Fórum

doi: 10.31391/zmzzcx90                                                  Recepción: 17-08-2025                                                  Aprobación: 24-09-2025

Extractivismo y derechos humanos:
una mirada a la seguridad ambiental en Jalisco

Claudia Bucio Feregrino

iteso

claudia.bucio@iteso.mx

orcid: 0000–0001–8849–1219

Bucio, C. (2025). Extractivismo y derechos humanos: una mirada a la seguridad ambiental en Jalisco. Análisis Plural, (11).

Resumen:

La seguridad ambiental es una noción que, pese a su desarrollo conceptual y su traducción en políticas públicas —ya sea desde un enfoque antropocéntrico o estatocéntrico—, ha tenido un alcance limitado en la protección del medio ambiente; reconociendo, en el mejor de los casos, el carácter transnacional de la crisis y la devastación ambiental.
Al mismo tiempo, el derecho humano a un medio ambiente sano (dmas), en su interdependencia con otros derechos, ha sido apelado por pueblos, comunidades y organizaciones sociales en la defensa socio–jurídica de la tierra, el territorio y los bienes comunes naturales.
El propósito de este artículo es explorar los alcances y los límites de los vínculos entre seguridad y medio ambiente, frente a la actual expansión de la frontera extractiva que supone la vulneración de los derechos humanos; y esbozar cómo se manifiestan en la política climática de Jalisco.

Abstract:

Environmental security is a concept that, despite its conceptual development and its translation into public policies—whether from an anthropocentric or state–centric approach—has had limited reach in protecting the environment, recognizing, at best, the transnational nature of the crisis and environmental devastation.
At the same time, the human right to a healthy environment, in its interdependence with other rights, has been invoked by peoples, communities, and social organizations in the socio–legal defense of land, territory, and natural common goods.
The purpose of this article is to explore the scope and limits of the links between security and environment in the face of the current expansion of the extractive frontiers that entail the violation of human rights; and to outline how these manifest on climate policy in Jalisco.

Palabras clave:

extractivismo, seguridad ambiental, derecho ambiental, derechos humanos, política climática

Keywords:

extractivism, environmental security, environmental law, human rights, climate policy

Introducción

La seguridad y el medio ambiente son dos nociones que guardan una estrecha relación, aun cuando sus vínculos permanezcan velados. La pregunta que los estudiosos de la seguridad colocan en el centro de esta relación es ¿cuándo y por qué el medio ambiente es considerado un asunto de seguridad? Los debates que han dado respuesta a esta interrogante muestran la complejidad que implica abordarla teóricamente y traducirla en políticas concretas. El propósito de este artículo es explorar los alcances y los límites de los vínculos entre seguridad y medio ambiente, frente a la actual expansión de la frontera extractiva que supone la vulneración de los derechos humanos, y esbozar cómo se manifiestan en Jalisco.

Como ha planteado Peter Hough, la seguridad es una noción ampliamente debatida y polisémica que, al relacionarla con las cuestiones ambientales, plantea dos grandes desafíos. Por un lado, el impacto desigual y multiescalar de lo ambiental son aspectos que juegan en la definición de lo que es considerado una amenaza y, por tanto, si es o no incluido en las agendas de seguridad. Por otro lado, la complejidad estriba en las implicaciones que tiene definir cuál es el “objeto de referencia” de la seguridad: el Estado, el ser humano o el medio ambiente (Hough, 2021, pp. 168–169).

Desde una perspectiva estatocéntrica y militar de la seguridad que predominó durante y después de la Guerra Fría, el medio ambiente ha sido interpretado en función de la seguridad nacional, sea como parte de las fronteras terrestres o marítimas, o bien en tanto que recursos naturales considerados estratégicos para un país. En cualquier caso, los “factores ambientales” pueden constituirse en condicionantes de las relaciones —de cooperación o de confrontación— entre Estados y, en esa medida, relevantes para las tareas de protección y de defensa militar —vía por la cual se logra la seguridad nacional y sus tres pilares, la soberanía, la integridad territorial y la población, según esta perspectiva (Ávila Akerberg, 2010).

