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doi: 10.31391/aejjcg60 Recepción: 22-10-2025 Aprobación: 04-12-2025
Huellas en la tierra:el rastro de la ausencia en las fosas clandestinas de Jalisco
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Alejandra Maritza Cartagena López iteso cartagena@iteso.mx orcid: 0009–0009–0439–0994 Diana Araceli Pérez González iteso diana.perezg@iteso.mx orcid: 0009–0008–4232–8262 |
Cartagena, A. y Pérez, D. (2025). Huellas en la tierra: el rastro de la ausencia en las fosas clandestinas de Jalisco. Análisis Plural, (11).
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Resumen: El hallazgo de fosas clandestinas en Jalisco —principalmente por las familias buscadoras— ha expuesto la profundidad del horror que atraviesa el estado y la magnitud de la crisis de desapariciones en México. Jalisco es el epicentro de esta crisis con casi 16 mil personas desaparecidas y cientos de fosas clandestinas. Estos sitios de horror han sido una forma cruel de desaparecer cualquier rastro, negar el derecho a la vida e impregnar en las víctimas una violencia que complejiza su identificación, y con ello el derecho a la verdad, la justicia, la memoria y la reparación. Este artículo examina la problemática de las fosas clandestinas en Jalisco durante los últimos seis años, a partir de cuatro ejes: la conceptualización del término, la descripción del contexto estatal con base en datos oficiales, el análisis del marco jurídico nacional e internacional aplicable, y la identificación de limitaciones institucionales para la atención e identificación forense. |
Abstract: The discovery of clandestine graves in Jalisco—mainly by searching families—has exposed the depth of the horror that the state endures and the magnitude of Mexico’s disappearance crisis. Jalisco stands at the epicenter of this crisis, with nearly 16,000 missing persons and hundreds of clandestine burial sites. These places of horror have served as a cruel means of erasing all traces, denying the right to life, and inflicting on victims a form of violence that complicates their identification—and, consequently, the rights to truth, justice, memory, and reparation. This article examines the issue of clandestine graves in Jalisco over the past six years through four main axes: the conceptualization of the term, the description of the state context based on official data, the analysis of the applicable national and international legal framework, and the identification of institutional limitations in forensic attention and identification. |
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Palabras clave: fosas clandestinas, desaparición de personas, crisis forense, Jalisco, derechos humanos |
Keywords: clandestine graves, disappearances, forensic crisis, Jalisco, human rights |
Introducción
En febrero de 2025 fue descubierta una enorme fosa clandestina en la zona de Las Agujas, en el municipio de Zapopan; para septiembre ya se habían recuperado 270 bolsas con restos humanos (Munguía, 2025; Guillén, 2025). Un mes después el país y el mundo supieron del Rancho Izaguirre, en Teuchitlán, y de las más de mil 300 prendas y objetos personales, así como posibles hornos crematorios, encontrados en este campo de reclutamiento forzado y exterminio (Abundis, 2025). Años antes, en 2019, ya habían sido localizados cuerpos calcinados y zapatos abandonados en la misma zona (Cisneros y Durán, 2025).
Estos dos hechos reflejan la realidad del horror que aqueja hoy a Jalisco: bajo la tierra se esconde el rastro de vidas arrebatadas y de la escalada violenta que azota al estado, con 15,943 personas desaparecidas al 30 de septiembre de 2025 (Registro Estatal de Personas Desaparecidas [repd]). Como menciona Romero (2019), las fosas clandestinas no son un evento aislado ni excepcional; han devenido en una expresión reiterada de violencia que forma parte de una espiral concurrente de delitos y violaciones graves de derechos humanos, como las desapariciones, los feminicidios, la tortura, la trata de personas, los desplazamientos forzados, las ejecuciones, entre otros. A su vez, exhiben lo que se quiere ocultar: la evidencia de una crisis y la incapacidad del gobierno estatal de atenderla. Una crisis que las madres y personas buscadoras han desenterrado con sus propias manos ante la falta de respuesta institucional en la búsqueda de sus seres queridos.
