Exploraciones

doi: 10.31391/jrsjb159                                                Recepción: 20-10-2025                                                 Aprobación: 07-04-2026

Migración climática y paz positiva: un enfoque restaurativo para los refugiados ambientales

Isis Guzmán
Estudiante del iteso
isis.guzman@iteso.mx
orcid: 0009-0003-2517-7275

Ana Cárdenas
Estudiante del iteso
elisa.cardenas@iteso.mx
orcid: 0009-0007-0141-8969

Santos Félix
Estudiante del iteso
santos.felix@iteso.mx
orcid: 0009-0002-6440-1463

Benigno Santiago
Estudiante del iteso
benigno.santiago@iteso.mx
orcid: 0009-0002-7213-1395

Guzmán, I. et al. (2026). Migración climática y paz positiva: un enfoque restaurativo para los refugiados ambientales. Análisis Plural, (4).

Resumen:

El cambio climático ha dejado de ser un fenómeno meramente ambiental para convertirse en un detonante de crisis globales, desplazando a 21.5 millones de personas anualmente desde 2010 (idmc, 2023) debido a sequías, inundaciones y degradación de sus medios de vida. Estos grupos enfrentan un vacío legal en el derecho internacional similar al que vivieron los apátridas en el siglo xx, ya que no se reconoce su condición de “refugiados climáticos”, perpetuando una violencia estructural que afecta al 45% de las comunidades rurales en países de ingresos bajos (Banco Mundial, 2022).

Este ensayo aborda el problema desde el enfoque de paz positiva de Galtung (1996), proponiendo soluciones basadas en justicia restaurativa, acción colectiva no violenta y derechos humanos. A través de un marco conceptual interdisciplinario y casos concretos como el del Corredor Seco Centroamericano y las islas del Pacífico, se argumenta la urgencia de reconocimiento jurídico, reparación económica, la creación de círculos de paz y estrategias educativas para transformar esta crisis en una oportunidad de justicia climática y cohesión social.

Abstract:

Climate change has ceased to be a purely environmental phenomenon and has become a trigger for global crises, displacing 21.5 million people annually since 2010 (IDMC, 2023) due to droughts, floods, and the degradation of their livelihoods. These “climate refugees” face a legal vacuum in international law similar to that experienced by stateless persons in the 20th century, as their status is not recognized, perpetuating structural violence that affects 45% of rural communities in low–income countries (World Bank, 2022).

This essay addresses the problem from Galtung’s (1996) positive peace approach, proposing solutions based on restorative justice, nonviolent collective action, and human rights. Through an interdisciplinary conceptual framework and specific cases such as the Central American Dry Corridor and the Pacific islands, it argues for the urgent need for legal recognition, economic reparation, creation of circles of peace and educational strategies to transform this crisis into an opportunity for climate justice and social cohesion.

Palabras clave:

migración climática, paz positiva, refugiados ambientales, justicia restaurativa, violencia estructural, derechos humanos, ods 13

Keywords:

climate migration, positive peace, environmental refugees, restorative justice, structural violence, human rights, sdg 13


Introducción

En las últimas décadas el cambio climático ha dejado de ser un fenómeno ambiental aislado para convertirse en el principal detonante de desplazamientos humanos a escala global. Según el Observatorio de Desplazamiento Interno (idmc, 2023), 32.6 millones de personas fueron obligadas a migrar en 2022 debido a desastres climáticos, superando por quinto año consecutivo los desplazamientos por conflictos armados. Esta cifra, equivalente a la población total de Perú, revela la emergencia de una nueva categoría de víctimas: los refugiados climáticos, aquellos que, como señala la antropóloga Jane McAdam (2022), “huyen no de persecuciones políticas, sino de la inhabilitación sistemática de sus territorios”.

