doi: 10.31391/w74c2839

Presentación
Dentro del actual número de Análisis Plural aparece en la sección de Exploraciones una imagen titulada “Justicia: teoría y práctica”. Esta imagen, cuya autoría pertenece a Hugo García, muestra un animal que nos recuerda a los monstruos mitológicos: la impoluta paloma blanca, símbolo del ideal y compromiso con la paz, aparece fusionada con un ave similar a un buitre, un animal que, al menos en el imaginario colectivo, destaca por su oportunismo y carroñería. Esta imagen ejemplifica lo que hemos querido plasmar en este número de la revista y marca el punto de partida que va a orientar todas las reflexiones aquí contenidas: ¿cómo es posible que convivan en la misma realidad, por un lado, el ideal de justicia que da sentido y orienta al derecho, y, por otro lado, una experiencia de injusticia profunda y sostenida?
Hablar del derecho en abstracto es complejo. El derecho, como consta en la entrevista realizada a Manuel Atienza por Ilsse Carolina Torres Ortega, es muchas cosas. Lejos estamos de esa idea que reducía el fenómeno jurídico a un conjunto de normas. Aunque las discusiones teóricas subsisten, en la actualidad ha tenido mucho más peso la idea de que el derecho consiste en una práctica social que se guía por una serie de principios y valores vinculados con la realización de los derechos humanos. El derecho como una práctica social implica que posee una dimensión ideal, pero también una real que ha de llevarnos a pensar en aquello que hace posible la materialización de ese ideal; cuestiones como el uso de la fuerza, el papel de la autoridad, la eficacia, etcétera. La discusión teórica sobre cuál es la mejor manera de concebir el derecho ha sido extensa y significativa para este ámbito; sin embargo, el afinamiento de la teoría, y una mayor conciencia sobre lo que implican los derechos y los rasgos esenciales del Constitucionalismo no parecen haberse traducido en una satisfacción de los derechos o en una sociedad más justa. En definitiva, una correcta racionalidad jurídica no garantiza que quienes participan de las decisiones jurídicas vean satisfechos sus intereses y las expectativas de lo que sea que implique recibir “justicia”.
A partir de esta reflexión, en esta presentación del número nos interesa destacar dos cuestiones que la persona lectora encontrará a lo largo de las aportaciones de esta revista. En primer lugar, la complejidad y la exigencia que supone hablar sobre la “justicia”, cuestionando la ingenuidad de afirmar que cualquier persona, por el hecho de conocer la ley, puede actuar o tomar una decisión de manera justa. Y, en segundo lugar, lo que esto supone frente a las posibilidades reales del derecho para satisfacer este ideal, siempre de manera imperfecta, pero no por ello renunciable.
La justicia del derecho
Respecto a la primera cuestión, el concepto de justicia, al igual que casi todos los conceptos que revisten cierta importancia teórica, está afectado de vaguedad y ambigüedad. Aun siendo un concepto fundamental con el que tratamos día a día, y aun teniéndole como el ideal en muchas materias, es muy difícil referirnos a ella en términos concluyentes. De ahí que, además de simpatías, despierte también suspicacias.1 Esto último debido a que aludir a la justicia puede fácilmente derivar en un abuso, al punto de terminar por ser un concepto vacío que se utiliza únicamente para persuadir de que una acción o decisión es correcta.
Detrás de estas dificultades, desde luego hay un recorrido teórico importantísimo que ha pasado por la antigüedad clásica hasta la revivificación del debate en el siglo xx. No obstante, esto no necesariamente se ha traducido en una mejor comprensión respecto a lo que quiere decir ser justo o actuar con justicia. La aportación que mayor influencia ha tenido en las últimas décadas seguramente es el proyecto de la justicia como imparcialidad que vincula a este ideal con otros valores como la igualdad y la libertad. Desde esta perspectiva es evidente que nuestras comunidades no son justas; las desigualdades nos hacen menos libres —en el sentido de libertad positiva— y son tan profundas que conforman formas de violencia que marcan la vida de las personas, así como lo que reciben por parte del derecho y las instituciones.