Este artículo aborda el estado de la problemática de las fosas clandestinas en Jalisco en los últimos seis años (del 1 de diciembre de 20181 al 31 de mayo de 2025) mediante el desarrollo de cuatro puntos: 1) la conceptualización de “fosa clandestina”; 2) la descripción de la situación estatal a partir de los datos públicos existentes; 3) el análisis del marco jurídico internacional y nacional desde el vínculo con las desapariciones y la crisis forense, y 4) la identificación de limitaciones y desafíos institucionales para atender el problema desde un enfoque de derechos humanos.
Conceptualización de “fosa clandestina”: ocultar lo que se quiere desaparecer
Las fosas clandestinas emergen en el contexto de una profunda crisis de desaparición de personas, donde “desaparecer” no sólo implica ocultar el paradero, sino borrar toda huella de existencia. En Jalisco y en México esta práctica se ha vuelto parte de una cruel cotidianidad. Ante las preguntas constantes de “¿dónde están?” y “¿dónde buscar?” las familias de personas desaparecidas han encontrado —incluso antes que las autoridades— una respuesta dolorosa: tomar una pala y escarbar… buscar literalmente bajo la tierra.
Por fosa clandestina se entiende cualquier sitio cuyo propósito sea ocultar o destruir evidencia de cuerpos o restos humanos producto de actos ilícitos. Jorge Ruiz (2019) señala que al mencionar “cualquier sitio” se considera a lugares similares a las fosas, como ríos secos o pozos, en donde también han sido localizados restos de personas fallecidas sin identificar. Se distingue por su carácter secreto, consciente de su ilegalidad (Ruiz, 2019; cndh, 2016, p. 57). Esta definición la separa de las fosas comunes y las fosas irregulares, categorías que suelen confundirse debido al uso indiscriminado del término “fosas” para referirse a lugares de inhumación de personas fallecidas sin identificar (pfsi). Ninguna de estas dos se realiza de manera oculta o secreta: la fosa común refiere a espacios en los que se entierra a múltiples personas que no pueden tener una sepultura individual, mientras que fosa irregular es aquella fosa común fuera de la regla al no cumplir con los requisitos y permisos correspondientes para funcionar como tal (cndh, 2016, párr. 158).
Aunque la Ley General en Materia de Desaparición no define el concepto, sí ordena la creación del Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas, una herramienta clave para dimensionar el fenómeno. En contraste, la Ley sobre Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco sí contempla una definición y la distingue de otros términos; define fosa clandestina como una cavidad natural o artificial utilizada o realizada de manera ilegal para enterrar o esconder uno o más cadáveres o restos humanos (art. 4, párrafo xix).
El concepto aquí usado apunta a entender las fosas clandestinas como espacios de ocultamiento intencional, donde la violencia dolosa se manifiesta en el espacio público (Lorusso, 2021). Son escenarios donde convergen el borramiento, la ausencia de propiedad (Robben, 2015) y la impunidad, revelando la voluntad de desaparecer a las personas incluso después de muertas. Así, las fosas se configuran como una doble negación: borrar la existencia y esconder el crimen. En ellas se expresa el rostro más tangible del horror contemporáneo y la evidencia física de una violencia que busca silenciar, pero que termina por exhibirse en la tierra removida por las manos que buscan verdad y justicia.
Situación local de fosas clandestinas: cohabitar el horror
Es difícil conocer la magnitud real de las fosas clandestinas en México, pues implica estudiar y escarbar la tierra. Además, los datos entre autoridades son inconsistentes, no existe una versión pública del Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas, y la única información federal disponible existió de 2023 hasta 2025, cuando fue eliminada sin previo aviso.2
Ante ello, destacan las iniciativas de sociedad civil, academia, periodismo independiente y colectivos que han documentado hallazgos de fosas para responder al vacío de información, como El país de las 2 mil fosas y la Plataforma Ciudadana de Fosas. Gracias a estos esfuerzos es posible hacer comparativas y ubicar que la problemática no es reciente, pues su registro data de 2006. El primer hallazgo fue en Angahuan, Michoacán (Guillén et al., 2018). Sin embargo, la información de estos proyectos únicamente va hasta 2023.