Desde una perspectiva antropocéntrica, el medio ambiente fue concebido como uno de los componentes de la seguridad humana, junto con la seguridad económica, alimentaria y sanitaria. Cabe recordar que, en su acepción original formulada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud) de la Organización de las Naciones Unidas (onu) en 1994, la seguridad humana constituyó un cambio de paradigma con el que se buscó ampliar y disociar las tareas de seguridad de la defensa militar orientada hacia fuera de las fronteras nacionales. Este cambio significó tres cuestiones básicas: 1) se colocó en el centro a las personas y no al Estado; 2) se reconsideró qué era una amenaza, en tanto que dejó de ser claro quién es/era el “enemigo” que contravenía la seguridad, y 3) se priorizó la construcción de paz frente al uso y despliegue de las fuerzas armadas ante posibles enfrentamientos bélicos inter o intraestatales —si bien disminuyeron los enfrentamientos inter–Estados, no hubo una reducción de los recursos destinados a los ejércitos, lo cual estaría relacionado con el aumento de los conflictos civiles intraestatales y el surgimiento de nuevas amenazas, como el crimen organizado o el terrorismo (Ávila Akerberg, 2010; Rosas González, 2020).

La seguridad ambiental ha sido comprendida desde la tensión entre las perspectivas estatocéntrica y antropocéntrica. Si se mantiene el énfasis en el Estado, cualquier fenómeno o situación que, teniendo un componente ambiental, constituya una amenaza a la estabilidad e integridad de este, se vuelve un asunto de seguridad nacional. Si, en cambio, se amplía y hace hincapié en las personas, sea en el plano individual o colectivo, el medio ambiente constituye una fuente de amenazas no convencionales —múltiples y complejas— en la medida en que todo aquello que cause un daño o una amenaza al bienestar de las personas tendría que ser considerado un asunto de seguridad humana y ambiental (Ávila Akerberg, 2010).

Pese a ser preocupaciones de larga data, la confluencia entre seguridad ambiental y el derecho humano a un medio ambiente sano (dmas) es relativamente reciente debido, en buena parte, a las fronteras entre los campos disciplinares —relaciones Internacionales, por un lado, y derecho o administración pública, por el otro—, que separan y limitan su abordaje integral, así como a los desafíos que, en contextos y espacios concretos, implica su traducción en agendas y políticas públicas.

Para el pnud la seguridad ambiental refiere a aquellos aspectos que desafían al ambiente, desde la explosión demográfica, los fenómenos y desastres naturales, hasta el agotamiento y degradación de los ecosistemas. En consonancia con la perspectiva antropocéntrica, esto significa que el medio ambiente es —como se planteó— un componente de la seguridad humana, y se le incluye en la medida en que contribuye a “la salud, la alimentación y el sustento de las sociedades”; de acuerdo con María Cristina Rosas, esta definición deriva de la “Carta Mundial de la Naturaleza” elaborada en 1982 por el pnud, el Fondo Mundial para la Naturaleza y la Unión para la Conservación de la Naturaleza (Rosas González, 2020, pp. 71–72). Lo anterior implica que el medio ambiente estaría supeditado a su traslación en riesgos y amenazas para la seguridad de las personas.

Sin embargo, esta noción poco ha servido de guía para la promoción, a escala internacional, del dmas que, desde 1972, fue contemplado en el Principio i de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (“Declaración de Estocolmo”) al señalar que el medio ambiente de calidad es condición para la vida digna y el bienestar de las personas. Los Principios 24, 25 y 26 de la “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo” de 1992, además de conciliar el medio ambiente y el desarrollo, mantiene la perspectiva antropocéntrica, amplia y multidimensional de la seguridad humana en dos sentidos; primero, conciben la protección del medio ambiente en época de conflicto e insisten en la resolución pacífica de las controversias sobre el medio ambiente; segundo, promueven la interdependencia y el carácter inseparable entre la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente.1

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el artículo 11 del “Protocolo de San Salvador”, consagró al medio ambiente como un derecho (Organization of American States, 1988). Posteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo 55 de la Opinión Consultiva 23/2017 reconoció al dmas como un derecho autónomo e interdependiente con otros derechos, en tanto que estos son vulnerables ante la degradación del medio ambiente; además, reconoció la personería jurídica de la naturaleza y el carácter transfronterizo de las afectaciones ambientales. Aunque originalmente no fue considerado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cadh), la Corte también reconoció que este derecho es justiciable bajo el artículo 26 de la cadh (Cerqueira, 2020).

