarios y desproporcionados del poder, en realidades micro y macro, que pasan por aspectos como la dinámica económica y la disposición de recursos, el lugar que está tomando la tecnología en la sociedad y sus dispositivos de interacción, la transformación de las sociedades generada por las migraciones en el mundo, la latencia de las guerras y la dinámica mundial de la delincuencia organizada, que en numerosos casos resultan en la opresión y el trauma como características de la realidad humana.
A continuación, se presentan tres perspectivas teóricas que nacieron de la necesidad de acercar el derecho a la subjetividad humana, al reconocimiento de las biografías, a experiencias contextualizadas y a las relaciones de quienes interactúan con el derecho con el objetivo de humanizar este campo de estudio y corresponder a su anhelo de justicia. Estas teorías son poco conocidas y utilizadas en México, pero de gran valor para explorar posibles caminos hacia la humanización del derecho desde el punto de vista teórico.
Algunos obstáculos de la teoría jurídica para humanizar el derecho
El proceso de reconocimiento de derechos se vio influenciado por el sistema de pensamiento de la época. La Ilustración ponderó una forma de racionalidad en la que se exaltaron valores como la libertad, la igualdad y la fraternidad. Este proceso liberal permeó en los Estados latinoamericanos, incluyendo a México.
En tiempos más recientes se han realizado críticas a algunas de las características del pensamiento de la Ilustración. Por un lado, al desarrollo de un liberalismo que, si bien promulgó la libertad y la igualdad en tanto ideales, no les dio vigencia en los hechos para todas las personas, pues se excluyeron por ejemplo a las mujeres y a personas pertenecientes a grupos cuyas identidades no tenían acceso al poder en ese tiempo.
El liberalismo promovió como principio la abolición de la esclavitud y consideró al pueblo como titular de derechos, pero se desarrolló sobre una estructura sociopolítica que aún era excluyente, jerárquica, opresora, que continuó favoreciendo privilegios para quienes tenían acceso al poder que se ejerce desde las élites, las que a su vez creaban y aplicaban en su mayoría las normas. Ese estado de cosas se encuentra tanto en una constante evolución hacia el reconocimiento de nuevos derechos, como mutando a otras formas de ejercicio de poder que perpetúan la desigualdad y la opresión.
La crítica contemporánea al modelo de racionalismo exaltado por la Ilustración pone de manifiesto la forma desintegrada de concebir al ser humano, que, desde ese sistema de pensamiento, se traduce en concreto en la escisión de la razón de, al menos, las emociones y el cuerpo. Esto se tradujo en la construcción de un campo de estudio que en muchos casos ha concebido al ser humano de manera escindida, incompleta, al considerar únicamente su dimensión racional. Es en este modelo de teoría jurídica como se insertó la concepción jurídica de los derechos humanos.
En respuesta al desarrollo científico de la modernidad el derecho desarrolló con éxito en los siglos xviii y xix el positivismo como teoría jurídica, en contraposición a la teoría del derecho natural que se había desarrollado en siglos anteriores. Una de las principales características de esta perspectiva teórica fue hacer el intento de eliminar cualquier elemento moral, político, económico, social o cultural, para crear una teoría pura del derecho que prescindiera de subjetividades en los procesos de decisión jurídica.
La incorporación de los derechos humanos en las normas jurídicas, sucedidas en la segunda mitad del siglo pasado, anunciaron algún tipo de humanización del derecho, a partir del contenido ético y moral de los principios y valores contenidos en los derechos humanos. Esto abrió de nueva cuenta un diálogo entre el derecho, la moral y la política. En este tiempo se fortaleció la conceptualización de los derechos humanos en la teoría jurídica, pues el reconocimiento de los derechos fundamentales en las constituciones de los Estados, además de nombrar las libertades y garantías reconocidas en el pasado, incorporaron principios interpretativos para promover un mayor alcance de derechos para las personas en cada caso concreto.