Esta falta de protección jurídica constituye una manifestación de violencia estructural en términos de Galtung (1969), en la que sistemas legales obsoletos perpetúan la vulnerabilidad de las comunidades más desfavorecidas. Pese a que los países del Sur Global soportan el 75% de los impactos climáticos, son responsables de menos del 10% de las emisiones históricas (oxfam, 2023). El caso paradigmático de Ioane Teitiota, ciudadano kiribatiano cuyo recurso de asilo climático fue rechazado por Nueva Zelanda en 2020 bajo el argumento de que “no enfrentaba persecución”, deja en evidencia cómo la Convención sobre Refugiados de 1951, redactada en un contexto postbélico, resulta anacrónica frente a la crisis climática actual. Se proyecta que para 2050 existirán 143 millones de desplazados climáticos (Banco Mundial, 2021), un ejército de invisibles sin estatus jurídico reconocido.

Frente a tal injusticia, este estudio adopta el enfoque de paz positiva de Galtung (1996), que trasciende la mera ausencia de guerra (paz negativa) para erradicar las violencias estructurales. Desde esta perspectiva, se identifican tres dimensiones críticas. En el ámbito jurídico, urge reformar el derecho internacional para reconocer la “persecución ambiental”, siguiendo iniciativas como el Pacto Global para Migración Segura. En el plano ecológico, es imperativo aplicar el principio de “quien contamina paga” mediante mecanismos vinculantes que obliguen a los mayores emisores históricos a financiar un fondo de reparación. Finalmente, en la esfera social, resulta esencial garantizar la participación efectiva de las comunidades desplazadas en los procesos de decisión, tal como lo establece el Acuerdo de Escazú, firmado por 24 países de América Latina y el Caribe, y ratificado por 15 de estos países.

Para avanzar en esta dirección el estudio combina el análisis de casos emblemáticos, como el Corredor Seco Centroamericano, donde 3.5 millones de personas enfrentan inseguridad alimentaria agravada por sequías (fao, 2023), con la evaluación de innovaciones jurídicas, como la Iniciativa Nansen (2015), cuyo objetivo fue localizar prácticas eficaces y crear consenso respecto de elementos clave y principios para responder a necesidades de asistencia y protección de personas desplazadas a través de fronteras en el marco de desastres, incluyéndose aquí efectos negativos del cambio climático y el reciente Acuerdo Australia–Tuvalu (2024), precedente pionero para los pequeños Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, abordando tanto la continuidad estatal como el reasentamiento climático. Asimismo, se exploran herramientas restaurativas, como los círculos de paz adaptados al trauma ecológico, que han demostrado reducir en un 40% los conflictos en campos de desplazados en Somalia (acnur, 2022).

Como ha señalado el Relator Especial de la onu (2023), “negar el estatus de refugiado climático equivale a negar el derecho a existir de comunidades enteras”. Ante esta realidad, el presente análisis propone un marco de recomendaciones y líneas de acción en cuatro áreas concretas: 1) reconocimiento, mediante la inclusión del estatus de “refugiado climático” en el Derecho Internacional Público; 2) reparación, a través de la creación de un fondo internacional financiado con base en las emisiones de gases de efecto invernadero (gei) y reportes de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de los principales países contribuyentes a la problemática ambiental; 3) sanación, mediante la creación de círculos de paz con apoyo psicológico para las víctimas del desplazamiento forzado a razón climática, y 4) reconstrucción, con programas de educación climática y reinserción comunitaria.
La crisis de los refugiados climáticos exige respuestas que combinen justicia restaurativa, acción colectiva noviolenta y derechos humanos. Como se demuestra en este ensayo, la paz positiva ofrece no solo un marco analítico, sino un camino aún sin explorar para transformar esta crisis en una oportunidad de justicia intergeneracional. Los siguientes capítulos desarrollarán este modelo ético–práctico que aspira a ser, en palabras de los líderes samoanos, “no un salvavidas para unos pocos, sino un nuevo arca para la humanidad”.