De acuerdo con algunos autores, la confluencia explícita entre seguridad ambiental y derechos humanos puede ubicarse en la formulación de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de 2015 y los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de 2018, pese a que difícilmente puede afirmarse que ha existido una verdadera interrelación, mostrando dinámicas “disímiles y contradictorias” (Torres–Guarnizo & Velandia–Pardo, 2022). En esta dirección, puede interpretarse la reciente declaración de 2022 de la Asamblea General de la onu: el “cambio climático y la degradación ambiental hacía parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos”; aunque no es una resolución jurídicamente vinculante, se suma a la declaración del Consejo General, de ese mismo año, que señala: “el acceso a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano universal”.2

En suma, tanto las tensiones entre las perspectivas estatocéntrica y antropocéntrica de la seguridad, como la manera en que las nociones de “medio ambiente” se corresponden o no con lo humano —es decir, como entidad externa o interna, en sus múltiples escalas—, son claves en la discusión sobre los extractivismos y la vulneración a los derechos humanos —y no humanos, si consideramos el reciente debate sobre los derechos de la naturaleza.3

Seguridad, medio ambiente y derechos humanos frente a la
ampliación de la frontera extractiva

Durante las últimas dos décadas ha tenido lugar la ampliación de la frontera extractiva (Svampa, 2017). Esta expansión refiere a la proliferación de proyectos o actividades para la apropiación, uso o aprovechamiento de los bienes naturales, incluida la infraestructura que los sustenta, en territorios que no tenían esa “vocación”, mediante dinámicas de acaparamiento, despojo o exclusión; pero también ha significado que otras actividades, además de la minería o la extracción de hidrocarburos —tradicionalmente asociadas con la extracción y explotación— han adoptado lógicas extractivistas, como la producción agrícola industrial altamente intensiva (agro–extractivismo) o la explotación de minerales para la generación de energías denominadas “verdes y limpias” (“extractivismo verde”). Estos proyectos constituyen un modelo que, bajo el capitalismo actual, han derivado en la multiplicación de conflictos socioambientales y en la violación de los derechos humanos de las personas afectadas en los territorios donde se ponen en práctica; particularmente, han sido vulneradas las personas defensoras ambientales por su labor de denuncia de los impactos socioambientales (Chagnon et al., 2022; McKay et al., 2023; Raftopoulos, 2017).

En el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 el gobierno federal reconoce que el “modelo económico basado en la extracción” es causa del grave deterioro ambiental, pero, al mismo tiempo, plantea fortalecer la “seguridad energética del país” —con la extracción de litio, por ejemplo— para garantizar su aprovechamiento económico; no renuncia a la extracción, en cambio, apuesta por las medidas de prevención y control de la contaminación ambiental. Además, este instrumento mantiene una perspectiva estatocéntrica y de seguridad nacional: “México enfrenta amenazas a su seguridad nacional, derivadas de factores internos y externos” —en las que incluye el crimen organizado transnacional, el financiamiento al terrorismo y los flujos migratorios […] que exigen una coordinación efectiva para proteger derechos y garantizar la estabilidad fronteriza” (Gobierno de México, 2025).

Un estudio reciente señala que en Jalisco la contaminación y los riesgos ambientales siguen afectando a la población históricamente excluida; sin embargo, en las últimas dos décadas el incremento de proyectos inmobiliarios, la agricultura “irregular”, así como el mal manejo de residuos sólidos urbanos y la falta de regulación efectiva hacia las empresas asentadas en los corredores industriales, comienzan a afectar a grupos socioeconómicos altos. Lo anterior se sustenta en las quejas por violaciones al dmas interpuestas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco: 4,355 de un total de 9,627 corresponden a este tipo, es decir, 45%; sin embargo, la cedhj sólo emitió 35 recomendaciones (Venegas–Sahagún & Gran–Castro, 2023, p.198).