Algunos de los principios que se incorporaron a los textos constitucionales para la interpretación de los derechos humanos fueron el principio propersona, el principio de universalidad y el principio de igualdad y no discriminación, entre otros. Con la intención de poner en el centro del derecho a las personas, el principio propersona propuso elegir la norma más favorable a cada caso en concreto, el principio de universalidad estableció que todas las personas tienen los mismos derechos, y el principio de igualdad sin discriminación estableció que todas las personas merecen ser tratadas con igualdad y respeto, con independencia de las características particulares de su experiencia vital.
Este cambio llevó a la necesaria transformación del derecho hacia teorías jurídicas como el post–positivismo, que apuntaron a una mayor interpretación del derecho en casos concretos, lo que a su vez ha dado un lugar mucho más importante a las personas juzgadoras en los Estados constitucionales. Sin embargo, el derecho, como heredero del modelo científico del racionalismo moderno, ha continuado desarrollando teorías, normas y fórmulas de interpretación en abstracto, de lo que resulta que la realización de los derechos humanos en los casos concretos no siempre alcanza las aspiraciones de justicia de las personas involucradas.
En otras palabras, aun cuando los principios interpretativos de los derechos humanos han abierto una mayor pluralidad en el reconocimiento de la dignidad humana, las libertades y los derechos, desde el punto de vista jurídico, en muchos casos, los juzgadores realizan la interpretación de los principios en abstracto, sin necesariamente acercarse a conocer la experiencia vital de las personas involucradas y las diferentes dimensiones de los conflictos. Por lo que el desarrollo de la perspectiva teórica de los derechos humanos, que buscó colocar en el centro del sistema normativo a las personas, tiene aún el reto de acercarse a la subjetividad de quienes buscan el reconocimiento y garantía de sus derechos humanos.
Por esta razón, en el campo disciplinar del derecho persisten los desafíos de poner en el centro a las personas, respetar su dignidad y autonomía, comprender a profundidad sus conflictividades, cuidar y construir una justicia que propicie la paz y armonía para las relaciones humanas y las comunidades. Aun con esos retos por delante, el derecho sigue siendo una ficción dotada de poder y de sentido por las personas y comunidades, destinada a mediar las relaciones humanas en muchos momentos de la vida social.
Algunas perspectivas teóricas para humanizar el derecho
Ante los desafíos anteriormente expuestos, a continuación se presentan tres perspectivas teóricas que han explorado autores interesados en humanizar el derecho, a partir del reconocimiento de los bienes relacionales, los significados del derecho en experiencias de justicia y la justicia terapéutica. Estas aproximaciones ofrecen horizontes de reflexión para quienes estamos interesados en ampliar los márgenes del derecho, con el objetivo de humanizarlo, es decir poner en el centro del quehacer del derecho a las personas y garantizar con ello su preponderancia por encima de los puros intereses económicos, políticos o tecnológicos.
La reformulación de los derechos humanos desde una visión relacional
La primera perspectiva que se presenta tiene como enclave lo que desde el siglo xviii el economista británico William Forster denominó la tragedia de los comunes; tiempo después, Garrett Hardin publicó un ensayo con gran influencia para el movimiento ecológico y de las ciencias económicas. Ambas propuestas pusieron de manifiesto el dilema de los comunes en el que la eficiencia de intereses egoístas de las personas a corto plazo resulta incompatible con los intereses colectivos de las comunidades a largo plazo.
Bajo esa perspectiva, María Eugenia Rodríguez Palop (2017) ofrece una propuesta para la reformulación de los derechos humanos desde una visión relacional, en la cual hace una crítica al modelo liberal que pondera la inmunidad y la autosuficiencia del ser humano, propia del individualismo moral, para dar paso a una autonomía comunitaria, que privilegia la experiencia compartida entre personas de una sociedad inter–eco–dependientes. Este giro relacional pretende subjetivar la razón y cuestionar el egoísmo como presupuesto de la racionalidad moderna (Rodríguez, 2017).
