Exploraciones

doi: 10.31391/0qqxkh76                                                  Recepción: 28-04-2026                                                  Aprobación: 04-06-2026

Migración irregular y crisis del multilateralismo:
tensiones, límites y desafíos

Rocío C. Osorno

Consultora independiente

rocio.osorno@gmail.com
orcid: 0000–0003–3443–7158

Osorno, R. (2026). Migración irregular y crisis del multilateralismo: tensiones, límites y desafíos. Análisis Plural, (13).

Resumen:

En los últimos años la migración internacional se ha consolidado como uno de los procesos globales más desafiantes para el sistema internacional contemporáneo. En particular, la migración irregular ha puesto en evidencia algunas de las limitaciones que el multilateralismo presenta para la articulación de respuestas efectivas, equilibradas y sostenidas. En este contexto, el presente artículo examina la evolución del multilateralismo en la agenda de movilidad humana, analiza las principales tensiones asociadas a la migración irregular y reflexiona sobre los desafíos que enfrenta en el contexto de crisis liberal. Asimismo, sostiene como argumento principal que la migración irregular no sólo desafía la capacidad operativa del multilateralismo, sino que también revela sus contradicciones estructurales como la dada entre soberanía nacional y protección de los derechos humanos.

Abstract:

In recent years, international migration has emerged as one of the most pressing global challenges in the contemporary international system. In particular, irregular migration has exposed the limitations of multilateralism in delivering effective, balanced and sustained responses. Against this backdrop, this article examines the evolution of multilateralism within the field of human mobility, analyzes the key tensions associated with irregular migration, and explores the challenges it faces in the context of the ongoing crisis of the liberal international order. It argues that irregular migration not only tests the operational capacity of multilateralism but also reveals its underlying structural contradictions, most notably the tension between state sovereignty and the protection of human rights.

Palabras clave:

multilateralismo, migración irregular, derechos humanos, gobernanza migratoria, soberanía nacional

Keywords:

multilateralism, irregular migration, human rights, state sovereignty, migration governance

Introducción

Desde la segunda mitad del siglo xx el multilateralismo se convirtió en un pilar fundamental del sistema internacional, caracterizándose por ser un camino deseable de coordinación y cooperación entre los Estados, sustentado por los principios de paz, seguridad internacional y la resolución pacífica de controversias. Sin embargo, la migración internacional, en particular la migración irregular, ha puesto a prueba estos principios al vincularse con intereses estratégicos de los Estados —soberanía, seguridad nacional y control de las fronteras— y reflejar profundas desigualdades estructurales, crisis económicas, conflictos armados, violencia, desastres naturales, entre otros.

En este contexto, el artículo examina la forma en que la migración irregular ha sido abordada desde el multilateralismo y analiza algunos de los desafíos y retos que enfrenta en el contexto actual. Para ello, argumenta que la migración irregular no solamente deja en evidencia las limitaciones operativas del multilateralismo, sino que también revela una crisis amplia del orden liberal internacional, caracterizada por la fragmentación institucional, la primacía de intereses nacionales y la erosión de los consensos multilaterales.

El artículo se divide en cuatro apartados. En el primero se describen algunos de los avances del multilateralismo en la agenda de movilidad humana. En el segundo se analizan algunas de las tensiones y los límites estructurales en torno a movimientos migratorios irregulares. En el tercero se reflexiona sobre los desafíos y las problemáticas contemporáneas que enmarcan a las migraciones irregulares, y en el cuarto apartado se exponen las conclusiones derivadas del análisis.

Evolución del multilateralismo en la agenda migratoria

El abordaje multilateral de la movilidad humana se remonta al periodo de posguerra, cuando la comunidad internacional buscó responder a la crisis del desplazamiento. A partir de 1950 se observó la creación de instituciones especializadas, como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (acnur) y la adopción de instrumentos jurídicos internacionales para la atención y protección de ciertos grupos en movilidad, como fue el caso de las personas refugiadas con la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en 1951 y su Protocolo en 1967. En su conjunto constituyeron las bases estructurales para la construcción de un andamiaje institucional y normativo en materia de refugio.

Con el paso del tiempo, esta estructura se vio limitada frente la diversidad de contextos y causas de los movimientos humanos. Como señalan Cecchini y Martínez (2023), una base importante de estos procesos se debía a factores de expulsión y atracción. Los primeros estaban asociados tanto a las asimetrías económicas y desigualdades dadas entre los países, sus fallas estructurales y crisis económicas, como a las vicisitudes de las democracias, diversas formas de violencia y los efectos del cambio climático, o por desastres naturales. Por su parte, los segundos se vinculaban a la búsqueda de mejores condiciones de vida, procesos de reunificación familiar y el tejido de redes migratorias.

