Exploraciones

doi: 10.31391/hsnr6s31 Recepción: 16-01-2026 Aprobación: 27-02-2026
La prevención de la apatridia en México:
entre coherencia normativa e ineficacia práctica
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Marcos A. Fraga Acosta iteso mfraga88@gmail.com orcid: 0000–0001–7912–7976 |
Fraga, M. (2026). La prevención de la apatridia en México: entre coherencia normativa e ineficacia práctica. Análisis Plural, (12).
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Resumen: La apatridia constituye una de las formas más severas de exclusión jurídica en el Derecho contemporáneo, al privar a las personas del reconocimiento de una nacionalidad y, consecuentemente, del acceso efectivo a derechos fundamentales. México ha incorporado en su ordenamiento jurídico principios relevantes en materia de derecho a la nacionalidad y ha establecido procedimientos administrativos para la determinación de la apatridia. No obstante, persiste una brecha significativa entre la coherencia normativa del sistema jurídico mexicano y su instrumentación práctica. Este artículo analiza esta brecha a partir del contraste entre la teoría jurídica y la práctica institucional mexicana, con especial atención a la ausencia de datos oficiales, las limitaciones administrativas y las críticas formuladas desde la academia y la sociedad civil. Finalmente, se proponen medidas mínimas orientadas a fortalecer la prevención efectiva del riesgo de apatridia en México. |
Abstract: Statelessness constitutes one of the most severe forms of legal exclusion in contemporary law, as it deprives individuals of the recognition of a nationality and, consequently, of effective access to fundamental rights. Mexico has incorporated relevant principles regarding the right to nationality into its legal framework and has established administrative procedures for the determination of statelessness. Nevertheless, a significant gap persists between the normative coherence of the Mexican legal system and its practical implementation. This article analyzes this gap by contrasting legal theory with Mexican institutional practice, with particular attention to the absence of official data, administrative limitations, and critiques raised by academia and civil society. Finally, it proposes minimum measures aimed at strengthening the effective prevention of the risk of statelessness in Mexico. |
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Palabras clave: apatridia, derecho a la nacionalidad, derechos humanos, México |
Keywords: statelessness, right to nationality, human rights, Mexico |
Introducción
La apatridia representa uno de los problemas más complejos y menos visibles del Derecho internacional de los derechos humanos. Lejos de tratarse de una categoría meramente técnica, la ausencia de nacionalidad implica una exclusión estructural que afecta el acceso efectivo a derechos fundamentales como la educación, la salud, el trabajo, la identidad jurídica y la participación social y política. En términos prácticos, la apatridia coloca a las personas en una situación de vulnerabilidad permanente frente a los Estados y frente al propio sistema jurídico internacional (acnur México, 2026).
De acuerdo con estimaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (acnur), al menos 4.4 millones de personas en el mundo se encuentran en situación de apatridia o con nacionalidad indeterminada, aunque se reconoce que esta cifra es únicamente una aproximación, dada la ausencia de registros estadísticos confiables en numerosos países (unhcr, 2025a).
El caso de México resulta particularmente ilustrativo para analizar la tensión entre teoría jurídica y práctica institucional en la prevención de la apatridia. Aunque el Estado mexicano cuenta con un marco normativo que reconoce el derecho a la nacionalidad a nivel constitucional, incorpora principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y contempla procedimientos administrativos para la determinación de la apatridia (Pazzi Manzano y Chipuli Castillo, 2024), persisten dudas sobre la instrumentación efectiva de estas normas, la disponibilidad de datos confiables para medir el fenómeno y las barreras prácticas que enfrentan las personas en riesgo.
El objetivo de este artículo es examinar este contraste: primero, describir los fundamentos teóricos internacionales y nacionales en función de la prevención de la apatridia; luego, analizar críticamente la forma en que se ha aplicado (o no) este marco en México; para finalmente, proponer recomendaciones concretas para cerrar la brecha entre la teoría y la práctica en la prevención del riesgo de apatridia en el país.
La apatridia, problema jurídico internacional
La definición jurídicamente aceptada de apatridia se encuentra en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, que considera apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación (acnur, 2025a). Esta definición, aparentemente sencilla, encierra una complejidad significativa, pues remite directamente a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados y a la forma en que éstos regulan la adquisición, privación, renuncia y recuperación de la nacionalidad.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la apatridia no debe entenderse únicamente como una ausencia formal de nacionalidad, sino como una condición que produce efectos materiales profundos en la vida de las personas. La falta de nacionalidad suele traducirse en la imposibilidad de obtener documentos de identidad, acceder a servicios públicos básicos, ejercer derechos políticos o incluso formalizar relaciones familiares, lo que genera una exclusión jurídica y social de carácter estructural (acnur, 2024).