Marco conceptual

La migración climática constituye un fenómeno multidimensional que demanda un análisis desde enfoques teóricos vinculados a la resolución de conflictos y el desarrollo sostenible. Para comprender su complejidad resulta fundamental integrar mecanismos como los círculos de paz y conceptos como la metodología restaurativa, desarrollada por Kay Pranis (2005), que, mediante diálogos comunitarios, busca transformar conflictos y reconstruir el tejido social en contextos de crisis. Los círculos de paz cumplen con una metodología de justicia restaurativa y resolución de conflictos que busca crear un espacio seguro para el diálogo horizontal, la sanación y la toma de decisiones colectivas (Zehr, 2015). A diferencia de un debate o una mediación tradicional, el círculo no se enfoca únicamente en resolver un problema puntual, sino en fortalecer o respaldar los lazos comunitarios. Características inherentes como la igualdad sin barreras, el diálogo fluido, el respeto constante entre participantes sin la intención de dar soluciones o juzgar las experiencias manifestadas, ayuda a una escucha activa en la que se compartan las realidades que se entrecruzan entre las personas.

Estos enfoques adquieren especial relevancia al abordar los conflictos socioambientales (Le Billon, 2001), tensiones generadas por el acceso desigual a recursos naturales o su degradación, factores que frecuentemente detonan desplazamientos forzados.

En este escenario, la justicia climática emerge como un principio ético fundamental, al exigir la redistribución de responsabilidades ambientales, dado que las comunidades más afectadas por el cambio climático son precisamente las menos responsables de la crisis. Este marco se complementa con la justicia restaurativa (Zehr, 2005), que propone reparar daños a través del diálogo, la asunción de responsabilidades colectivas y procesos de reintegración, particularmente útiles en contextos de desplazamiento. A su vez, la noviolencia activa (López Martínez, 2018) ofrece herramientas para resistir pacíficamente y exigir derechos, mientras que la paz positiva amplía el horizonte al plantear que la mera ausencia de guerra es insuficiente si persisten las violencias estructurales.

Estas violencias, definidas por Galtung (1969) como aquellas que operan a través de sistemas políticos y económicos que generan exclusión, solo pueden abordarse mediante estrategias de prevención, enfoque preventivo que atiende las causas profundas de los conflictos, como la inequidad en el acceso a recursos básicos. La integración de estos conceptos no solo permite analizar la migración climática desde una perspectiva crítica, sino que también orienta hacia soluciones transformadoras, en las que la reparación ecológica y la justicia social sean pilares de una gobernanza global más equitativa.

Problemática

Según Emergency Events Database (em–dat), de 2000 a 2020 se documentaron más de 4,600 casos de desastres relacionados con el clima, lo que refleja la creciente frecuencia y magnitud de estos fenómenos. Sin embargo, los desastres naturales no son las únicas variables que empujan a un promedio anual de 26.5 millones de personas al desplazamiento forzado. Las consecuencias del calentamiento global han comenzado a abrir la puerta a conflictos en diferentes regiones del mundo. Así, temperaturas extremas, contaminación, pérdida de recursos, etc., también han sido motivo del incremento de desplazados.

Estos factores en conjunto han influido en la creación de una nueva categoría de población desplazada, denominada refugiados climáticos, refiriéndose a toda aquella persona que no puede seguir viviendo en su territorio como consecuencia de causas ambientales de repercusiones anómalas (Borràs, 2006).

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (cepal) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (acnudh) advierten que el cambio climático constituye una amenaza tangible al pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos.

Sus efectos se acentúan de manera desproporcionada en los países y segmentos de la población que ya se encuentran en desventaja (2019). Ejemplo de ello es el Corredor Seco Centroamericano, las sequías recurrentes han reducido los rendimientos de maíz y frijoles.

Las mediciones señalan que en 2018 existían más de dos millones de personas que se encontraban en situación de inseguridad alimentaria en el corredor, la cifra se duplicó en 2019 y con la pandemia el número de afectados pasó a más de siete millones hasta octubre de 2020 (Boris Miranda, 2021).