La información disponible en Jalisco pertenece a la Vicefiscalía en Personas Desaparecidas, cuya plataforma electrónica sistematiza los sitios de inhumación clandestina localizados desde diciembre de 2018. Es la única fuente de datos abiertos —y descargable— hasta ahora, lo que permitió su análisis independiente para este artículo, con el corte temporal previamente mencionado
(diciembre de 2018 a mayo de 2025). Es importante señalar que aunque el url de la página donde se encuentra esta sistematización contiene las palabras “…registro–estatal–de–fosas–clandestinas”, la información que presenta no atiende a lo señalado en la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (como incluir información de las fosas comunes —art. 4, fracción xxxvii), lo que genera poca claridad sobre si se trata o no del registro estatal obligado por la ley.
Según la Vicefiscalía, entre diciembre de 2018 y mayo de 2025 se hallaron 204 fosas clandestinas en 19 municipios de Jalisco, y 2022 fue el año con más descubrimientos (Cuadro 1). Tlajomulco de Zúñiga concentra el mayor número: 81 sitios con 688 víctimas localizadas, seguido de Zapopan, Tlaquepaque y El Salto (Cuadro 2).
Cuadro 1. Hallazgos de fosas clandestinas en Jalisco, por año
(diciembre de 2018 a mayo de 2025)
|
Año |
Hallazgos de fosas |
|
Diciembre 2018 |
1 |
|
2019 |
36 |
|
2020 |
27 |
|
2021 |
23 |
|
2022 |
41 |
|
2023 |
22 |
|
2024 |
21 |
|
Mayo 2025 |
33 |
|
Total |
204 |
Fuente: Elaboración con datos de Vicefiscalía en Personas Desaparecidas
(consultado en septiembre de 2025).
De las 204 fosas, 165 se ubicaron en municipios del Área Metropolitana de Guadalajara, lo que muestra que en la ciudad se cohabita con el horror. Jalisco figura como el estado con más hallazgos en zonas urbanas (Ibero Investigación y Posgrado, 2021, 3m14s). El caso de las fosas en casas inhabitadas de la colonia Chulavista, durante la Segunda Brigada de Madres Buscadoras en 2022, ejemplifica esta realidad: comunidades obligadas a convivir con la muerte, el silencio y la impunidad (Souza, 2022). Frente a esto, debe considerarse la posibilidad de que existan fosas clandestinas en espacios urbanos que, por ser propiedad privada, son más complejas de descubrir, pues requieren de una orden judicial para el allanamiento y posterior búsqueda.
Cuadro 2. Total de hallazgos de fosas clandestinas,
víctimas localizadas e identificadas en Jalisco, por municipio
(diciembre de 2018 a mayo de 2025)
|
Municipio |
Hallazgos de fosas |
Víctimas |
Víctimas |
Porcentaje de |
|
Tlajomulco de Zúñiga |
81 |
688 |
343 |
50% |
|
Zapopan |
41 |
477 |
226 |
47% |
|
San Pedro Tlaquepaque |
21 |
151 |
82 |
54% |
|
El Salto |
12 |
249 |
162 |
65% |
|
Guadalajara |
10 |
36 |
11 |
31% |
|
Tonalá |
9 |
122 |
73 |
60% |
|
Ixtlahuacán de los Membrillos |
7 |
52 |
14 |
27% |
|
Lagos de Moreno |
7 |
52 |
27 |
52% |
|
Chapala |
4 |
17 |
10 |
59% |
|
Ameca |
2 |
1 |
0 |
0% |
|
Juanacatlán |
2 |
97 |
43 |
44% |
|
El Arenal |
1 |
1 |
0 |
0% |
|
Jocotepec |
1 |
5 |
2 |
40% |
|
Ojuelos de Jalisco |
1 |
2 |
2 |
100% |
|
Pihuamo |
1 |
1 |
1 |
100% |
|
Puerto Vallarta |
1 |
2 |
2 |
100% |
|
San Juan de los Lagos |
1 |
7 |
4 |
57% |
|
Teuchitlán |
1 |
0 |
0 |
0% |
|
Villa Guerrero |
1 |
3 |
1 |
33% |
|
Total general |
204 |
1963 |
1003 |
51% |
Fuente: Elaboración con datos de Vicefiscalía en Personas Desaparecidas
(consultado en septiembre de 2025).