En este contexto, la prevención de la apatridia se ha consolidado como un estándar normativo del Derecho Internacional contemporáneo. Instrumentos como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 establecen obligaciones claras para los Estados, tanto en materia de protección de las personas apátridas como en la adopción de salvaguardias jurídicas destinadas a evitar que nuevas personas queden sin nacionalidad (acnur, 2025b). Sin embargo, la eficacia de estos instrumentos depende, en última instancia, de su incorporación efectiva en los ordenamientos jurídicos internos y, sobre todo, de su aplicación práctica.
Estas obligaciones se complementan con otros instrumentos internacionales e interamericanos de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 15 reconoce el derecho de toda persona a contar con una nacionalidad y prohíbe la privación arbitraria de ésta, o la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual en su artículo 20 reproduce ambos postulados (Fraga Acosta, 2023). En conjunto, este marco normativo configura un estándar internacional según el cual la prevención de la apatridia no es una cuestión discrecional, sino una obligación jurídica derivada del respeto a la dignidad humana.
En este sentido, la prevención de la apatridia ha adquirido en años recientes una centralidad creciente en la agenda internacional. La campaña #IBelong, lanzada por acnur en 2014, tuvo como objetivo erradicar la apatridia a escala mundial mediante diez acciones prioritarias, entre las que destacan la reforma de leyes discriminatorias de nacionalidad, el acceso universal al registro civil y la identificación de poblaciones en riesgo (unhcr, 2024). En ese mismo sentido, actualmente el acnur impulsa la Alianza Global para Erradicar la Apatridia (unhcr, 2026).
No obstante, la eficacia de estas iniciativas depende en gran medida de la voluntad política de los Estados y de su capacidad institucional para traducir los compromisos internacionales en políticas públicas concretas. De esta manera, la prevención de la apatridia se convierte en un indicador relevante de la coherencia entre el discurso normativo y la práctica estatal en materia de derechos humanos.
El marco jurídico mexicano sobre nacionalidad y apatridia
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la nacionalidad y establece los criterios para su adquisición, principalmente a través de los principios de ius soli e ius sanguinis (art. 30). Este reconocimiento constitucional, sumado a la prohibición de la privación arbitraria de la nacionalidad mexicana (art. 37 fr. A), constituye una base sólida para la prevención de la apatridia, en la medida en que reduce los supuestos en los que una persona podría quedar sin nacionalidad por conflictos de leyes o por ausencia de vínculos jurídicos claros.
Además, el reconocimiento constitucional del derecho a la identidad y su vinculación con la nacionalidad refuerza la idea de que la nacionalidad no es una concesión discrecional del Estado, sino un derecho humano fundamental. En este sentido, la reforma constitucional de 2021, consistente en el reconocimiento como mexicanas por nacimiento a las personas nacidas en el extranjero hijas de madre o padre mexicanos, aun cuando no hayan sido registradas ante autoridades mexicanas, contribuyó a fortalecer la coherencia normativa del sistema jurídico mexicano con los estándares internacionales de derechos humanos (unhchr México, 2020).
Este reconocimiento constitucional se complementa con disposiciones establecidas en leyes secundarias, esencialmente la Ley de Nacionalidad (1998) y su Reglamento (2009), las que desarrollan los requerimientos y procesos de adquisición de la nacionalidad mexicana, pero sin hacer mención alguna a la situación de apatridia o su prevención. De esta manera, ambas normas reproducen la posición mexicana establecida en su reserva en relación con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, según la cual “el Gobierno de México no se considera obligado a garantizar a las personas apátridas mayores facilidades para su naturalización que las otorgadas a los extranjeros en general, por lo que formula una reserva expresa al contenido del artículo 32 de la Convención” (onu, 2026a).
Por su parte, la Ley de Migración (2011) y su Reglamento (2012) contemplan, entre otros, el derecho a solicitar la determinación de persona apátrida (art. 10 fr. iii de la Ley), el derecho a ser informado sobre tal posibilidad de solicitud (art. 109 de la Ley, arts. 226 fr. iv y 233 del Rgto.), la autorización a ingresar al país por razones humanitarias al solicitar la determinación de persona apátrida (arts. 37 fr. iii e y 42 de la Ley, arts. 63 fr. i y 144 fr. iv e del Rgto.), así como las regulaciones del procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida (arts. 149–151 Rgto.). En tal sentido, atribuye competencias al Instituto Nacional de Migración y reconoce la participación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados como órgano asesor. El reconocimiento de estos derechos y procedimientos constituyen un avance significativo en términos normativos, pues reconocen expresamente la existencia de la apatridia como una categoría jurídica diferenciada. Sin embargo, no puede considerarse un marco jurídico preventivo de la situación de apatridia, en función de su reducción o como garantía al referido derecho a la nacionalidad, sino limitado a la protección de otros derechos humanos de las personas apátridas.