Un estudio de la Organización Internacional para las Migraciones (oim) en Honduras reveló que el 30% de los migrantes atribuyen su decisión a la inseguridad alimentaria (Organización Internacional para las Migraciones [oim], 2024). La Caravana Migrante de 2018, compuesta por miles de hondureños, incluyó a agricultores cuyas tierras se volvieron improductivas por el clima, ilustrando el vínculo entre degradación ambiental y migración masiva (Villazón, 2023b).

En el Pacífico Sur, islas como Tuvalu y Kiribati enfrentan crisis existenciales derivadas del cambio climático. En el caso de Tuvalu, su territorio abarca apenas 26 km² y cuenta con una población aproximada de 11,000 habitantes, lo que evidencia su alta vulnerabilidad estructural (Pacific Community [spc], 2023; World Bank, 2022). Además, gran parte de la población se concentra en su capital, Funafuti, donde se reportan inundaciones recurrentes durante mareas altas debido al aumento del nivel del mar (nasa, 2023). En este contexto, se proyecta que para el año 2100 gran parte del archipiélago podría volverse inhabitable, lo que plantea desafíos críticos en materia de desplazamiento humano y seguridad internacional (Government of Kiribati, 2024).

Es de hacer notar que esta problemática de derecho internacional no ha sido ignorada por completo por sectores de la comunidad internacional. Desde la Oficina de Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos de Desastres se planteó la iniciativa nansen, que fue aprobada en 2015 por todos los países centroamericanos, predecesora de la Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres (pdd), donde se aborda esta movilidad humana a razón de riesgo y por lo cual generan una serie de recomendaciones que grosso modo plantea la importancia de tomar en cuenta las necesidades de las personas migrantes en las leyes y políticas permanentes (Framework Iniciativa nansen, 2015).

A pesar de su creciente número, los migrantes climáticos carecen del reconocimiento bajo el derecho internacional. La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no reconoce la persecución ambiental, dejando a millones sin acceso a asilo o protección. Acuerdos recientes como el Acuerdo de Australia–Tuvalu (2024), que permite a ciudadanos tuvaluanos migrar ante riesgos climáticos, son excepciones. No obstante, este pacto solo acepta 280 migrantes anuales, una fracción mínima frente a la población total (sin autor, 2023).

El caso Ioane Teitiota contra Nueva Zelanda en 2015 constituye un precedente histórico al ser la primera vez que el Comité de Derechos Humanos de la onu dictamina que los Estados no pueden devolver a personas a países donde la crisis climática ponga en riesgo su derecho a la vida. Teitiota, originario de Kiribati, solicitó asilo argumentando que el aumento del nivel del mar y la escasez de agua potable hacían inhabitable su isla; aunque el Comité no frenó su deportación por considerar que no había un peligro “inminente” en ese momento específico, Amnistía Internacional (2020) resalta que el fallo reconoce formalmente que el cambio climático es una amenaza real para la supervivencia humana. Esta decisión establece que la degradación ambiental puede activar obligaciones de no devolución (non–refoulement), obligando a la comunidad internacional a brindar protección a quienes huyen de catástrofes climáticas en el futuro.

Teniendo lo anterior en cuenta, hace falta enfatizar una perspectiva de género en este conflicto, pues los retos que enfrentan mujeres y hombres en estas situaciones carecen claramente de homogeneidad; desafortunadamente, las soluciones que existe para estas problemáticas rara vez consideran estos puntos.

La crisis climática supone una innegable amenaza para el bienestar de la humanidad. Sin embargo, no todas las personas se verán afectadas en la misma medida. Considerando que las desigualdades de género se combinan con las vulnerabilidades de mujeres y niñas, todas ellas componen uno de los grupos más afectados (acnur, 2022).