Las fosas más grandes hasta ahora son las de Los Sabinos en El Salto (134 víctimas), Mirador ii en Tlajomulco (110) y El Saucillo en Juanacatlán (95). Son fosas a gran escala: en 44 de ellas se localizaron diez o más víctimas.
La localización de víctimas no garantiza su identificación: de 1,963 personas encontradas3 sólo 51% ha sido preliminarmente identificada.4 El 88% son hombres y el 12% mujeres, proporción similar a las desapariciones activas y personas localizadas sin vida del mismo periodo. El 40% tenía entre 20 y 29 años, mismo rango de edad con más personas desaparecidas. Los hombres son las principales víctimas encontradas en fosas clandestinas, sin soslayar el contexto de violencia de género que puede estar detrás de las víctimas mujeres.
Asimismo, según datos de la Vicefiscalía, el 48% de las víctimas identificadas contaba con una carpeta de investigación abierta por desaparición, lo que evidencia la relación entre la crisis de desapariciones, las fosas clandestinas y la violencia (solicitud de información, folio: 140255825001160). Violencia que también se refleja en la forma en que los cuerpos son hallados: segmentados, calcinados o mezclados, dificultando su identificación. En el ijcf más del 90% de osamentas o segmentos de restos humanos resguardados ingresó a partir de 2018, con un aumento exponencial en los últimos seis años (solicitud de información, folio: 14027325000248). Sólo 29% ha sido identificado.
El Registro de pfsi también refleja esta crisis: entre 2018 y 2025 se registró a 4,735 personas fallecidas sin identificar (3,567 de hombres, 437 de mujeres y 732 indeterminados), bajo categorías como “bulto”, “extremidad” o “pfsi y/o bolsa”. La falta de homologación en el registro sigue siendo un reto.
Marco jurídico internacional y nacional aplicable frente a la
desaparición y la crisis forense
La crisis de desapariciones en México es profunda y multidimensional. No solamente por el número de personas desaparecidas, sino por las dinámicas criminales que la sostienen y la participación —directa o indirecta— de las autoridades. Aunque el principio rector base de la búsqueda es la presunción de vida (Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, 2019), la realidad de las fosas clandestinas ha obligado a buscar también bajo tierra. La mayoría de estos hallazgos surgen de denuncias anónimas y, sobre todo, del trabajo incansable de los colectivos de familias, que enfrentan el horror de cuerpos fragmentados, calcinados o con signos de tortura. Esta realidad pone en evidencia la urgencia de marcos jurídicos que aseguren el procesamiento adecuado de los sitios, la identificación de las víctimas y la protección de evidencias, garantizando el derecho a la verdad, la justicia, la identidad y la memoria como parte de la reparación.
En el plano internacional no existe un tratado o instrumento específico sobre el procesamiento de fosas clandestinas desde una perspectiva de derechos humanos. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas menciona someramente en su artículo 15 el deber de los Estados de cooperar en la exhumación, identificación y restitución de los restos de la persona desaparecida. No obstante, la identificación forense ha sido señalada reiteradamente en recomendaciones internacionales a México desde 2011 (onu–dh México, 2024, pp. 512–523), como un eje para cumplir con sus obligaciones frente a la desaparición de personas.
En esta línea, el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas se ha consolidado como referencia técnica y jurídica a escala internacional, al definir estándares para la adecuada investigación de muertes potencialmente ilícitas o sospechas de desapariciones forzadas, que incluye criterios sobre recuperación de restos, análisis de osamentas, identificación humana y tratamiento de pruebas. Su objetivo es proteger el derecho a la vida y promover la justicia y el derecho a la reparación.
Por su parte, los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité contra la Desaparición Forzada —elaborados con el respaldo de familiares de personas desaparecidas— reconocen la búsqueda como una obligación permanente hasta la restitución y entrega digna, en el caso de personas localizadas sin vida (Principio 2, párr. 4 y Principio 7, párr. 3), y subrayan el uso de todos los medios y procedimientos, incluidos métodos forenses y colaboración con expertos, como parte de una estrategia integral de búsqueda que permita encontrar o exhumar a la persona desaparecida o establecer su identidad (Principio 8, párr. 3 y Principio 8, párr. 4).