En cuanto a la protección jurisdiccional de las personas apátridas —o eventual prevención, desde la jurisprudencia, de la situación de apatridia—, el escenario no resulta diferente. En su “Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional” la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresamente excluye los casos de apatridia (scjn, 2021, p.17). Asimismo, solamente en una de sus tesis ha establecido la consideración de la determinación de persona apátrida, como parte de la evaluación de niños y niñas migrantes, en función de la adopción de medidas de protección especial, en caso de necesidad (scjn, 2022). Tal consideración constituye, por demás, la aplicación específica al contexto migratorio de la obligación general de considerar la adopción de medidas especiales de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de apatridia, establecida en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014, art. 10).
Finalmente, destaca como un vacío relevante la falta de adhesión de México a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (onu, 2026b). Si bien la ratificación de este instrumento no es condición necesaria para la existencia de salvaguardias internas, su ausencia, junto a la referida reserva realizada a la Convención de 1954, limitan el compromiso internacional del Estado mexicano con un enfoque preventivo integral.
En síntesis, desde una perspectiva teórica, si bien la Constitución federal presenta una coherencia general con los principios del Derecho Internacional en materia de prevención de la apatridia, en tanto que reconoce el derecho humano a la nacionalidad y prohíbe su privación arbitraria, el marco jurídico mexicano no establece salvaguardias para la prevención de la situación de apatridia o alguna forma diferenciada que propicie la adquisición de la nacionalidad mexicana por parte de personas apátridas.
La práctica institucional en México: entre el diseño normativo y la realidad
Las normas jurídicas adquieren sentido únicamente cuando trascienden el plano declarativo y se materializan en la práctica, toda vez que su impacto real depende de la existencia de mecanismos institucionales eficaces para su aplicación. En el caso de México, el reconocimiento constitucional del derecho a la nacionalidad y las salvaguardias mínimas formales para prevenir la apatridia no aseguran que las personas en riesgo realmente puedan acceder a procedimientos efectivos para regularizar su estatus, como tampoco que estos mandatos constitucionales se reproduzcan en normas complementarias preventivas, políticas públicas claras o financiamiento suficiente para su ejecución.
Diversos estudios académicos han señalado que la regulación de los procedimientos de determinación de la condición de persona apátrida es fragmentaria y carece de un desarrollo reglamentario suficiente que garantice su accesibilidad y eficacia en la práctica (Díaz Envila, 2020, pp. 117–135; Ruiz Coutiño et al., 2023, pp. 74–75). La ausencia de lineamientos claros, plazos definidos y criterios homogéneos de actuación genera incertidumbre jurídica tanto para las personas solicitantes como para las propias autoridades.
Por otra parte, a diferencia de otras materias relativas a migración y refugio, respecto de las cuales México ha publicado informes detallados sobre solicitudes de asilo, los datos relativos a la apatridia son extremadamente limitados. Según la plataforma de mapeo de derechos de acnur, a finales de 2023 México tenía 13 personas identificadas como apátridas o con nacionalidad indeterminada (unhcr, 2025b), lo cual puede sugerir una baja incidencia, pero también un problema de subregistro o falta de identificación sistemática, en especial considerando la complejidad del contexto migratorio del país. Asimismo, se reportaron al menos 50,000 personas clasificadas como “Otros preocupantes”, categoría que podría incluir personas en situación de apatridia sin identificación clara. Por su parte, un estudio de la Universidad Iberoamericana reveló que entre 2011 y 2017 en México se reconocieron como apátridas a 3,073 personas (Observatorio de Protección Internacional, 2018, pp. 16–18), mientras que otro estudio indica que entre 2010 y 2019 fueron solamente 3.011 las personas que fueron reconocidas como tales (Díaz Envila, 2020, p.118).