La política climática de Jalisco contiene elementos sobre los vínculos entre seguridad y medio ambiente. En la “Ley para la Acción ante el Cambio Climático del Estado de Jalisco” (laccej), decretada en 2015 por el Congreso del Estado de Jalisco, se plantean algunos:

Esta ley contempla la conformación de una Comisión Interinstitucional de Cambio Climático (cicc), organismo responsable de diseñar, aprobar, coordinar y evaluar la política estatal en cambio climático, promoviendo su aplicación transversal en los tres órdenes de gobierno (Artículos 39, 40 y 41); para ello, el gobierno estatal decretó en 2018 el instrumento de planeación, orientador y rector de esta política, el Programa Estatal para la Acción ante el Cambio Climático (peacc).

El reglamento de la lacc señala que esta Comisión debe asegurar una representación amplia, equitativa e inclusiva, incorporando la participación de la academia, organizaciones no gubernamentales, empresarios, así como “grupos vulnerables” al Cambio Climático (cc) —pueblos originarios, jóvenes o personas campesinas, entre otras—. Sin embargo, esta ley admite y promueve: 1) “un desarrollo en el cual la tasa de extracción y uso de los recursos naturales sea menor a su tasa de producción y regeneración natural” (Artículo 3, Inciso ix), y 2) “la competitividad y el crecimiento de los sectores económicos con base en procesos de extracción, producción, almacenamiento, distribución, comercialización y desecho que sean bajos en emisiones de gases de efecto invernadero” (Artículo 31, Inciso xv).

En 2021 el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara identificó en el Atlas Metropolitano de Riesgos del amg aquellas zonas expuestas a riesgos climáticos de tres tipos: inundaciones pluviales, olas de calor e incendios forestales —en seguridad, las amenazas se convierten en riesgo en relación con la vulnerabilidad, en una espacio–temporalidad determinada—. A diferencia de otras, los efectos e impactos desconocidos suponen un alto grado de incertidumbre para las agendas de seguridad ambiental (Ruiz Rivera, 2012).

En suma, la confluencia entre seguridad ambiental y el dmas, específicamente, la protección del medio ambiente es una cualidad de la política climática; se apela a este derecho para proteger a la naturaleza y al medio ambiente, y, mediante esa vía, promover la seguridad de las personas, la salud y la seguridad alimentaria.

Jalisco se alinea con la comunidad internacional al incluir al cc como una fuente de riesgos y amenazas locales ante un fenómeno global. Sin embargo, tanto en el plano estatal como en el nacional, las nociones de seguridad humana y ambiental terminan perdiendo sustancia y claridad, al conciliar la extracción de bienes naturales con la protección del medio ambiente. Además de garantizar una representación amplia e incluyente, el mayor desafío radica en que las prácticas y discursos sobre la naturaleza de actores subalternizados tengan cabida en las políticas de protección ambiental, aun cuando las cuestionen.

Conclusiones

Una cuestión fundamental respecto de la securitización del medio ambiente radica en la prevalencia de la perspectiva estatocéntrica y militar de la seguridad. Sea el Estado, los seres humanos o el medio ambiente, un punto de tensión consiste en concebir lo militar como solución a la cuestión ambiental, se trate de conflictos socioambientales o no; aquí, securitizar significa o está anclada al uso y despliegue de fuerzas armadas (ejércitos, policías, guardias ciudadanas, etc.). En cambio, si securitizar es incluir en la agenda de seguridad ciertas cuestiones ambientales, con el propósito de colocar en el mismo grado de prioridad que otros asuntos tienen para los Estados, la presencia o respuesta militar no es, ni tendría que darse, en automático, e incluso debería permanecer fuera de las agendas de seguridad ambiental (Hough, 2019, 2021; Rosas González, 2020).

Un análisis de la seguridad ambiental que considere la coproducción de las personas con el entorno implica un cambio fundamental en los supuestos bajo los cuales el cambio ambiental, desde la perspectiva antropocéntrica, se vuelve un asunto de seguridad. Es decir, las ideas sobre escasez y deterioro de los “recursos naturales”, o de protección y conservación del medio ambiente —predominantes entre los estudiosos de la seguridad ambiental—, vinculadas con la seguridad, nacional y humana, poco cuestionan sus casusas históricas y estructurales.