Casos como Rosendo Radilla Pacheco vs. México, Velázquez Rodríguez vs. Honduras y Masacres del Mozote vs. El Salvador han reafirmado que la búsqueda, la exhumación y la identificación son parte esencial de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la memoria.
A escala nacional, la Ley General en Materia de Desaparición establece un marco normativo esencial para la identificación humana al reconocer la obligación de mantener altos estándares forenses. Ordena la creación de registros y bases de datos que faciliten la trazabilidad y comparación de información (art. 48, art. 102–127), como el Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas, el Registro Nacional de Fosas y la Plataforma Única de Identidad, recientemente añadida en la reforma a la Ley General de 2025 (art. 12 bis). Prohíbe la incineración o destrucción de cuerpos no identificados (art. 128) y regula las inhumaciones en fosas comunes, priorizando la preservación del lugar del hallazgo y la cadena de custodia conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 66). Además, establece la obligación de todas las instituciones públicas o privadas de asegurar el trato y el resguardo digno de cuerpos o restos humanos, y de actualizar los registros con la información forense (art. 12 octies).
El Protocolo Homologado de Investigación complementa este marco al definir criterios técnicos para los casos de desaparición forzada o cometida por particulares, garantizando la coordinación entre autoridades, la adecuada exhumación y manejo de indicios y la aplicación de métodos científicos en la identificación. Por su parte, el Protocolo Homologado de Búsqueda refuerza la obligación de actuar con inmediatez y rigor técnico, integrando registros georreferenciados, documentación verificable y la participación de las familias.
Finalmente, el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, estandariza los procedimientos y actuaciones periciales y promueve el intercambio de información entre instituciones, con el objetivo de asegurar que el análisis, procesamiento e identificación de restos se realicen bajo criterios científicos, coordinados y verificables.
La Ley de Personas Desaparecidas en Jalisco armoniza este marco y establece explícitamente la obligación de aplicar los protocolos en las localizaciones sin vida (art. 72). Ambas leyes obligan la capacitación del funcionariado público que participa en la investigación, búsqueda e identificación conforme a los más altos estándares internacionales (art. 122 de la Ley Estatal; art. 69, art.167–173 de la Ley General), y la certificación en los protocolos mencionados (art. 120 de la Ley Estatal; art. 171–172 de la Ley General).
Limitaciones y desafíos institucionales para la identificación forense
La crueldad de las fosas clandestinas agrava la crisis forense del país —con 72,100 cuerpos sin identificar al cierre del sexenio pasado (Tzuc y Sánchez, 2024)— y la deuda de más de 130 mil personas desaparecidas, problemáticas que no han sido prioridad en la agenda estatal ni federal.
La ausencia de una política pública integral en identificación forense y las fallas en los mecanismos previstos en la ley ponen en evidencia graves limitaciones: 1) la información pública sobre fosas clandestinas y comunes fue eliminada del sitio web de la cnb, lo que impide contar con cifras claras; 2) el Banco Nacional de Datos Forenses no ha sido implementado (Díaz, 2025), pese a ser clave para concentrar datos genéticos; 3) los recortes federales y de personal especializado derivaron en el cierre del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense y la inoperatividad del Centro Nacional de Identificación Humana (Tzuc, 2024; Xantomila y Sánchez, 2024), y 4) no existen mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de las obligaciones forenses con enfoque de derechos humanos. Sigue pendiente el Plan Nacional de Exhumación contemplado en la Ley General de 2017.
En Jalisco existen avances parciales. El Centro de Identificación Humana estatal comenzó a operar en 2022 (Rodríguez, 2022), hay información oficial sobre fosas y se creó el Registro de pfsi. No obstante, persisten obstáculos: 1) el Registro no está homologado (se encuentran inconsistencias en las categorías utilizadas por cada registro para describir a la pfsi (“bulto”, “bolsa”, “bolsa de restos humanos”, “pfsi y/o osamenta 3”), lo que limita su uso y utilidad para la búsqueda y la identificación; 2) el Centro carece de presupuesto etiquetado y se desconoce cuánto del ijcf se destina exclusivamente a identificación, y 3) los recursos y el personal son insuficientes ante la magnitud del problema —sólo 20 peritos procesan fosas y 45 personas trabajan en identificación humana (solicitud de información, folio 140270325000247)—. De 2022 a mayo de 2025 el Centro identificó apenas a 94 personas.