Esta diversidad de concepciones sobre la justicia, sin embargo, tiene consecuencias relevantes para la práctica del derecho. Ante las dificultades que supone pensar en la justicia, en el derecho muchas veces se le ha reducido a su dimensión formal. Así, la justicia a la que podemos aspirar por medio del derecho es solo una justicia legal o formal: la correcta aplicación de una regla.2 La justicia implica “juzgar sin tener en cuenta a la persona, medir a todos con la misma medida” (Radbruch, 2019, p. 210).
Esto es subrayado por Verónica Pía Silva Rojas en su texto “La justicia ante una realidad compleja”, al analizar un caso en el que es posible afirmar que se cumplieron las funciones centrales del Derecho, sin que esto implique que la injusticia se revirtió. Así, se resolvió el conflicto, se brindó seguridad jurídica a los involucrados y, aun así, el problema social persistió.
La justicia reducida a la aplicación regular de las normas favorece una actitud formalista por parte de quienes operan el derecho, pues el énfasis se coloca en el cumplimiento de los procedimientos y los pasos que los componen, como si esto solucionara en automático las condiciones de vida de las personas. La correcta aplicación de las normas —un razonamiento jurídico bien estructurado— no es equivalente a la justicia integral, pero cuando esto es asumido por las personas que operan el sistema de administración de justicia, favorece que se alejen de los intereses de las personas, afectando la posibilidad de empatizar con ellas. Con esto presente, el texto de Marcos Del Rosario Rodriguez, “La exigencia de justicia frente a las brechas del derecho” recupera la importancia de las experiencias de justicia y, sobre todo, de las de injusticia. Estas experiencias ofrecen una posibilidad de pensar el derecho y sus instituciones desde una perspectiva que tiene en cuenta las necesidades, expectativas y sufrimiento de las personas que buscan protección.
A su vez, esto pone de manifiesto que la brecha entre el razonamiento jurídico y la justicia vivida existe y continúa acentuándose cuando la racionalidad del derecho se reduce a una cuestión formal. La actividad de quien decide no puede regirse únicamente por una serie de normas y procedimientos, sino que exige una serie de capacidades vinculadas al pensamiento crítico, a la frónesis aristotélica, y también de un elemento humano, compasivo con el otro que permite ponderar y tomar en consideración tanto a los sujetos como al entorno en que estos se desenvuelven. El texto de Roberto Enrique Hería Covarrubias, titulado “Del razonamiento jurídico en el derecho romano al razonamiento jurídico de la inteligencia artificial” arroja luz sobre esta dimensión de la racionalidad. Ante el desarrollo y la expansión de la ia, su aparente inteligencia y autonomía para tomar decisiones jurídicas sólo pueden ser evaluadas tras tener claros aquellos atributos que consideramos necesarios para la justicia.
La justicia y el derecho
La justicia no puede ser reducida, entonces, a lo que el derecho puede hacer por medio de las instituciones que posee. En ello intervienen muchos factores, así como las propias limitaciones humanas, sus sesgos y falta de capacidades para decidir con prudencia. Contamos con un robusto andamiaje de principios teóricos jurídicos —constituciones garantistas, tratados de derechos humanos, estándares de debida diligencia y anticorrupción— y, a la vez, vemos decisiones cotidianas que no alcanzan a traducirlos en resultados justos. En México y en el mundo coinciden diagnósticos y discursos que exaltan la dignidad, legalidad, transparencia y debida motivación y fundamentación; sin duda, también hay buenas prácticas: sentencias que corrigen desigualdades, arbitrajes que reparan, políticas que previenen abusos. Sin embargo, predominan las inconsistencias: selectividad en la persecución de conductas ilícitas, instrumentalización del proceso, burocracias que obstaculizan la exigencia de una pretensión y una retórica de derechos desconectada de presupuestos, capacidades y métricas.
