Exploraciones

doi: 10.31391/qdv8nj34                                                  Recepción: 08-03-2026                                                  Aprobación: 13-03-2026

Entrevista a Manuel Atienza*

Ilsse Carolina Torres Ortega

iteso

torresilsse@iteso.mx

orcid: 0000–0002–5929–9137

Torres, I. C. (2026). Entrevista a Manuel Atienza. Análisis Plural, (12).

* Entrevista realizada el 12 de febrero de 2026 a través de videoconferencia.


Manuel Atienza es uno de los pensadores contemporáneos más relevantes en el Derecho. Sus obras han transformado profundamente la manera en la que pensamos y aplicamos el Derecho en Iberoamérica. Es catedrático emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante. Director de la Revista Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho y del Máster en argumentación jurídica. Exvicepresidente de la Asociación mundial de Filosofía Jurídica y Social. Miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y de la Comisión redactora del Código modelo de Ética Judicial, dentro de la cumbre Judicial Iberoamericana. Doctor Honoris Causa por diversas Universidades en España, México, Argentina, Chile, Ecuador, Uruguay y Perú.

Ha publicado numerosas obras sobre teoría y filosofía del Derecho, las cuales han sido traducidas al inglés, al italiano y al portugués. Entre sus libros más relevantes destacan: Las piezas del Derecho (con Juan Ruiz Manero); Contribución a una teoría de la legislación; El sentido del Derecho; El Derecho como argumentación; Ilícitos atípicos (con Juan Ruiz Manero); Curso de argumentación jurídica; Podemos hacer más. Otra forma de pensar el Derecho; Filosofía del Derecho y transformación social; Comentarios e incitaciones. Una defensa del postpositivismo jurídico; Apología del Derecho y otros ensayos, y Sobre la dignidad humana.

—En nuestras sociedades es ya un lugar común hacer referencia a la enorme distancia que existe entre lo que el Derecho pretende y lo que, de hecho, consigue. Sin embargo, comprender esa brecha no es sencillo. En su opinión, ¿qué hay detrás de la grave insatisfacción que tenemos respecto a lo que podemos conseguir por medio del Derecho sobre nuestras experiencias de justicia e injusticia?

—Creo que a veces hay un punto de partida muy idealizado sobre el Derecho, y que esto se hace evidente cuando hablamos en plural de “las pretensiones” del Derecho. Las pretensiones del Derecho son muy distintas. Si uno mira a las Constituciones, a las normas de otras ramas del Derecho, o a la práctica del Derecho, tienen claras coincidencias, pero también difieren en cuanto a lo que buscan. Termina ocurriendo algo característico de muchas de las corrientes jurídicas contemporáneas, empezando, por ejemplo, por la que sostiene Robert Alexy1 a través de su tesis sobre la dimensión ideal del Derecho. Yo siempre he criticado la idea de Alexy de que la argumentación jurídica, en todas sus instancias, es un caso especial del discurso práctico racional. Esa es una manera tan idealizada de ver el Derecho que a la fuerza tiene que producir lo que tú dices, una brecha, una profunda insatisfacción respecto de lo que puede obtenerse por medio del Derecho.

El Derecho es un fenómeno muy complejo, y preguntarse por “aquello que pretende”, en general, resulta algo muy poco claro. Como decía, si uno lee las Constituciones y, además, si uno las lee sin mucho sentido crítico, tendrá una representación de esas pretensiones. En ese sentido, el Derecho es, diríamos, la representación de la justicia, la satisfacción de los derechos humanos de la gente. Pero, claro, cuando uno ve que el Derecho es también la letra pequeña, lo que hacen con eso los tribunales, el cómo se manejan los juristas, etcétera, entonces es normal que se caiga en una enorme insatisfacción.

