Exploraciones
doi: 10.31391/dhcr8m70 Recepción: 20-02-2025 Aprobación: 13-05-2025
Violaciones a derechos humanos de personas habitantes de la calle en Guadalajara: caso de Daniel
Daniela Bonilla Castañeda Egresada del iteso dbonillacastaneda@gmail.com orcid: 0009–0000–4223–3505
Egresada del iteso martha.bravo@iteso.mx orcid: 0009–0008–5389–901X
Estudiante del iteso juan.cortesguerrero94@gmail.com orcid: 0009–0001–3841–4685
Egresado del iteso luisgutierrez@iteso.mx orcid: 0009–0008–6726–0460 |
Egresada del iteso maria.pascual@iteso.mx orcid: 0009–0004–5616–3877
Estudiante del iteso yere@iteso.mx orcid: 0009–0003–6601–1108 Bonilla, D. el al. (2025). Violaciones a derechos humanos de personas habitantes de la calle en Guadalajara: caso de Daniel. Análisis Plural, (4). |
Resumen: La crónica analiza violaciones a derechos humanos de personas habitantes de la calle en Guadalajara, tomando como caso de estudio el incidente de Daniel. Se documenta la discriminación, la tortura y la falta de acceso a la justicia, la salud y la vivienda. Se examina la insuficiencia de políticas públicas y la invisibilización de este grupo social, proponiendo medidas para garantizar el derecho a la ciudad y promover la inclusión. Finaliza con un llamado a la acción estatal para reparar las violaciones y prevenir su repetición. |
Abstract: This chronicle analyzes human rights violations against people experiencing homelessness in Guadalajara, using Daniel’s case as a study. It documents discrimination, torture, and the lack of access to justice, healthcare, and housing. It examines the inadequacy of public policies and the invisibilization of this social group, proposing measures to guarantee the right to the city and promote inclusion. It concludes with a call for state action to repair these violations and prevent their recurrence. |
Palabras clave: vulnerabilidad, habitantes de la calle, exclusión social, políticas públicas, derechos humanos |
Keywords: vulnerability, people living in the streets, social exclusion, public policies, human rights |
Introducción
Las personas habitantes de la calle constituyen una población a menudo marginada y vulnerada. Constantemente contra los prejuicios de la sociedad, la falta de atención a sus necesidades básicas y la invisibilidad frente a las instituciones se configuran como factores que incrementan la frecuencia de violaciones a sus derechos humanos.
Este documento resulta complementario de un primer artículo, titulado “Análisis de la vulnerabilidad de las personas habitantes de la calle en Guadalajara” (Bonilla et al., 2025), por medio del cual, como su nombre lo indica, se realizó una revisión enfocada a las falencias en la garantía de derechos de las personas habitantes de la calle en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, México, bajo un sustento estadístico que lleva al análisis crítico de la situación que vive ese grupo de personas. El término “habitantes de calle” se emplea para rescatar su autonomía en virtud de su derecho de habitar la ciudad, con el objetivo de deconstruir las narrativas estigmatizantes (Bonilla et al., 2025, p.6).
Sin dejar de lado lo anterior, este documento pretende dar cuenta del que se denominará “caso de Daniel”, un habitante de la calle en Guadalajara, como un ejercicio de memoria respecto de violaciones a sus derechos humanos y, adicionalmente, un recordatorio de la falta de atención y reparación de éstas. Con esto se busca visibilizar a estas poblaciones marginadas y evidenciar la sistematicidad del actuar de las autoridades en un marco de derechos humanos vulnerados.
El caso de Daniel
El 31 de marzo de 2023 Daniel, habitante de la calle, estaba en las inmediaciones de la colonia Moderna, Guadalajara, a las afueras de un establecimiento de comida. Mediante un reporte generado por el lugar llegó una unidad de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.
Seguidamente, la y él policía que acudieron al llamado comenzaron a agredir a Daniel, lo cual fue captado por transeúntes que difundieron un video en medios de comunicación digital. En la grabación se observa cómo los policías golpean e infligen descargas eléctricas a Daniel. Los medios reportaron la agresión enfatizando que: “El rostro de la víctima refleja dolor mientras los oficiales de policía dialogan con él sin saber de qué. Hasta que finalmente, con amedrentamiento, logran que la persona se ponga de pie” (Álvarez, 2023).