Marco de recomendaciones y líneas de acción

En respuesta a la problemática planteada, resulta fundamental la integración de la comunidad internacional para combatir la problemática y la indiscutible violación de derechos humanos que esta crisis genera y refleja. Para ello se propone una serie de puntos que fungen como ejes centrales.

Reconocimiento del término de refugiado climático en el derecho
internacional público

Es fundamental dar protección a las personas que se encuentran dentro del vacío legal; para ello la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 deberá anexar la situación de refugio por crisis climática. Este marco establecería derechos fundamentales para los refugiados climáticos, como el acceso a servicios básicos y medidas para facilitar su reintegración en la sociedad.

En el contexto de la creación de paz, Galtung (1996) plantea la importancia de reconocer el problema como un paso decisivo para la resolución de conflictos, pues sin este reconocimiento no se pueden tratar las raíces del conflicto ni fomentar una transformación auténtica y perdurable.

Mecanismo financiero de reparación

Se propone la creación del Fondo de Reparación Climática y Movilidad Humana, financiado por los países con mayor responsabilidad histórica en emisiones de gei. La determinación de las contribuciones se basará en los inventarios nacionales reportados a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (cmnucc), elaborados con metodología estandarizada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (ipcc). Dado que este sistema depende de datos autorreportados por cada Estado, se propone complementarlo con bases de datos científicas independientes, como el Global Carbon Project, a fin de garantizar la objetividad del cálculo mediante la verificación cruzada.

El Fondo destinará sus recursos a tres tipos de intervención: atención humanitaria inmediata para personas en situación de desplazamiento climático, desarrollo de infraestructura de acogida en países receptores y programas de reinserción comunitaria a largo plazo. La elegibilidad de proyectos será determinada por un comité técnico conformado por la Agencia de la onu para los Refugiados (acnur), la cmnucc y representantes de comunidades afectadas, garantizando que las decisiones de financiamiento incorporen la perspectiva de quienes viven la crisis.

La adhesión al Fondo será de carácter voluntario, conforme al principio de soberanía estatal que rige el derecho internacional. No obstante, se establecerá un sistema de incentivos y consecuencias para promover la participación de los Estados.

Los Estados adherentes accederán a beneficios concretos: participación con voto en el comité técnico de elegibilidad de proyectos, acceso preferencial a mecanismos de cooperación climática del sistema onu, y la posibilidad de acceder al Fondo en caso de enfrentar situaciones de desplazamiento interno por causas climáticas.

Los Estados que no se adhieran, pese a figurar entre los principales emisores históricos según los datos recopilados, quedarán sujetos a ciertas consecuencias: reporte público anual ante la Asamblea General de la onu de su responsabilidad histórica y su negativa a contribuir; segundo, exclusión de los beneficios del Fondo y de los mecanismos de cooperación climática multilateral, y tercero, en caso de incumplimiento sostenido, los Estados signatarios podrán aplicar colectivamente medidas arancelarias a las exportaciones del país incumplidor, conforme a los mecanismos previstos en el derecho comercial internacional.

Se reconoce que ninguno de estos mecanismos garantiza el cumplimiento de todos los Estados. Sin embargo, el objetivo no es la coerción absoluta, sino elevar el costo político, reputacional y económico de la no participación hasta que resulte menos conveniente que contribuir.

Círculos de paz: atención psicosocial y reconstrucción

El desplazamiento climático genera impactos que van más allá de lo material, fragmentando comunidades, interrumpiendo identidades colectivas y produciendo trauma social. Para atender esta dimensión se propone la implementación de círculos de paz, espacios de diálogo estructurado orientados a reconstruir el tejido social y procesar colectivamente las experiencias de pérdida y discriminación que enfrentan las personas desplazadas por causas climáticas.

Esos círculos serán implementados por la acnur, en colaboración con especialistas en procesos de paz, aprovechando la infraestructura de centros de atención en los que el organismo ya tiene presencia establecida. Además de la modalidad general para personas en situación de desplazamiento climático, se propone una segunda con perspectiva de género, que atienda específicamente las formas diferenciadas en que mujeres y niñas experimentan el desplazamiento.