Por tanto, creo que, en primer lugar, habría que rebajar las pretensiones del Derecho, en el sentido de ser más realistas con aquello que esperamos de éste. El Derecho incorpora un elemento de idealidad, particularmente el Derecho de los Estados constitucionales, y esa dimensión es fundamental. Los estudiosos del Derecho y la gente en general deberían acompañar esa dimensión con una actitud realista, crítica con respecto al Derecho. Ahora bien, yo no me voy al otro lado; es decir, a considerar que todo el Derecho es engaño, ideología y cosas por el estilo, pero siempre he estado muy en contra de esas visiones excesivamente idealizadas. Por poner otro ejemplo, el planteamiento de Roberto Gargarella, que ha tenido mucho eco, y que propone entender al Derecho como una conversación entre iguales.2 Es obvio que no, que el Derecho no es eso, es otra cosa; el Derecho no es la moralidad.

Probablemente hoy se tiene una conciencia más fuerte que en otra época de esa brecha entre aquello a lo que aspiramos y la realidad de nuestras prácticas jurídicas. Esto debido a que nuestros Derechos se ubican en el paradigma del constitucionalismo, en el que las Constituciones han incorporado los derechos como Derecho positivo. Pero, como digo, creo que es importante tener esa actitud realista para comprender que, efectivamente, hay que luchar para que el Derecho en su práctica se aproxime lo más posible a lo que sería el Derecho visto desde la perspectiva de la Constitución, pero sabiendo también que el Derecho es lo que es y, particularmente, que el Derecho no es la moral.

—Más allá de esas experiencias, es una realidad que nuestras sociedades, especialmente en esta zona del mundo, son profundamente desiguales. ¿Qué posibilidades tiene el Derecho de cumplir con sus finalidades en estas circunstancias? ¿Qué papel considera que desempeña el Derecho frente a la existencia y permanencia de sociedades extremadamente injustas?

—El Derecho es un elemento de transformación, pero también cuando uno observa lo que ha sido el funcionamiento de los Derechos a lo largo de la historia, se puede observar que muchas veces ha cumplido funciones positivas y otras veces funciones negativas. Qué duda cabe de que, incluso el Derecho de nuestros días, con sus múltiples intentos de regular la globalización, para nada está diseñado para conseguir la igualación de la gente; más bien todo lo contrario. No por eso vamos a caer en aquello que apuntaba en la primera pregunta: al mismo tiempo que el Derecho puede cumplir un papel en la transformación social, también puede hacerlo en la igualación de la gente.

Me parece que esto es indudable y que, además hay experiencias también recientes en donde sí ha desempeñado este papel, como puede ser, sin ir más lejos, en el caso español. Después de la Constitución de 1978, la protección de los derechos humanos de la gente aumentó mucho, y también hubo una mejora en la reducción de las desigualdades.

Pero cuando se habla de igualdad hay que hacer distinciones. Una cosa es la igualdad ante la ley y otra cosa es la igualdad real y efectiva. El Derecho es más eficaz como instrumento para lograr la igualdad en ciertos aspectos; por ejemplo, para eliminar discriminaciones por razones de raza, de género, etcétera. En este sentido yo diría que, salvo excepciones, está siendo eficaz en muchos países. Pero no lo está siendo en términos de lograr la igualdad económica o, mejor dicho, no está siendo eficaz en el sentido de que disminuyan las desigualdades económicas, que, en el fondo —en mi opinión—, son las más importantes, porque son las que están en la base de todas las demás. Es decir, el Derecho es un componente del conjunto social, pero tiene que operar con otros, como la economía, la cultura, etcétera. Lo que está ocurriendo en todos los países del mundo occidental es que las desigualdades entre la gente —las desigualdades económicas que, como decía, creo que son la base de las demás— están aumentando.

El Derecho podría desempeñar un papel —y lo ha desempeñado— en esta realidad, y a veces lo olvidamos. Por ejemplo, lo hizo en las primeras décadas después de la Segunda Guerra Mundial, a través de un sistema impositivo sumamente progresivo, y que llegó más o menos hasta mitad de los años setenta. Después eso cambió. Por ejemplo, en Estados Unidos, durante el periodo presidencial de Ronald Reagan las tasas impositivas se redujeron drásticamente; los impuestos que pagaban los ricos —como el impuesto sobre la renta— disminuyeron mucho como una manera de, supuestamente, estimular la inversión. Hoy sabemos que esto fue consecuencia del neoliberalismo.