La autora resalta la importancia de reivindicar los bienes relacionales para la reformulación de los derechos humanos, cuyos componentes afectivos, comunicativos, culturales y espirituales son indispensables para desarrollar vínculos, que a su vez puedan ser capaces de construirse a partir de lo común. Para ello es fundamental el diálogo y la reflexión democrática incluyente y conjunta sobre las condiciones para un buen vivir. Colocar esto en el centro del derecho y de la justicia es la propuesta que hace la autora para una reformulación de los derechos humanos (Rodríguez, 2017).
Este enfoque resulta disonante para las teorías del derecho predominantes, que han privilegiado el carácter objetivo del derecho frente a la subjetividad. Para ello, Rodríguez (2017) propone que el quehacer del derecho incluya las éticas del cuidado y de la responsabilidad, que permitan el reconocimiento del sufrimiento del otro, soluciones dialogadas y situadas en contextos concretos, la identificación de responsabilidades, sí de los presentes, pero también hacia los futuros, así como el reconocimiento de deberes.
El concepto de persona que se prevé desde esta propuesta dista de las posibilidades actuales de las teorías jurídicas predominantes, que favorecen la traducción de la realidad a problemas jurídicos simplificados en abstracto, en cuyos dilemas sin rostro es fácil ejercer un poder sin aparentes consecuencias para las personas, cuya realidad se reduce a problemas que excluyen variadas aristas de la conflictividad humana y social.
Ejemplo de esto son las declaraciones o el reconocimiento de derechos que realizan las personas juzgadoras ante casos particulares, que al resolver derechos humanos específicos dejan de lado muchas aristas de los conflictos y en ocasiones otras partes involucradas. Puede ser el caso de una disputa de propiedad entre particulares, que a su vez tenga consecuencias para el cuidado del medio ambiente de la sociedad en su conjunto y la relación que tenemos los seres humanos con la naturaleza, o una solución a un conflicto de derecho familiar que no toma en cuenta la dimensión subjetiva, emocional, afectiva, relacional, de las partes involucradas.
El giro relacional de los derechos humanos propuesto por Rodriguez (2017) ofrece de cierta manera un nuevo estandar moral a los derechos humanos, que no busca someter lo individual a lo común, pero sí asumir bienes comunes como propios de la persona, contribuyendo solidariamente a la relación. La reflexión, la revisión y el diálogo de las relaciones en las que participamos, y también en las que no, permite una constante regeneración y construcción de una autonomía relacional y solidaria, que cuestiona y busca transformar las dinámicas de control y abuso de poder.
Rodríguez (2017) resalta la importancia de volver a conectar con el cuerpo emocional, asumir la libertad de participar en lo común y propiciar vínculos que liberen y no opriman, en los que la autoconciencia es esencial para el reconocimiento propio y del otro como participantes de lo común. En esta propuesta relacional los derechos se convierten en puentes para el diálogo, para conformar y fortalecer los bienes comunes de la relación, que en sí misma es un bien, cuya práctica de compartir y cuidar es fundante.
El giro relacional de los bienes tutelados por los derechos humanos abre la posibilidad de subjetivar el contenido de esos derechos, a partir de elementos que distan de aquellos considerados por los derechos patrimoniales de los que partieron los derechos fundamentales en el liberalismo. A partir de este giro pueden ahora reconocer elementos como el tiempo, las actividades compartidas y placenteras, los consumibles, la identidad, la reciprocidad, la simultaneidad, la emergencia, la gratuidad o la afectividad, aspectos que dotarían de contenido la noción de proyecto de vida ya alcanzada en algunas interpretaciones dadas a los derechos humanos en la actualidad.