El hecho generó indignación en redes sociales, lo que hizo que las autoridades del Gobierno Municipal de Guadalajara prestaran atención al suceso. A las pocas horas, el presidente municipal, Pablo Lemus, informó que la y el policía “ya habían sido identificados y se aplicarían sanciones conforme al reglamento, las cuales pueden ir desde la suspensión hasta el cese; además de que son investigados por Asuntos Internos” (Animal Político, 2023).
Lo sucedido fue del conocimiento de La Otra Calle (loc), un colectivo articulado entre artistas, activistas y habitantes de la calle (La Otra Calle, 2024). loc decidió documentar el caso de Daniel y presentarlo como queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (cedhj). El 1 de abril de 2023 loc acudió a la Dirección de Quejas, Orientación y Seguimiento de la cedhj para ingresar el caso de Daniel.
Presentar una queja ante la cedhj implica que ésta inicie una investigación sobre los hechos, para lo cual se requieren informes de las personas servidoras públicas involucradas.1 Se deben realizar actos de investigación a criterio de la Comisión, que pueden incluir inspecciones y prácticas necesarias. También se apertura una etapa probatoria. Cuando la cedhj determina que existieron violaciones a derechos humanos el procedimiento de queja pasa a formar una recomendación2 a las autoridades involucradas. Una recomendación es un documento en el que se presenta un análisis del caso con una fundamentación y motivación sobre los derechos humanos violados, concluyendo con requerimientos (recomendaciones) como medidas de reparación y garantías de no repetición. Cabe destacar que las recomendaciones de la cedhj no tienen carácter vinculante para las autoridades a las que son dirigidas; sin embargo, deben ser contestadas.
A más de dos años de haber presentado la queja, loc no cuenta con avances relevantes al respecto. Sobre el expediente, que tiene como folio 843/2023/iii, la cedhj indicó que “se encuentra abierto en etapa de resolución” (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, 2024). Igualmente, el proceso iniciado por el Gobierno Municipal de Guadalajara para investigar la tortura cometida contra Daniel3 se encuentra como “clasificado”.
Violaciones a derechos humanos de las personas habitantes de la
calle en Guadalajara. Caracterización desde el caso de Daniel
Las personas que habitan la calle sufren constantemente afectaciones a sus derechos humanos. El estigma social y la discriminación las hace enfrentarse a factores endógenos y exógenos que se transforman en barreras estructurales y sociales para el disfrute y goce de derechos y libertades. Se les borra de cualquier dinámica comunitaria, y son víctimas de abusos como el maltrato, la indiferencia y el rechazo sistemático por parte de las autoridades estatales. Resaltan la ausencia de políticas públicas y normativa nacional o estatal especializada en procurar a quienes habitan la calle como un sector vulnerable de la población (Bonilla et al., 2025, pp. 6–8).
Es importante entender y reconocer a Daniel como una víctima de violaciones a derechos humanos, condición que también podrían tener otras personas habitantes de la calle. En este apartado se caracterizan las violaciones a derechos humanos que sufren las personas habitantes de la calle en Guadalajara, a partir de lo acontecido con Daniel; es decir, se plasman las acciones u omisiones ejercidas en su contra para presentar sus afectaciones.
Este tipo de daños a la esfera de sus derechos emanan de obligaciones consagradas tanto en el marco jurídico nacional como internacional, que posteriormente se refleja en normativa estatal y local (mayoritariamente), sin embargo, para efectos prácticos, y buscando que el foco sea el acontecimiento en contra de Daniel, se utilizan aquellas que resulten más generales e ilustradoras.
Derecho a la no discriminación
La no discriminación, como principio, forma parte de diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) aluden a este principio. En el caso de Daniel se hace evidente una situación de discriminación al darle un trato diferenciado por su condición de “habitante de calle”, al negarle su derecho a ocupar el espacio público y violentarlo solo por “estar” sentado afuera de un establecimiento comercial, situación que no ocurriría con otras personas en condiciones más “favorables”.