La participación incluirá a funcionarios de autoridades migratorias y fronterizas de los países receptores, con el objetivo de humanizar el fenómeno desde quienes tienen contacto directo con él y de generar condiciones institucionales más favorables para la recepción de las personas desplazadas.

Educación para la paz climática en zona específica

Tomando en cuenta el enfoque de capacidades de Sen y Nussbaum (Colmenarejo, 2016), la educación no es solo la transmisión de conocimiento, sino la condición que hace posible la libertad y la injerencia. Esta perspectiva exige que la participación democrática sea reconocida como capacidad esencial, lo que implica que una ciudadanía desinformada sobre el desplazamiento climático carece de las herramientas para exigir derechos o ejercer presión política.

Se propone entonces que los Estados integren módulos obligatorios de desplazamiento climático y justicia climática en los currículos de nivel medio superior, articulado al marco del Artículo 6 de la cmnucc (1992), que establece el mandato de educación y sensibilización pública en materia climática como obligación de los países signatarios del Acuerdo de París. La implementación se realizaría a través del programa Educación para el Desarrollo Sostenible 2030 (eds 2030) de la unesco, que ya ofrece orientación técnica y apoyo a los Estados miembros. El contenido integraría tres ejes: causas estructurales e históricas del desplazamiento climático, su dimensión de derechos humanos, y la responsabilidad diferenciada de los Estados según sus emisiones históricas de gei.

Las propuestas presentadas ayudan a abordar una problemática compleja desde diferentes ejes para una solución integral. Buscan resolver mediante métodos pacíficos una cuestión estructural que afecta a un amplio sector de la población internacional, dando paso no solo a la visibilización —factor fundamental para la resolución de conflictos de manera pacífica— sino a dar respuesta a la realidad de manera aterrizada. Consideran la importancia de la retribución económica y al tejido social, manifestaciones para esparcir la voz de las personas involucradas y educación que genere ciclos virtuosos.

Conclusiones

La migración climática va más allá de ser un efecto secundario del calentamiento global: representa una crisis humanitaria estructural que muestra las desigualdades históricas entre naciones y comunidades. La ocultación jurídica de los refugiados climáticos no solo pone en evidencia una negación del derecho internacional, sino que perpetúa un tipo de violencia estructural que priva de derechos, obstaculiza oportunidades de progreso y provoca nuevas tensiones sociales. En respuesta a esto, es imprescindible adoptar un enfoque holístico que fusiona la paz positiva, la justicia restaurativa y los derechos humanos, con sugerencias específicas de acción restaurativa, política, económica y educativa.

El reconocimiento oficial del estatus de refugiado climático facilitaría la corrección de vacíos legales que condenan a millones de individuos al desamparo. La generación del Fondo de Reparación Climática y Movilidad Humana, respaldado por las naciones con mayores emisiones históricas de gei, y la instauración de círculos de paz son acciones esenciales para reconstruir la estructura social y progresar hacia una justicia mundial. Como pasos inmediatos, urge presionar a la Conferencia internacional sobre refugiados (2024) para que incluya el tema climático en su agenda prioritaria, aprovechando el momentum político generado por el reciente Fallo de la Corte idh sobre Emergencia Climática, y crear una red de escuelas de nivel media superior, latinoamericanas empezando por las ubicadas en zonas críticas como el Corredor Seco o la Amazonía para formar “promotores de paz climática” capacitados en mediación ambiental y derechos migratorios, siguiendo el modelo del programa elap de Canadá pero con enfoque regional. La organización de acciones no violentas y la educación climática enfocada en los derechos humanos pueden transformarse en instrumentos de cambio profundo, capaces de crear conciencia y presión política constante.