Esta noción puede ampliarse desde la propuesta de Rodríguez (2017), en la que los bienes relacionales ponen de manifiesto las carencias, la vulnerabilidad, la inter–eco–dependencia, el carácter inacabado de los seres humanos, que nos quita la inmunidad y la autosuficiencia promovida en el liberalismo. Esta perspectiva reconoce que la plenitud personal sólo es posible si se alcanza en armonía con la comunidad social y ecológica. Se vuelve para ello relevante dialogar sobre la vida buena.
De esta manera la autora ofrece una perspectiva teórica para los derechos humanos en diálogo con filosofías contemporáneas que exploran la moral desde lo común, el cuidado y la responsabilidad, que permite considerar no solamente a los derechos humanos como concepto, sino una realidad más integrada de la persona misma, a partir de la cual sean relevantes para el derecho los bienes que constituyen el eje de las relaciones humanas.
Conciencia de las experiencias de justicia e injusticia
En la tradición jurídica del common law, o derecho común, desarrollada principalmente en países anglosajones como Inglaterra, Estados Unidos y Australia, se pone un acento importante a los casos concretos que son resueltos por los jueces y que constituyen su principal fuente de derecho. Las normas se crean en la manera en que los juzgadores aplican los criterios y precedentes a situaciones concretas. Esta característica, a diferencia del sistema romano–napoleónico al que pertenece México, en el que prevalece la codificación de presupuestos jurídicos como normas, puede explicar que perspectivas teóricas como el realismo jurídico o los estudios socioculturales del derecho cobren mayor importancia.
Los estudios de la conciencia legal se derivan de los estudios críticos del derecho, surgidos en Estados Unidos en la década de los ochenta, para estudiar los problemas que generaba la hegemonía del derecho, los cuales suceden cuando se mantiene el poder institucional del derecho, o por la brecha del derecho que se estudia en los libros y el que sucede en la realidad cotidiana de las personas (Friedman, 1975; Kennedy, 1980; Silbey, 2005).
Esta teoría jurídica parte de la premisa de que el derecho es una invención humana poderosa y perdurable, pues la legalidad invade la vida cotidiana, en la que el derecho ha creado una hegemonía que construye una organización social de la vida cotidiana (Kennedy, 1980; Silbey, 2005). De esta manera el derecho realiza mediaciones sociales que promueven una serie de hábitos, que permiten que las cosas sucedan más o menos de la forma esperada, sin tener en todo momento que hacer uso de la fuerza del estado.
Esta perspectiva teórica propone un cambio epistemológico para que el objeto de estudio del derecho se extienda, ya no solamente a los sistemas de normas, sus contenidos y aplicación, sino también a las experiencias de las personas que participan en los sistemas legales, así como la manera en la que el derecho fluye en las relaciones de las personas (Silbey, 2005). Los estudios de la conciencia legal incursionan en las mediaciones sociales que hace el derecho en las relaciones y vínculos.
Para Susan Silbey (2005) el concepto de conciencia legal sirve para nombrar y analizar la manera en que se generan significados acerca del derecho al circular en las relaciones sociales. Ello como parte de una práctica social que deriva en la construcción colectiva de legalidad (Silbey, 2005). Autores más recientes (Skrypniuk y otros, 2023) definen la conciencia legal como un conjunto de ideas jurídicas, sentimientos, creencias y valoraciones que expresan la actitud de las personas, los grupos sociales y la sociedad en su conjunto ante el derecho y ante el comportamiento de las personas en el campo del derecho.
Los estudios de la conciencia legal proponen acercarse a situaciones en las cuales las normas son vividas y experimentadas por personas concretas, que interpretan el derecho y asignan a él significados, los cuales formarían igualmente parte de los sistemas de justicia. Estos significados que se asignan a la ley y su decantación en casos particulares es relevante para determinar el alcance de los derechos humanos en situaciones concretas.