La discriminación de las habitantes de la calle es sistemática en estos contextos. Según “R”, de loc (2024), existe una política de limpieza de la que pueden hacer uso diversos establecimientos en la ciudad de Guadalajara en perjuicio de estas poblaciones, que pueden ser puestas en marcha por elementos de seguridad privada contratados por estas empresas o, en el caso de las entidades públicas, con vinculaciones discrecionales con las policías municipales, lo cual guarda estrecha relación con la documentación que mostraron medios de comunicación respecto de la forma en que se dieron las agresiones contra Daniel.
Partiendo del principio de interdependencia de derechos, violentar la no discriminación, generando condiciones de parcialidad, llevará a que se tengan daños diversos en una misma situación. En este caso, se debe notar que la discriminación parte de un motivo de condición social, lo cual es contrario al artículo 1°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) (cpeum).
Derecho a la ciudad
El derecho a la ciudad tiene un reconocimiento escaso o nulo en términos jurídicos, no obstante, siguiendo a la onu–Hábitat (2020), se tiene que “es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”; sus componentes son:
En el contexto del derecho a la ciudad, el caso de Daniel revela una serie de violaciones y desafíos importantes que tienen como punto de partida la negación de los espacios públicos como no hegemónicos, en el sentido de que se les puede dar usos variados. Particularmente, se subsume lo acontecido a Daniel a lo recuperado de la onu–Habitat de la siguiente manera:
Las personas habitantes de la calle, como Daniel, tienen derecho a acceder de manera equitativa a los servicios básicos como vivienda, salud, educación y trabajo. El derecho a la ciudad promueve la no discriminación y la inclusión de todas las habitantes urbanas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad. La agresión contra Daniel resalta la necesidad de combatir la discriminación por situación socioeconómica y garantizar que todas las personas sean tratadas como ciudadanos con igualdad y dignidad.
El caso de Daniel ilustra la importancia de promover un entorno urbano que garantice el “derecho a la ciudad”, especialmente a las personas que habitan la calle. La agresión policial resalta las brechas existentes en la garantía de servicios y oportunidades urbanas equitativas, así como la necesidad de eliminar la discriminación y promover la inclusión en el espacio urbano. Subraya la urgencia de adoptar políticas y acciones concretas que garanticen el pleno ejercicio del derecho a la ciudad para todas las personas (Bonilla et al., 2025, p.10). Esto implica respetar su dignidad, promover su inclusión social y proporcionar acceso equitativo a los servicios y oportunidades urbanas básicas para asegurar una vida digna y autodeterminada.
Derecho a la no tortura, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes
Partiendo de los hechos en contra de Daniel puede afirmarse que fue víctima de tortura, delito que además constituye una grave violación a los derechos humanos. Una forma de conceptualizar la tortura es la que se propone desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos bajo los componentes de actos que: i) sean intencionales; ii) causen severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) se cometan con cualquier fin o propósito (Guerrero Molina y otros vs. Venezuela).
Respecto de la situación de Daniel, retomando los hechos, la y el policía tenían la intención de infligir tratos orientados a que Daniel se retirara del establecimiento de comida, lo cual lograron mediante la violencia. Estas acciones le causaron sufrimiento físico, ya que lo golpearon en diversas partes del cuerpo, sometimiento y descargas eléctricas; la evidencia compartida en redes sociales no deja dudas de su dolor y la perpetración de éste por la policía. También se puede considerar que el sufrimiento fue mental, dada la gravedad de las agresiones y considerando que no se ha vuelto a ver a Daniel. El propósito de estas acciones era retirar a Daniel de la vía pública, aunque la intensidad del ataque puede significar una muestra de desprecio a las personas habitantes de la calle por parte de los elementos de la Comisaría.
No debe pasar por alto la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas habitantes de la calle y la muy baja probabilidad de poder denunciar hechos similares a los que sufrió Daniel. La tortura o tratos crueles podría constituir parte de la política estatal para evitar el uso del espacio público por personas habitantes de la calle.
Derecho al acceso a la justicia
A lo largo de este trabajo se ha mencionado cómo el caso de Daniel se encuentra pendiente de resolución en la cedhj y que, con respecto a la investigación sobre la tortura iniciada por el Gobierno Municipal de Guadalajara, se encuentra clasificada. Podemos inferir que no se ha garantizado el derecho al acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la cpeum, pues casos como el de Daniel sufren un abandono institucional que dificulta que se puedan reparar las violaciones a derechos humanos, generando impunidad y condiciones que perpetúan su exclusión.