El Derecho no es independiente del resto de factores sociales; en particular, no es independiente de las políticas económicas. Al mismo tiempo, quien se plantea la idea de acabar con esas desigualdades no puede desconocer que tiene que contar con el Derecho. También se podría decir al revés. Esto es, que todas las políticas que han fomentado la desigualdad también han utilizado instrumentos jurídicos.

—Derivado de esta injusticia generalizada, actualmente en nuestro país se han impulsado cambios sustanciales en la configuración y funcionamiento de las instituciones, acompañados de una narrativa que identifica a los valores ilustrados del Estado y del Derecho como aparatos de opresión para las personas menos favorecidas. En su obra ha defendido la necesidad de que el Derecho se oriente hacia la transformación social. ¿Considera que este tipo de enfoques (críticos) tiene el potencial de reducir la brecha entre la teoría y la práctica del Derecho?

—Hay dos sentidos de crítica que conviene separar. Uno es lo que los que se autodenominan “teóricos críticos en el Derecho”, como los vinculados al movimiento de Critical Legal Studies en Estados Unidos, o a la “crítica jurídica” que se desarrolló en México y en otros países latinoamericanos. A menudo viene de allí una crítica amplia en relación con los valores de la Ilustración, en tanto que partidarios de la posmodernidad y de establecer nuevos valores; pero, la verdad es que yo no sé cuáles pueden ser esos nuevos valores. Esto es algo que he criticado muchas veces, por ejemplo, a propósito de las aportaciones de Boaventura de Sousa, probablemente el autor más representativo de quienes se hacen llamar críticos —y que yo pondría críticos entre comillas— y que mayor influencia ha tenido en países latinoamericanos.

Cuando se dicen cosas como que la dignidad es un concepto eurocéntrico, tal y como la diseñó Kant, porque no puede ser la dignidad de otras culturas, a mí me parece que es un completo disparate. Bien entendido, lo que está diciendo Kant, dejando de lado las posibles críticas que uno puede dirigir a Kant como hombre de su tiempo —pues, naturalmente, tuvo algunos rasgos racistas, machistas, etcétera— es algo que me parece difícil de cuestionar. Si uno hace abstracción de las anteriores circunstancias y va a su concepto de dignidad, a la idea de no instrumentalizar a otro ser humano, no veo cómo pueda criticarse. Que me digan cuál sería el concepto de dignidad que tendríamos que introducir para sustituir a éste. Y lo mismo ocurre con la idea de igualdad o con la de libertad.

Lo que ha pasado con los valores de la Ilustración es que no se han cumplido, o que no se han cumplido del todo. Por eso digo, hay que diferenciar los enfoques críticos del Derecho de lo que significa tener una actitud crítica hacia el Derecho. El primero, ya decía, un enfoque crítico —el de quienes se denominan a sí mismos “críticos”—, que viene a decir que hay que dejar a un lado o superar los valores de la Ilustración y entonces ir a los valores de la posmodernidad, los cuales, a su vez, podrán entenderse de una manera o de otra. Yo creo que éste es un enfoque profundamente equivocado y que desde el punto de vista teórico es insostenible. También hay otro enfoque crítico, que sería el mío y el que representa a autores como Habermas en la filosofía general, y de alguna manera a autores como Robert Alexy, Neil McCormick y Carlos Nino en la filosofía del Derecho. Bajo este enfoque, lo que se viene a subrayar es la urgencia de buscar de qué manera se pueden satisfacer realmente los valores de la Ilustración.

Esto tampoco quiere decir que vayamos a congelar del todo la manera en que tales valores eran entendidos en el periodo de la Ilustración. Ponía el ejemplo de Kant; no se trata de sostener que tiene que asumirse exactamente la manera en que Kant vio la filosofía jurídica, política y moral de su tiempo, pero en abstracto me parece que esos valores que se formaron en la época, lo que llamamos la Ilustración, sí tienen que ser nuestros valores todavía.

Ser crítico en este sentido quiere decir ver cómo hacemos para que efectivamente la gente sea tratada de manera digna. Esto quiere decir, por ejemplo, garantizar el derecho a una renta básica, porque nadie puede llevar adelante una existencia decente, digna, si no tiene los mínimos, los mínimos económicos, culturales, etcétera.