Siguiendo esta perspectiva teórica, Marc Hertogh (2019) desarrolló un modelo de investigación jurídica que se separa del “derecho en los libros” para acercarse al “derecho en acción” o el “derecho viviente”, en el que distingue las experiencias mediadas por los mecanismos institucionales del derecho de las prácticas sociales en torno al derecho, asumidas por las personas en comunidad. Es valioso el enfoque sociocultural del derecho que emplea el autor para indagar la manera en que las personas se apropian de los derechos humanos como principios y valores, no desde lo que las normas, instituciones o mecanismos pretenden, sino de lo que les aporta sentido en la vida cotidiana.
Derivado de una investigación en un campo de refugiados en Tailandia, Hertogh (2019) encuentra que, más allá de los conceptos de Estado de derecho y derechos humanos promovidos por abogados, funcionarios, expertos, instituciones y agencias internacionales, a las personas les importaba la armonía y el orden social, dos aspectos igualmente importantes para la justicia y el derecho, pero con significados diferentes a los asignados por los esfuerzos de cooperación internacional.
Hertogh titula su estudio “Mi Estado de derecho no es el tuyo”, y reconoce con ello la subjetividad que permiten los estudios de la conciencia mediante el acercamiento a experiencias concretas y puntuales en las que fluye el derecho, sus significados y las nociones de justicia de las personas en contextos concretos, más allá de las mediaciones formales que hace el derecho desde las instituciones.
Con ello, estos autores incursionan en perspectivas teóricas que permiten un acercamiento diferente al campo del derecho y de los derechos humanos que aquél propuesto por las teorías jurídicas predominantes, en el que se explora la subjetividad humana, ofreciendo posibilidades diferentes para la realización de los derechos humanos y con ello otro camino para la humanización del derecho.
3. Justicia terapéutica
En México se denomina justicia terapéutica a los programas diseñados bajo el desarrollo normativo que promueve la Organización de los Estados Americanos (oea), destinados para las personas en conflicto con la ley que tienen algún trastorno por el uso de sustancias, el cual es considerado uno de los principales factores en la comisión de conductas delictivas. Sin embargo, en Estados Unidos, David Wexler y Loretta Pyles le han dado dos diferentes significados a este concepto, con sus correspondientes propuestas prácticas.
En el caso de Wexler (1997), éste denomina justicia terapéutica al estudio de la ley como agente terapéutico o antiterapéutico al centrar su estudio en el impacto que tiene la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicológico de las personas. Apuesta de esta manera a una humanización de la ley al incorporar aspectos psicológicos, emocionales y humanos, tanto en los contenidos mismos de la ley como en el proceso legal. Con ello busca clarificar las consecuencias sutiles, deseadas o no deseadas de las normas, que pueden tener por igual efectos terapéuticos como antiterapéuticos en las personas.
Ejemplo de esto son las normas que, al ser diseñadas bajo perspectivas paternalistas o coercitivas, ejercen formas de violencia que resultan en afectaciones para sus destinatarios. Otro ejemplo puede ser el caso concreto de la política de “no pregunte, no diga” seguida por el ejército de los Estados Unidos, en las que las personas homosexuales se ven obligadas a guardar silencio acerca de su identidad u orientación sexual en el marco de la institución militar de ese país, lo que en muchas ocasiones lleva a vivir aislamiento, marginalidad y superficialidad en sus relaciones al interior de la institución.
Otro desarrollo de este concepto es el que ofrece Loretta Pyles (2018), quien define la noción de justicia terapéutica o de sanación como una práctica individual y colectiva, con un enfoque bio–psico–socio–espiritual, en principio para aliviar el cansancio y sanar las heridas que genera la resistencia en el trabajo de defensa de derechos frente a las dinámicas opresoras del poder. Esto a partir del reconocimiento del trauma y la opresión de las personas que participan en la lucha por la defensa de derechos. La autora lleva su propuesta más allá del desarrollo jurídico de los derechos humanos para recuperar el sentido integral de la persona en la lucha por los derechos.