Es de insistir que, a dos años de presentada la queja, el caso de Daniel no manifiesta avances significativos, lo cual se afirma partiendo de las precisiones que de aquella aporta la cedhj, al indicar específicamente que “se han llevado a cabo las diligencias para su debida integración y se reservaron las actuaciones para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente” (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, 2025). El estado procesal de la queja, como medio optado para el acceso a la justicia, invita a reflexionar sobre las limitantes en el ejercicio del derecho para las personas habitantes de calle.
Como una primera consideración, la lectura integral Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (1998) permite visualizar que, si bien las quejas y los procedimientos ante la cedhj se contemplan como algo “breve, sencillo y gratuito”, de conformidad con el artículo 47, primer párrafo de ésta, no se cuenta con ninguna previsión normativa para que esto se materialice al tratarse de personas de grupos vulnerables o prioritarios, como los habitantes de la calle. Es decir, el tratamiento de las personas peticionarias ante la cedhj no encuentra medidas diferenciadas para ajustarse a las necesidades particulares de ciertos sectores. Recuperando el caso de Daniel, esto puede implicar la falta de vías para tener un acercamiento accesible y continuo con él, tomando en consideración su forma de habitar y las complejidades que apareja.
Por otra parte, y de la mano con las particularidades que presenta Daniel como habitante de la calle, la conclusión de la queja 843/2023/iii resultaría alentadora si la cedhj dictase garantías de no repetición, no obstante, se presenta como una posible dificultad la emisión de reparaciones que impacten directamente en Daniel. Esto ya que, a dos años de los hechos, su localización podría ser complicada, especialmente si no se procuró en el desarrollo del expediente, lo que se puede presentar como inefectividad para atender su situación, que guarda estrecha relación con los tiempos.
Como se puede apreciar, las barreras para acceder a la justicia por un medio simplificado, como debería de ser una defensoría pública u ombudsperson (la cedhj), son muchas al tratarse de personas habitantes de la calle. Pensar, incluso, en otras vías para lograrlo, como las jurisdiccionales, sería con toda seguridad más difícil por consecuencia de sus formalismos. Así, repensar el acceso a la justicia desde los grupos más discriminados y violentados es una deuda que se refleja con el caso de Daniel.
Derecho a la salud
En el caso de Daniel se puede observar que hubo una violación flagrante a su derecho humano a la salud por parte de las autoridades estatales al ser agredido físicamente y abandonado en la calle. Esta acción constituye una violación directa del principio fundamental de la Ley General de Salud (1984) de México, que establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y que el Estado tiene la obligación de proporcionar servicios de salud y asistencia social para garantizar el desarrollo integral de los individuos.
Además, se observa una omisión del Estado, específicamente de la Secretaría de Salud y sus instituciones dependientes, al no proporcionar servicios de salud accesibles, adecuados y suficientes para las personas habitantes de la calle. Por ejemplo, la ausencia de programas de apoyo a la rehabilitación y salud sin revictimización, y la negación a trasladar a hospitales o a dar atención médica a personas que habitan la calle por razones de discriminación (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2018). Todo esto constituye una violación sistemática del derecho a la salud de la población que habita la calle.
De acuerdo con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988), conocido como “Protocolo de San Salvador”, firmado por México en 1988, el Estado tiene la responsabilidad de satisfacer las necesidades referentes a la salud de los grupos más vulnerables, como las personas que habitan la calle, y garantizar su acceso a servicios de salud adecuados sin discriminación. Sin embargo, la poca accesibilidad a comedores, la condición de los albergues y el trato discriminatorio en centros de salud a personas habitantes de la calle perpetúan la violación de su derecho fundamental a la salud.
Reflexiones finales
La tortura a la que Daniel fue sometido, las situaciones de riesgo que viven constantemente las personas que habitan la calle y la falta de un avance en la queja interpuesta en la cedhj por loc demuestran las fallas sistemáticas del Estado mexicano en la protección de los derechos de las personas habitantes de la calle. Las escasas políticas públicas (véase Bonilla et al., 2025, pp. 6–8) que existen demuestran además la poca reflexión del Estado frente al derecho a la ciudad y al derecho de habitar y ocupar el espacio público dignamente.