Por tanto, la migración emergió como una categoría genérica de movilidad humana que facilitó la integración de diversas causas, factores, intersecciones y efectos; al mismo tiempo que condujo a los Estados a buscar respuestas para atender las demandas de su población migrante y no migrante en el ámbito doméstico y exterior.

A este respecto, no fue hasta la década de los noventa cuando la inserción del tema migratorio en la agenda internacional cobró relevancia con tres hitos clave: a) la institucionalización de la Organización Internacional para las Migraciones (oim) como organismo especializado en materia migratoria a partir de 1989; b) la adopción de instrumentos orientados a la protección de los derechos de las personas migrantes como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en 1990, y c) la incorporación del tema en espacios multilaterales como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994.

Estos avances instaron a los gobiernos a adoptar políticas, programas, estrategias y medidas para la gestión de los movimientos migratorios, la protección de los derechos de las personas migrantes, el fomento de la cooperación internacional y el reconocimiento de las aportaciones de las migraciones al desarrollo. Aunque, como señala González (2020), el trabajo multilateral sobre migraciones resaltó por encontrarse en sus primeras fases.

En las siguientes décadas la incorporación de la migración al sistema multilateral se enriqueció con la consolidación de otros mecanismos de diálogo global y regional que posicionaron el tema como eje central de la discusión. Los Diálogos de Alto Nivel sobre Migración Internacional y Desarrollo (2006 y 2013) se convirtieron en espacios, no vinculantes, que articularon la participación de múltiples actores —estatales y no estatales— y permitieron la deliberación y el intercambio de posturas para integrar la migración a las agendas estatales de desarrollo. Por su parte, los Foros Mundiales de Migración y Desarrollo, como procesos intergubernamentales, voluntarios e informales, reconocieron la agenda migratoria desde un enfoque multilateral de gestión (Ímaz, 2012) e impulsaron la cooperación práctica entre los gobiernos (Heller, 2021), aunque sin adoptar también decisiones vinculantes que pudieran comprometer las soberanías estatales (Arredondo, 2021).

A la par de estos avances surgieron también mecanismos de índole regional, que facilitaron el intercambio de experiencias y la construcción de consensos mínimos. Tal es el caso de los Procesos Regionales Consultivos (prc), los cuales no sólo se han consolidado como “mecanismos interestatales de consulta sobre temas migratorios a nivel regional” (oim, 2026), sino que también han marcado el paso para la construcción de políticas cada vez más consensuadas (Mármora, 2025) que respondan, a su vez, a los cambios estructurales del propio sistema internacional.

En cierta medida, todas estas iniciativas contribuyeron a la construcción de una gobernanza migratoria, entendida como “el conjunto de leyes, políticas y prácticas que facilitan una migración segura, ordenada y regular” (Muñoz–Pogossian, et al., 2026) e incentivan el desarrollo de métodos de cooperación que mejoren la gestión de la migración (Ímaz, 2012). Al igual que la gobernanza global, en la gobernanza migratoria son observables cuatro importantes elementos: la resolución de problemas globales, la creación de esferas de autoridad, el conjunto de actores y la arquitectura institucional (Legler, 2013).

Desde este enfoque, la migración se configura como un asunto de alcance global que demanda el trabajo conjunto y la colaboración por parte de los Estados para su resolución. No obstante, la gobernanza migratoria, al basarse en la cooperación y la responsabilidad compartida de los Estados, entra en contradicción con las esferas de autoridad, las cuales se centran, principalmente, en los intereses de los gobiernos nacionales para administrar y organizar sus políticas migratorias.

Del mismo modo, el progreso de los mecanismos de diálogos devela la presencia de diversidad de actores —organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, sector privado, redes de migrantes, etc.— que buscan moverse en esquemas multilaterales para incentivar el intercambio de experiencias y la coordinación de esfuerzos estatales para la construcción de una arquitectura institucional. Sin embargo, en este último punto, el tratamiento de la migración aún presenta un carácter fragmentado, distribuido en diversas instituciones formales e informales que operan según las prioridades de cada Estado y niveles de gobernanza (Muñoz–Pogossian, et al., 2026). Un ejemplo de ello fue el reciente reconocimiento oficial de la oim (en 2016) como parte de la arquitectura institucional del sistema de las Naciones Unidas que data de apenas una década.

Otro aspecto central en la evolución del sistema multilateral en materia migratoria tuvo lugar entre 2015 y 2018, cuando la construcción de un andamiaje institucional de las migraciones cobró más vitalidad, convirtiéndose en un tema de atención ineludible para las relaciones internacionales. En ese tiempo, la migración se reconoció como un fenómeno transversal y estructural de desarrollo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods) de la Agenda 2030; a la vez que se incluyó en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes (2016) y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (2018) (Terrón, 2026).