Estas sugerencias no buscan abordar únicamente los impactos perceptibles del fenómeno, sino también sugerir herramientas para desmantelar las bases estructurales que lo empeoran. La migración climática demanda respuestas éticas, solidarias y sostenibles que no solamente disminuyan el dolor, sino que fomenten un nuevo modelo de coexistencia y justicia en el planeta. Solo de esta manera podremos avanzar hacia un futuro donde la paz y la dignidad humana sean un derecho asegurado para todos los individuos, independientemente de su procedencia o las circunstancias del ambiente que los vio nacer.

Los refugiados climáticos son como los canarios en la mina de carbón: su sufrimiento anuncia lo que nos espera a todos. Implementar este plan no es caridad, sino justicia intergeneracional (Inspirado en Naomi Klein, 2019).

Referencias

acnur. (2022). Género, desplazamiento y cambio climático. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. https://www.
refworld.org/sites/default/files/2024-07/14389.pdf

acnur. (2023). Cambio climático y desplazamiento: mitos y realidades. https://www.acnur.org/mx/noticias/historias/cambio-climatico-y-
desplazamiento-mitos-y-realidades

Amnistía Internacional. (2021). Caso histórico de la onu para las personas desplazadas por el cambio climático.

Australia ofrece refugio climático a los habitantes del archipiélago de Tuvalu. (2023, 10 de noviembre). Swissinfo.

Borràs Pentinat, S. (2006). Refugiados ambientales: El nuevo desafío del Derecho Internacional al Medio Ambiente. Revista de Derecho (Valdivia), 19(2), 85–108.

cepal. (2019). Cambio climático y derechos humanos: Contribuciones desde y para América Latina y el Caribe (lc/ts.2019/94/Corr.1). Naciones Unidas.

Colmenarejo, R. (2016). Enfoque de capacidades y sostenibilidad. Aportaciones de Amartya Sen y Martha Nussbaum. Ideas y Valores, 65(160), 121–149.

Faist, T. (s.f.). La problemática socionatural: cómo la migración reproduce las desigualdades en la era del cambio climático. Sociedad y Estado.

Framework Iniciativa nansen. (2015). Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres.

Galtung, J. (1969). Violence, peace, and peace research. Journal of Peace Research, 6(3), 167–191.

Galtung, J. (1996). Peace by Peaceful Means. Sage Publications.

Government of Kiribati. (2024). Cómo Kiribati gestiona los efectos de los desplazamientos relacionados con el cambio climático a través de la migración laboral.

Iglesias Márquez, D. (2020). Empresas, derechos humanos y el régimen internacional del cambio climático: la configuración de las obligaciones climáticas para las empresas. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 20, 85-134.

Le Billon, P. (2001). The political ecology of war: Natural resources and armed conflicts. Political Geography, 20(5), 561–584.

López Martínez, M. (2018). ¿Noviolencia o barbarie? El arte de no dejarse deshumanizar. Octaedro.

Miranda, B. [@ivanbor]. (2021, 21 de marzo). El Corredor Seco de Centroamérica, donde millones de personas están al borde del hambre y la pobreza extrema. bbc News Mundo.

Naciones Unidas. (1992). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

nasa. (2023). Funafuti Atoll, Tuvalu. Earth Observatory.

Organización Internacional del Trabajo. (2015). Cómo Kiribati gestiona los efectos de los desplazamientos relacionados con el cambio climático a través de la migración laboral.

Pacific Community (spc). (2023). Tuvalu country profile.

Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe. (2021). El cambio climático forzará la migración de 216 millones de personas en 2050.
https://www.sela.org/el-cambio-climatico-2/

Villazón, L. (2023). ¿Cómo influye el cambio climático sobre la migración en América Latina? La Maleta Abierta. Banco Interamericano de Desarrollo.

World Bank. (2022). Population, total – Tuvalu.

Zehr, H. (2005). Changing lenses: A new focus for crime and justice (3.ª ed.). Herald Press.

Zehr, H. (2015). The little book of restorative justice (Edición revisada y actualizada). Good Books.