Pyles (2018) sostiene que las violaciones a derechos humanos generan consecuencias para el cuerpo, las emociones y la mente de las personas que las sufren y también de quienes acompañan su defensa y las actividades propias de la lucha en contra de la opresión y las desigualdades. Ante ello, propone expandir el concepto de justicia a un punto de llegada que tenga en consideración la sanación del trauma, lo que permitiría a las personas recibir una mayor calidad de justicia que efectivamente les permita avanzar con su vida de una manera más integrada y recuperando su poder personal.
Como se expuso anteriormente, la noción escindida del ser humano proviene de la ciencia moderna, en la que mente, cuerpo y espíritu se encuentran desintegrados. La autora sostiene que, al partir de ese paradigma científico, los sistemas sociales han reproducido conductas opresivas y destructivas, que se ejercen en formas de violencia física, emocional y espiritual. Frente a ello, apela a un concepto de justicia que permita sanar estas violencias. Este concepto emerge en respuesta al contexto neoliberal, amplificado por las políticas económicas globales, que empoderan a una élite de actores, y en cuya cultura se promueve la desconexión de las personas de sí mismas y de los demás.
A través de esta perspectiva teórica, la autora propone una reconexión con el papel que tienen el cuerpo físico, las emociones y el espíritu individual y colectivo en las experiencias de injusticia, para ampliar el entendimiento de los estragos de las violencias y los efectos que generan en forma de trauma (Pyles, 2018). Este enfoque es otro de los caminos que se han explorado como intersecciones entre los estudios del derecho, la justicia y las emociones, como forma de humanizar el campo.
En esta propuesta importa más la práctica que la teoría. La autora elabora estrategias muy concretas de autocuidado y desarrollo de modelos alternativos para construir lo que denomina justicia terapéutica, en los que la reconexión consigo mismo, los demás y el mundo experimentado es vital para sanar interna y externamente, reforzar la resiliencia y enfrentar de manera individual y colectiva los retos de la vida en común.
Pyles (2018) propone que el trabajo en tareas de cambio social no descuide la propia sustentabilidad personal, insta a incluir la ética del cuidado para atender situaciones de cansancio físico y mental, situaciones como la depresión, el desaliento o el estrés. Parafraseando a la escritora Audre Lorde, la autora recuerda que “el autocuidado debe verse no como un lujo, sino como una forma de autopreservarse” (Pyles, 2018, p.9).
La propuesta de Pyles (2018) para una justicia terapéutica explora profundamente la capacidad de los seres humanos de curarse y crear nuevos patrones mentales, generar nuevas historias y comportamientos que puedan cambiar la calidad de sus relaciones, sus comunidades y el sistema mismo. Las prácticas concretas que propone abarcan la meditación, yoga, mindfulness, compasión, pensamiento crítico y curiosidad.
La justicia terapéutica o de sanación que propone Pyles (2018) permite a los agentes sociales cultivar condiciones de conexión interna, que, si bien no resuelven todos los problemas personales, interpersonales o políticos en sí mismos, sí permiten una experiencia más auténtica en las búsquedas por la justicia en un contexto constantemente conectado con la tecnología, creencias e ideologías, pero desconectado de la naturaleza, las diferencias, y el bienestar interno (Pyles, 2018).
Este enfoque ofrece tanto a quienes defienden los derechos humanos como a quienes experimentan y atienden violaciones de derechos, rutas que no excluyen el derecho y el anhelo y aspiración de justicia, pero sí que los integren en un horizonte más amplio de lo que ordinariamente alcanzan los órganos de gobierno ante los retrasos, las limitaciones y sesgos de las resoluciones institucionales.
Ampliar los márgenes del derecho para humanizarlo
Las propuestas presentadas surgieron como respuesta a las que se consideran limitaciones de las teorías jurídicas preponderantes en su modo de concebir al ser humano en su campo de estudio, especialmente al desarrollar jurídicamente los derechos humanos. El desarrollo teórico que ha seguido el derecho de manera predominante está limitado en sus alcances y posibilidades de resolución ante la conflictividad humana, pero centralmente a la centralidad de la persona en el sistema legal.