En conjunto, de manera retórica y simbólica, estos tres elementos enriquecieron la conformación de un marco político de carácter multilateral en ciernes asociado a temas de migración y movilidad humana. Su desarrollo permitió identificar como principios compartidos de la comunidad internacional: la protección de los derechos humanos, la cooperación internacional y promoción de políticas encaminadas a generar migraciones seguras, ordenadas y regulares. Pese a estos avances, como observa Muñoz–Pogossian, et al., (2026), la gobernanza migratoria se mantuvo más orientada a responder a los intereses de los Estados que al objetivo de impulsar un marco institucional multilateral formal. Como resultado de ello, la gestión de la migración se configuró como un sistema policéntrico, dependiente de las voluntades de los Estados, con capacidades limitadas de implementación sobre todo al abordar la migración irregular.

Tensiones del multilateralismo frente a la migración irregular

La migración irregular constituye uno de los principales puntos de tensión en la gestión y gobernanza migratoria. En especial, si se considera que la migración irregular responde al “movimiento de personas que se produce al margen de las leyes, las normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada o la salida del país de origen, de tránsito o de destino” (oim, 2026b). En muchos casos, su abordaje genera discrepancias y conflictos respecto de las formas en que los Estados gestionan los movimientos migratorios, conducen su política migratoria y conciertan en el ámbito internacional.

La irregularidad, lejos de tener una condición rígida, emerge como una categoría flexible que se va constituyendo continuamente según los marcos legales, decisiones políticas y regulaciones vigentes, colocando a ciertas formas de movilidad como legales y deseables, y a otras como ilegales e indeseadas (Castles, 2010). En este sentido, la distinción entre migración regular e irregular introduce una organización jerárquica en el tratamiento de las personas según su estatus migratorio (González, 2020), reforzando políticas estatales diferenciadas que, en muchos casos, llegan a priorizar el control migratorio sobre la protección de las personas migrantes.

Esta paradoja adquiere especial significado en la construcción de un marco político multilateral basado en la promoción de migraciones seguras, ordenadas y regulares. En el plano discursivo, estas prácticas suelen presentarse como directrices y principios orientadores de la gobernanza migratoria. En contraste, en el plano operativo, su alcance puede traducirse en medidas y prácticas restrictivas que no sólo condicionan las vías legales de movilidad a los intereses nacionales, sino también favorecen la persistencia de movimientos irregulares.

El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular ejemplifica esta contradicción al combinar enfoques de seguridad con principios de derechos humanos (González, 2020). Por un lado, plantea entre sus objetivos examinar y revisar las leyes y los reglamentos para la gestión de las fronteras, así como determinar la conveniencia de sancionar la entrada o la estancia irregulares. Por otro lado, enfatiza la necesidad de abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración. Este último punto es relevante si se considera que las personas en movilidad afectadas por múltiples formas de vulnerabilidad son quienes tienen una mayor probabilidad de no cumplir con todos los criterios y regulaciones migratorias, y convertirse en migrantes irregulares (Castles, 2010).

Por lo que respecta a la búsqueda de una migración regular, para Le Voy y Bicocchi (2009), la reducción o minimización de la migración irregular implicaría que los países receptores consideren ajustes en las legislaciones y las prácticas administrativas, así como medidas que faciliten la adquisición de un estatus legal como los procesos de regularización.1 Por ello, para mitigar la presión dada entre migraciones regulares e irregulares sería necesario romper con la estricta dicotomía de estatus regular e irregular de las personas migrantes y situarlas en un punto del continuo que va de la regularidad a la irregularidad (Castles, 2010). Esta ruptura supondría que los Estados buscarán ampliar sus medidas y mecanismos de regularización para disminuir la irregularidad, sin que éstas contravinieran al ejercicio y protección de sus derechos humanos.

De manera paralela, los Estados tienden a asociar la migración regular con procesos más ordenados, que conlleven menos riesgos para su seguridad o afecten otros intereses nacionales. La migración ordenada supone la atención de los derechos de las personas migrantes y la regulación de los movimientos migratorios no autorizados. Generalmente, este último punto lleva a establecer una cadena de control migratorio que interpone responsabilidades a los gobiernos y vincula la idea de orden con la esfera de seguridad (Santi, 2020). De igual manera, la idea de orden invita a los Estados a buscar soluciones compartidas para cumplir con estos objetivos y, en consecuencia, adoptar mecanismos multilaterales (Domenech, 2017) para su consecución.

En este sentido, el alcance de una migración ordenada puede traer consigo una contraposición entre el consenso internacional y los intereses nacionales. Por un lado, el consenso esboza la necesidad de establecer mecanismos multilaterales que permitan a los diferentes actores involucrados establecer principios y medidas comunes. Por otro lado, la conducción de los procesos migratorios y la organización de los movimientos requiere también responder a los intereses estatales, ya sea mediante aumento de la vigilancia de los flujos migratorios no deseados, o a través del reforzamiento de medidas de control, contención y prevención para su regulación (Santi, 2020).