La discriminación, las violencias estructurales y la invisibilización de estas personas por parte de las autoridades y de la sociedad perpetúan un ciclo de exclusión y vulnerabilidad. El trabajo manifestó lo anterior partiendo del caso de Daniel, bajo la intención de no olvidar las agresiones de las que fue víctima y que reflejan la discriminación generalizada, así como estigmas, contra las personas habitantes de la calle.
Toda persona tiene derecho a elegir autónomamente el medio en que habitará, siendo una opción la calle, como se abordó desde el derecho a la ciudad. Al margen de que una persona vive en la calle, el Estado debe proveer los medios para que se garantice su dignidad, incluyendo el acceso a servicios de salud, saneamiento, alimento y, con especial importancia, la igualdad y no discriminación en injusticias o tratos crueles.
Es necesario que el Estado mexicano asuma su responsabilidad en la garantía y protección de los derechos humanos de las personas habitantes de la calle. Resulta imperativo que en Jalisco se avance en la investigación del caso de Daniel, que se emitan medidas de reparación y no repetición. Sea cual sea el proyecto de vida de las personas que habitan la calle, los espacios públicos deben ser seguros para ellas. Solamente con una visión de igualdad, de respeto y de la promoción del derecho a la ciudad para todas y todos se podrá avanzar hacia una sociedad más justa.
Referencias bibliográficas
Álvarez, O. E. (2023, marzo 31). Policías tapatíos agreden a indigente; Lemus ofrece “cero tolerancia”. El Informador. https://www.informador.
mx/jalisco/Viral-Indigna-golpiza-de-policias-de-Guadalajara-a-
persona-en-condicion-de-calle-VIDEO-20230331-0116.html
Animal Político. (2023, marzo 31). Captan a policías de Guadalajara agrediendo a hombre en situación de calle; ya fueron identificados. https://animalpolitico.com/estados/policias-guadalajara-agreden-hombre
-en-situacion-de-calle
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. (1988, noviembre 17). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales: “Protocolo de San Salvador”. https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948, diciembre). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966, diciembre). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-
civil-and-political-rights
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966, diciembre). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international
-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Bonilla Castañeda, D., Bravo Contreras, M. L., Cortés Guerrero, J. F., Gutiérrez García, L. A., Pascual Guzmán, M. M. & Salcedo Torres, Y. (2025). Análisis de la vulnerabilidad de las personas habitantes de la calle en Guadalajara. Análisis Plural (4). https://doi.org/10.31391/7mpwj233
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. (2023). Derechos humanos de las personas en situación de calle de la Ciudad de México. https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2024/02/Personas-en-
situacion-de-calle-DIG.pdf
Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. (2024). Oficio. ut/269/2024.
Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. (2025, mayo 7). Oficio dt/282/2025.
Congreso de la Unión. (1917, febrero 5). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Congreso de la Unión. (1984, febrero 7). Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Congreso del Estado de Jalisco. (1998, enero). Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Guerrero, Molina y otros vs. Venezuela, Serie c No. 424 (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 3 de junio de 2021). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_424_esp.pdf
La Otra Calle. (2024, marzo 15). @La_otra_calle [Instagram]. https://www.instagram.com/p/C4jjvCVua6I/?igsh=Y2tndDgzbHliOHRx
onu–Hábitat. (2020). Derecho a la ciudad. https://onu-habitat.org/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad#:~:text=El%20Derecho%20a%20la%20Ciudad,comunes%20para%20una%20vida%20digna.
R. (2024). La situación de las personas habitantes de la calle. Entrevistado por el iteso. Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos. Comunicación personal.
1 De conformidad con los artículos 56 a 69 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (1998).
2 En los términos de los artículos 70 a 79 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (1998).
3 El referido proceso, iniciado de oficio tras la visualización del caso de Daniel en redes, se encuentra a cargo de la Comisión de Honor y Justicia del Municipio de Guadalajara (Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Gobierno Municipal de Guadalajara, 2024).