La coproducción hace énfasis en la unión y no de la separación entre sociedad y naturaleza. Esto implica que el Estado, las personas o el medio ambiente dejarían de constituir el objeto de referencia; en su lugar, la seguridad ambiental tendría que replantearse en función de las interacciones y manifestaciones entre ellos, en ambas direcciones; lo que adquiere un mayor grado de complejidad y pone de relieve la multiescalaridad, es decir, la (re)configuran de qué es y no es una amenaza ocurre en más de una escala.

Los vínculos entre seguridad ambiental y el dmas muestran un claro límite: ambos se sustentan en lo humano y, por ende, son ajenos a las (cosmo)visiones no antropocéntricas que reivindican la agencia de la naturaleza y la coproducción entre ella y lo humano. Las personas no humanas, en mayor o menor medida, forman parte de lo político y trazan los límites de la defensa de la naturaleza frente a la ampliación de las lógicas y del modelo extractivo; arista que, recientemente, han planteado los pueblos originarios en defesa de sus seres–territorio (De la Cadena, 2020).

Referencias

Ávila Akerberg, A. (2010). La consideración del medio ambiente como asunto de seguridad nacional. Revista de Relaciones Internacionales de la unam, 107, 67–103.

Cerqueira, D. (2020). Derechos Humanos y Ambiente: Contribuciones al Sistema Interamericano. En H. J. Jiménez Guanipa, M. Luna Leal, F. Huber, & Heidelberg Center para América Latina (Eds.), Protección del medio ambiente, derechos humanos y transición energética (pp. 127–158). Fundación Heinrich Böll, Oficina Bogotá.

Chagnon, C. W., Durante, F., Gills, B. K., Hagolani–Albov, S. E., Hokkanen, S., Kangasluoma, S. M. J., Konttinen, H., Kröger, M., LaFleur, W., Ollinaho, O., & Vuola, M. P. S. (2022). From extractivism to global extractivism: The evolution of an organizing concept. The Journal of Peasant Studies, 49(4), 760–792. https://doi.org/10.1080/03066150.2022.2069015

De la Cadena, M. (2020). Cosmopolítica indígena en Los Andes: Reflexiones conceptuales más allá de la «política». Tabula rasa. https://doi.org/10.25058/20112742.n33.10

Gobierno de México. (2025, 15 de abril). Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030. https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf

Hough, P. (2019). Back to the future: Environmental security in nineteenth century global politics. Global Security: Health, Science and Policy, 4(1), 1–13. https://doi.org/10.1080/23779497.2019.1663128

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Organization of American States (Ed.). (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador: Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el décimo octavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. Organización de los Estados Americanos.

Raftopoulos, M. (2017). Contemporary debates on social–environmental conflicts, extractivism and human rights in Latin America. The International Journal of Human Rights, 21(4), 387–404. https://doi.org/10.1080/13642987.2017.1301035

Rosas González, M. C. (2020). La seguridad humana sostenible: ¿paradigma para la seguridad nacional de México en el siglo xxi? En M. C. Rosas González (Ed.), La seguridad extraviada: Apuntes sobre la seguridad nacional de México en el siglo xxi (1ª ed., pp. 31–100). Facultad de Ciencias Políticas y Sociales–Universidad Nacional Autónoma de México.

Ruiz Rivera, N. (2012). La definición y medición de la vulnerabilidad social. Un enfoque normativo. Investigaciones geográficas, 77, 63–74.

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Torres–Guarnizo, M. A., & Velandia–Pardo, E. F. (2022). La interrelación de derechos humanos y medio ambiente desde el concepto de la seguridad humana. Revista Científica General José María Córdova, 20(37), Art. 37. https://doi.org/10.21830/19006586.803

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iconos.77.2023.5788


  1. 1 Véase: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

  2. 2 Véase: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decision-historica-
    la-onu-declara-que-el-medio-ambiente-saludable

  3. 3 Véase: https://news.un.org/es/story/2025/04/1538291