Y sobre la igualdad, efectivamente, no podemos quedarnos en la igualdad y la libertad en los términos liberales. Tenemos que incluir los derechos sociales —que ciertamente no los incluía Kant— y acabar con discriminaciones que seguramente Kant no veía, y que la mayor parte de los teóricos liberales no vieron; por ejemplo, todo lo que hoy es reivindicado por el feminismo. Muy pocos autores pusieron atención a esta cuestión y, en general, son excepcionales los autores que defendieron la igualdad de la mujer en ese momento.

Con lo anterior, quiero decir que la idea de que hay que procurar satisfacer los valores de la Ilustración no significa congelar el pasado. Más bien, esta idea ha de ser vista en términos abstractos. Lo mismo aplicaría para casi cualquier autor relevante en la historia de las ideas, por ejemplo, Aristóteles. Su idea de que la justicia se relaciona con la felicidad es una cosa; otra cosa es la dimensión de aquello que Aristóteles consideraba como ingredientes de la felicidad. Seguramente habrá diferencias entre los ingredientes que este filósofo tenía en mente y los nuestros, pero en términos abstractos la idea funciona. Pero sólo bajo este enfoque de crítica, no el de las personas que se autodenominan “críticos”, que más bien resaltan la necesidad de alejarse de estas ideas, por considerarlas pertenecientes a una cultura que ha intentado homogeneizar la diversidad para imponerse.

—¿Qué tipo de retos supone para el Derecho el avance de este tipo de discursos? En su opinión, ¿cuál es la mejor manera de resistir la tentación de la radicalidad sin caer en posturas conservadoras o frívolas que naturalizan la injusticia?

—Muchas veces se dice que la izquierda —aunque tampoco está muy claro cuál sería exactamente el concepto de izquierda en nuestros días— en los últimos tiempos ha tenido una deriva hacia planteamientos identitarios y que ha abandonado la idea de la igualdad, la cual tradicionalmente había sido su insignia. Creo que en esto hay mucho de verdad. Una cosa es que haya que reconocer las diferencias de todo tipo entre la gente, así como el derecho de cada uno a desarrollarse libremente como mejor le parezca, para lo cual, por cierto, existen instrumentos jurídicos más o menos conocidos que así lo recogen. Esto quiere decir que no puedes discriminar a nadie debido a sus tendencias sobre cómo quiere vivir su vida en cualquiera de los ámbitos. Aunque, claro, una cosa es eso y otra cosa es pasar a considerar que entonces la política debe estar focalizada en eso y olvidarse de lo que, insisto, para mí es lo fundamental, que es la idea de la igualdad.

Creo que la izquierda y la transformación positiva de la sociedad pasa por ahí. Pasa por las políticas de igualdad, las cuales no son incompatibles con el hecho de que cada uno, por supuesto, desarrollará un determinado proyecto de vida. Creo que hay también una tendencia a mezclar las cosas. Quiero decir que una cosa es la postura del Derecho, por ejemplo, la dignidad en términos jurídicos, y otra cosa sería el valor de dignidad visto desde el punto de vista moral y desde el punto de vista de lo que es el proyecto vital de una persona. Ahí yo creo que es muy importante darse cuenta de las diferencias y ser realistas. El Derecho no puede satisfacer del todo lo que es el desarrollo de una persona; ni siquiera el Derecho mejor desarrollado, uno basado en todos los derechos humanos habidos y por haber. Yo creo que no.

El papel del Derecho es más bien el de hacer posible que la gente, cada uno de los individuos, pueda llevar a cabo una vida moral; pero esto es algo distinto de las políticas identitarias. También creo que hay una especie de idealización y de concepción equivocada de las cosas que nos lleva a pensar que a través del establecimiento de leyes es posible lograr ciertas cosas que realmente no pueden lograrse. Esto es, no son tareas jurídicas. El Derecho es un instrumento extraordinariamente importante y necesario, pero no lo es todo. Y cuando no se tiene en cuenta esa especie de división del trabajo entre las diversas esferas se cometen errores: se espera demasiado del Derecho.