Todo ello da cuenta de la necesidad de tender puentes entre la teoría y la práctica. Para ello, aportaciones como el texto de Gerardo Castillo Torres, “De la asistencia legal al compromiso universitario: hacia un modelo curricular de clínicas jurídicas”, señalan cómo las escuelas de derecho tienen un papel central en la posibilidad de contar con un gremio que, además de técnicamente competente, sea también socialmente responsable y posea la sensibilidad requerida por los ejercicios de justicia. Desde el recorrido por la historia y consolidación de la Clínica Jurídica Ignacio Ellacuría del iteso —cuya evolución también consta en una línea del tiempo en el apartado de Exploraciones, con el título “Evolución institucional de la cie”—, se muestra cómo la enseñanza clínica es una alternativa plausible para aplicar una teoría con sentido, pero también para que la experiencia guíe el conocimiento jurídico que se va forjando.
Este número también plantea los problemas jurídicos que pueden surgir de la deficiente operatividad de las instituciones. Marcos A. Fraga Acosta, en su trabajo “La prevención de la apatridia en México: entre coherencia normativa e ineficacia práctica”, muestra cómo la apatridia constituye una forma de exclusión jurídica que priva a las personas del reconocimiento de una nacionalidad y, con ello, del acceso efectivo a derechos fundamentales. En el caso mexicano, aunque existen las previsiones jurídicas para evitar esta situación, hay una brecha significativa entre la coherencia normativa del sistema jurídico mexicano y su instrumentación práctica.
Lo que estas contribuciones ponen de relieve es que no basta con perfeccionar conceptos, refinar teorías o multiplicar normas si todo ello no encuentra traducción en experiencias concretas de justicia. En suma, este número invita a reconocer que la distancia entre la racionalidad jurídica y la justicia vivida no es un problema marginal, sino una de las fracturas centrales del derecho contemporáneo. Desde las políticas públicas, pasando por el debate intelectual, hasta las acciones concretas en la enseñanza y en la aplicación cotidiana del derecho, queda todavía un largo camino por recorrer antes de poder afirmar que en México la justicia efectivamente vivida se aproxima —mucho menos que se identifica— con la justicia entendida como valor último del derecho y, por ende, a la aspiración a un orden social genuinamente justo.
Ilsse Carolina Torres Ortega
Roberto Enrique Hería Covarrubias
Coordinadora y coordinador del número

Bibiografía
Perelman, C. (1965). “Justice and justification”. Natural Law Forum, No.10, 1–20.
Radbruch, G (2019). “Arbitrariedad legal y derecho supralegal”. En S. Paulson y A. Nava Tovar, La filosofía del derecho de Gustav Radbruch. Y tres ensayos de posguerra de Gustav Radbruch. Madrid: Marcial Pons, pp. 213–225.
Ross, A. (1994). Sobre el derecho y la justicia. Buenos Aires: Eudeba.
1 Pensemos, por ejemplo, en el severo planteamiento del teórico del derecho Alf Ross (1994): “La idea de justicia parece ser una idea clara y simple dotada de una poderosa fuerza motivadora. Por todas partes parece haber una comprensión instintiva de las demandas de justicia […]. El poder de la justicia es grande. Luchar por una causa ‘justa’ fortalece y excita a una persona. Todas las guerras han sido libradas en nombre de la justicia, y lo mismo puede decirse de los conflictos políticos entre las clases sociales. Por otra parte, el hecho mismo de esta aplicabilidad casi ubicua del principio de justicia despierta la sospecha de que algo anda mal con una idea que puede ser invocada en apoyo de cualquier cosa” (p. 262).
2 De acuerdo con Perelman, la justicia formal y abstracta puede entenderse como un “principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera” (1965, p. 28).