La tecnología jurídica no ha dejado de mediar las relaciones humanas, impactar la vida de las personas, sin siempre hacerse cargo de los impactos que genera en su propio ejercicio de poder, del carácter coercitivo y en algunas ocasiones violento que resulta de sus interacciones, así como de la manera en que es responsable de no siempre resolver, sino acrecentar conflictos.
Ante ello, las perspectivas teóricas que se presentan buscan ampliar horizontes de reflexión para quienes estamos interesados en ampliar los márgenes del derecho, cuyo objetivo central sea humanizarlo, es decir, poner en el centro a la persona y garantizar con ello su preponderancia por encima de los puros intereses económicos, políticos o tecnológicos.
Es importante apuntar que la propuesta no está exenta de sus propios desafíos, que no serán develados en tanto no sea explorada la puesta en práctica de sus postulados, en los que seguramente será importante establecer límites dialogados a las posibilidades a las que cada persona aspira, desde su mundo interno y externo, desde sus formas de concebir el mundo, y considerar la realización de sus derechos, integrando la dimensión de sus propios deberes y responsabilidades frente a los demás, bajo una ética del cuidado.
Algunos rasgos de estos enfoques o perspectivas teóricas comienzan a ser parte de espacios académicos, así como de algunas incipientes formas y modelos de justicia exploradas en campos como el derecho penal o los derechos humanos. Esto a través de herramientas como los métodos de justicia alternativa o restaurativa, o el reconocimiento del proyecto de vida en las reparaciones en violaciones a los derechos humanos, que buscan dar mayor efectividad y sentido a la persona como centro de los procesos de justicia desarrollados en el derecho.
El reto está en permitirnos abrir el diálogo entre las teorías jurídicas preponderantes, así como la práctica jurídica con estas perspectivas teóricas para humanizar el derecho, particularmente para buscar formas de realización de los derechos humanos renovadas, que se traduzcan en experiencias concretas de justicia para las personas. El reconocimiento de los bienes relacionales, los significados del derecho en experiencias de justicia y la justicia terapéutica tienen elementos valiosos que aportar a ese camino incipiente en construcción.
Bibliografía
Friedman, J. I. (1975). The Legal System: A Social Science Perspective. Nueva York: Russel Sage Found.
Hertogh, M. (2019). Your rule of law is not mine: rethinking empirical approaches to eu rule of law promotion. Journal: Hague Journal on the Rule of Law, No. 1, pp. 223–250.
Kennedy, D. (1980). Towards a Historical Understanding of Legal Consciousness: The Case of Classical Legal Thought in América. 1850–1940. En S. Spitzer (ed.), Research in Law and Sociology, (vol. 3, pp. 3–24). Greenwich: jai Press.
Pyles, Loreta. (2018). Healing Justice. Holistic Self–care for change makers. Nueva York: Oxford University Press.
Rodríguez, M. (2017). Reformular los derechos humanos desde una visión relacional. El fin de la inmunidad y la autosuficiencia. Derechos y Libertades, No. 34, Época II, enero 2017, pp. 135–166.
Silbey, S. (2005). After Legal Consciousness. Annual Review Law and Social Science, vol.1, 323–368.
Skrypniuk, O, Zhovnirchyk, Y., Shamrayeva, V., Tsumarieva, N. Bandura, I. (2023). Structure of legal consciousness in the system of human rights: civilizing and psychological aspect of the development of the society. Vol. 41, No. 78 (2023), 116–127. iepdp–Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Smith, J. C. y Weistub, D. (1979). The Evolution of Western Legal Consciousness, International Journal of Law and Psychiatry, 2(2), 215–234.
Wexler, D. (1997) How the law can use what works: A therapeutic jurisprudence look at recent research in rehabilitation, Behavioral Science & The Law, pp. 365, 367.