La saturación de los servicios forenses, la complejidad en la identificación de los restos recuperados y la débil coordinación entre niveles de gobierno agravan la crisis. Se requiere personal especializado y con enfoque de derechos humanos, así como voluntad política para fortalecer mecanismos de identificación y coordinar esfuerzos que integren la experiencia de las familias buscadoras.
Reflexiones finales
La situación de fosas clandestinas en Jalisco no es excepcional: forma parte de la crisis de desapariciones y violencia que, se reconozca o no, es grave en el estado, y de un contexto de impunidad que permite que miles de personas sean inhumadas y su rastro ocultado. Estos sitios son verdaderos espacios horror que exponen la comisión de delitos y de violaciones graves a los derechos humanos. Cada persona no identificada profundiza la crisis y afecta la vulneración de los derechos humanos de las víctimas y sus familias (cicr, 2021). Así, la identificación humana se plantea como un principio humanitario y una obligación del Estado mexicano para brindar respuesta, restituir la dignidad y devolver la identidad a quienes, por todo medio, incluso tierra o cemento, se quiso desaparecer.
Obligación que no es de las familias, aun cuando ellas han desafiado el miedo, el dolor y la muerte resquebrajando el suelo. Cada rastro de tierra removida que encuentran y cada paso que realizan buscando interpelan al Estado, que es cómplice con su silencio y que no prioriza la problemática. Lo evidencian los pocos datos disponibles y la ausencia de una política estatal y nacional y de mecanismos operables que pongan en el centro la identificación forense desde un enfoque de derechos humanos, para contribuir a la búsqueda de las miles de personas que hacen falta en Jalisco y el país, que garantice el derecho a la verdad y el acceso a la justicia.
Porque, más allá de las fosas, las familias y madres buscadoras recuerdan a todas y todos que en la tierra hay huellas, rastros de ausencias, de tesoros que merecen regresar dignamente a casa.
Referencias
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desde-2019-la-guardia-nacional-encontro-cuerpos-incinerados-
en-teuchitlan/
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Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas. (2016). https://odim.juridicas.unam.mx/sites/all/libraries/pdf.js/web/viewer.html?file=https%3A%2F%2Fodim.juridicas.unam.
mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2FProtocolo%2520de%2520Minnesota%
2520sobre%2520la%2520investigaci%25C3%25B3n%2520de%2520muertes%
2520-%2520ONU.pdf
Solicitudes de información
Folio 140255825001160 – realizada a la Fiscalía del Estado de Jalisco, el 24 de junio de 2025. Plataforma Nacional de Transparencia.
Folio 140270325000247 – realizada al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, el 24 de junio de 2025. Plataforma Nacional de Transparencia.
Folio 140270325000248 – realizada al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, el 24 de junio de 2025. Plataforma Nacional de Transparencia.
1 No existe información pública ni datos abiertos previos a diciembre de 2018.
2 En 2023 la Comisión Nacional de Búsqueda publicó dos sitios web: uno con el Mapa de Hallazgos de Fosas Clandestinas y otro con un registro de datos de fosas clandestinas. Hasta 2024 presentaban información con corte de abril de 2023. En 2025 ya no fue posible acceder a ellos, pues marca error o página no encontrada.
3 Incluye osamentas y víctimas segmentadas que han sido preliminarmente localizadas, pero sin desagregarlas en osamentas, segmentos y cuerpos completos. Se señala que las cifras pueden cambiar mientras el ijcf siga realizando dictámenes periciales hasta agotar el total de hallazgos.
4 Son las víctimas que han podido identificarse mediante dictamen pericial o reconocimiento por parte de familiares (aunque este último tiene pendiente el resultado de dictamen, lo que puede modificar las cifras después).