Estas situaciones manifiestas de subregistro, por una parte, y de contradicciones estadísticas, por otra, pueden considerarse derivadas tanto de la falta de mecanismos de identificación como de la escasa difusión de los procedimientos existentes. En este sentido, la invisibilidad estadística supone el primer problema significativo en la materia, puesto que impide evaluar la magnitud real del fenómeno y diseñar políticas públicas basadas en evidencia. La ausencia de estadísticas públicas amplias sobre apatridia o situaciones vinculadas hace difícil evaluar cuáles son los factores reales que generan riesgo de apatridia en la práctica, cuánto tiempo toma acceder a los procedimientos y qué mecanismos institucionales se utilizan para identificar y proteger a las personas, todo lo cual contrasta con el discurso normativo internacional e interamericano que reconoce el riesgo y establece procedimientos formales de determinación.
Por otra parte, los procedimientos de determinación del estatuto de persona en situación de apatridia presentan barreras administrativas importantes. Diversos análisis académicos han señalado que estos procedimientos tienden a replicar lógicas burocráticas propias del control migratorio, en lugar de adoptar un enfoque de derechos humanos centrado en la protección de la persona, por ejemplo, la exigencia de documentación probatoria difícil de obtener, la falta de asesoría jurídica especializada y la duración prolongada de los trámites (Observatorio…, 2018, pp. 19–29; Díaz Envila, 2020, pp. 117–131).
Estas barreras afectan especialmente a las personas que, por definición, carecen de reconocimiento jurídico previo, esto es, las personas apátridas, y como resultado, el acceso efectivo a la determinación de la situación de apatridia se convierte en una excepción más que en una garantía real, agravando de esta manera la invisibilidad jurídica de quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Los estudios también muestran que existe una baja difusión institucional sobre los procedimientos de determinación de apatridia, lo cual significa que comunidades indígenas, personas migrantes en tránsito y otros grupos en situación de vulnerabilidad no conocen sobre la existencia de estos recursos o la forma de acceder a ellos. La falta de campañas informativas, la escasa asistencia gratuita legal especializada y la complejidad de los trámites constituyen barreras también reales que limitan el acceso efectivo a derechos que, en teoría, están garantizados legalmente (Díaz Envila, 2020, pp. 117–124; Ruiz Coutiño et al., 2023, p.86).
Finalmente, se ha subrayado que, si bien el marco jurídico mexicano ha avanzado en la protección y garantía de los derechos humanos, el país aún no cuenta con una estrategia nacional integral específica para prevenir la apatridia, ni mecanismos claros de monitoreo y evaluación de políticas públicas en esta materia (Observatorio…, 2018, pp. 30–31). Esto resulta especialmente preocupante considerando la condición de México como país de tránsito y destino migratorio, en tanto podría aumentar los riesgos de apatridia entre poblaciones migrantes que no cuentan con documentación regularizada.
Conclusiones
La experiencia mexicana ilustra una tensión clásica entre teoría normativa sólida y práctica institucional parcial o insuficiente. El marco jurídico constitucional mexicano se encuentra formalmente alineado con varias de las obligaciones internacionales de derechos humanos y normativas sobre nacionalidad, pero ello no se ha traducido en una protección efectiva y generalizada para las personas en riesgo de apatridia. La instrumentación efectiva se ve obstaculizada por la ausencia de un marco jurídico nacional preventivo y de estadísticas confiables, la existencia de procedimientos burocráticos complejos, la falta de difusión y la escasa articulación de políticas públicas integrales.
Para reducir esta brecha es necesario adoptar medidas mínimas pero estratégicas. En primer lugar, resulta indispensable adoptar un marco jurídico nacional preventivo de la situación de apatridia, que además incluya la creación de un sistema nacional de registro y monitoreo de casos de apatridia, con datos públicos y desagregados que permitan evaluar la magnitud real del fenómeno, tendencias y los resultados de políticas públicas. Asimismo, se requiere simplificar los procedimientos administrativos, eliminando barreras documentales excesivas y permitiendo mecanismos compensatorios cuando la documentación no exista por dificultades en su obtención. Igualmente, podrían instrumentarse campañas públicas de difusión y asistencia legal gratuita, de modo que se propicie que personas en riesgo de apatridia conozcan sus derechos y puedan acceder a asesoría jurídica especializada, sin barreras económicas o lingüísticas. Finalmente, resulta fundamental incluir la prevención de la apatridia en las políticas públicas migratorias y de registro civil, mediante la integración de estrategias específicas, la capacitación de funcionarios públicos y el establecimiento de indicadores claros de desempeño.
Cerrar la brecha entre teoría y práctica no implica necesariamente crear nuevas normas, sino hacer efectivas las ya existentes. En este sentido, la prevención de la apatridia en México constituye un desafío jurídico e institucional que pone a prueba el compromiso del propio Estado con una protección y garantía efectivas de los derechos humanos.
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