—Usted ha propuesto a lo largo de su obra una idea del Derecho como práctica social, alejándose de la idea del Derecho como mero conjunto de normas. ¿De qué manera esta perspectiva del Derecho puede impactar en la reducción de la distancia entre la racionalidad jurídica y la justicia vivida?

—Hay que aclarar algunas cosas sobre lo que significa ver el Derecho como una práctica social, como una actividad, en lugar de como simplemente un conjunto de normas. Primero habría que decir algo sobre la idea del Derecho como conjunto de normas. Es el caso de la perspectiva de autores como Kelsen —el Derecho como conjunto de normas coactivas— o Hart —el Derecho como la unión de normas primarias y secundarias— y de la mayoría de los grandes juristas y filósofos del Derecho del siglo xx.

Ésta es una concepción del Derecho muy reciente, de los siglos xix y xx, por lo que no es la idea del Derecho dominante que se tuvo en otros tiempos, más cercana a la del Derecho como una práctica social. Por ejemplo, sin ir más lejos, los autores iusnaturalistas, como Tomás de Aquino, también participarían de esa idea de que el Derecho es una práctica, una actividad.

Quiero decir con esto que también hay que rebajar las pretensiones de transformación que uno pueda pensar que tiene ver el Derecho como una práctica. O sea que, en un sentido amplio, esta idea del Derecho va en contra de una concepción muy empobrecida, que sería la del Derecho solamente como conjunto de normas. Sin embargo, esta visión pobre es la que seguimos viendo en las facultades de Derecho, donde la educación jurídica lleva a explicar cada una de las ramas jurídicas como el conjunto de los contenidos establecidos en normas. De esta forma se deja fuera la dimensión del Derecho como una gran actividad jurídica que trata de lograr ciertos fines y ciertos valores. Claro, hay diversas maneras de entender lo que es una práctica. Por eso decía que en esa concepción podemos incluir también a autores como Tomás de Aquino, que también verían que el Derecho es una práctica guiada por fines y valores.

Ahora bien, definir cuáles tendrían que ser los fines y los valores hace que entonces no baste con decir el Derecho es una práctica; también se tiene que subrayar cuáles son los fines y los valores que se trata de lograr con ella. Por eso digo, hoy también hay distintas concepciones sobre la idea del Derecho como práctica. Los iusnaturalistas coincidirían en que el Derecho es una práctica, pero se orientan a pensar que esa práctica está regida por valores tradicionales. El caso de John Finnis, por ejemplo, sería muy claro para mí.3

Así, en lo que hay que poner el énfasis es en la parte del contenido axiológico, de fines y valores; por eso, seguramente la reformulación sería más bien ver el Derecho como una práctica social dirigida a satisfacer en la mayor medida posible los fines y los valores característicos de lo que llamamos el Constitucionalismo contemporáneo —los derechos humanos—. Así entendido, naturalmente sí, el Derecho puede desempeñar un papel muy importante en la transformación social; lo ha hecho y lo está haciendo actualmente, aunque no se pueda negar tampoco que en el mundo atravesamos por un momento particularmente crítico y que ello afecta también al Derecho.


  1. 1 Robert Alexy es un filósofo del Derecho alemán, especialmente reconocido por sus contribuciones a la teoría de la argumentación jurídica y a la teoría de los derechos fundamentales. Se adscribe a una concepción no–positivista del Derecho, sosteniendo que el Derecho posee una naturaleza dual, compuesta por la dimensión real y la ideal; esta última se refiere, centralmente, a la pretensión de corrección moral del Derecho.

  2. 2 Roberto Gargarella es un filósofo del Derecho argentino, reconocido por sus trabajos en Derecho constitucional, democracia y teoría de la justicia. La obra a la que se hace referencia es la titulada El derecho como una conversación entre iguales. Qué hacer para que las democracias contemporáneas se abran —por fin— al diálogo ciudadano.

  3. 3 John Finnis es un filósofo del Derecho australiano, reconocido como el principal representante de la “nueva teoría del Derecho natural”.