Esta tensión sitúa en el núcleo del debate la manera que podría garantizarse el respeto de los principios de gobernanza migratoria establecidos en el marco político multilateral, así como la forma en que éstos podrían compaginar con los intereses particulares de cada Estado. Ello adquiere mayor relevancia cuando la migración irregular llega a observarse como una amenaza a la soberanía por parte de los Estados y percibirse como una forma de socavar las reglas y regulaciones impuestas por las autoridades estatales para ingresar al territorio desde el exterior (Dönmez, 2024, p. 354) o como medio para romper el orden esperado.

La idea de regularidad en los movimientos migratorios se plantea no solamente como una meta deseable a alcanzar por los Estados, sino que también puede tener múltiples significados. Mientras para algunos países, principalmente de origen y tránsito, la regularidad podría representar el acceso a vías de movilidad más seguras y legales para sus poblaciones, para otros países, sobre todo receptores de migrantes, ésta podría representar el establecimiento de medidas de control y exigencia de colaboración con los países emisores para su gestión (Terrón, 2026). Estas posiciones dejan en evidencia uno de los principales temores de los Estados en la gestión de la migración: la cesión de una parte de su soberanía (Ímaz, 2012, p. 53), por ende, el debilitamiento de su seguridad nacional.

Bajo esta consideración, la idea de seguridad en las migraciones podría interpretarse desde dos perspectivas, generalmente opuestas. En un sentido, el alcance de migraciones seguras implicaría crear condiciones para que las personas migrantes y sus comunidades vivan con dignidad, salvaguarden sus vidas y se garantice el respeto y protección de sus derechos humanos (Terrón, 2026). Esta visión también supondría la articulación de esfuerzos internacionales para prevenir las muertes y desapariciones de migrantes y combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes. En otro sentido, la seguridad basada en un modelo de securitización se enfocaría no sólo en reforzar la gestión y el control de las fronteras estatales manteniendo como eje la soberanía nacional (Terrón, 2026), sino también tendería a privilegiar el interés particular de cada Estado para controlar la entrada, salida y residencia de las personas migrantes en función de la seguridad nacional (Mármora, 2025).

Este doble enfoque de seguridad tiende a contraponer el manejo y gestión de las migraciones por parte de los Estados con los compromisos internacionales asumidos en favor de los derechos humanos de las personas migrantes. Al mismo tiempo que supone fricciones entre el ejercicio de la soberanía de los Estados con la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, reduciendo su manejo a políticas de control o a la elaboración de instrumentos jurídicos en la materia como marco de acción (Mármora, 2004). En algunos casos, contraviniendo los esfuerzos para construir una gobernanza multilateral que permita una mayor apertura de las fronteras, incentive la migración regular y respete los derechos humanos de las personas migrantes (Wihtol, 2023, p. 87).

Desafíos del paradigma migratorio multilateral

La migración irregular no sólo desafía y cuestiona la forma en que los Estados pueden lograr, o no, migraciones seguras, ordenadas y regulares, sino también compromete el funcionamiento del marco político multilateral en materia migratoria. Su fragilidad podría agudizarse con el establecimiento de diversas prácticas y acciones emprendidas por los Estados, generalmente de orden unilateral, como la intensificación de los controles fronterizos y el aumento de medidas de seguridad y vigilancia. Estas prácticas también podrían provocar un incremento en las retenciones en las fronteras, las detenciones arbitrarias, los actos de discriminación, los confinamientos en zonas designadas, la limitación del acceso a servicios básicos y la criminalización de las personas migrantes y defensoras de los derechos humanos, así como de actores humanitarios (McAuliffe y Oucho, 2024, p. 8).

Cabe destacar que el primer cuarto del siglo xxi se ha caracterizado por tendencias como el resurgimiento de la doctrina de la “seguridad nacional”, el endurecimiento de las políticas restrictivas y la criminalización del sujeto migrante (Mármora, 2004). En consecuencia, ante el auge del nexo migración–seguridad nacional, la comunidad internacional se ha planteado la necesidad de establecer responsabilidades compartidas para el manejo y gestión de la migración, ya sea a través de grupos de trabajo, procesos regionales y foros multilaterales.

Paulatinamente, estos diálogos y negociaciones han contribuido a la generación de un marco político multilateral, de carácter no vinculante, reflejado en la adopción del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Este último constituyó “un paso sin precedentes para el fortalecimiento del abordaje multilateral de las migraciones por la onu” (González, 2020, p. 188) y sentó las bases para la instrumentación de mecanismos especiales, como la Red de Naciones Unidas sobre la Migración y el Foro de Examen de la Migración Internacional (González, 2020) para facilitar la coordinación, seguimiento y revisión del Pacto.

A pesar de estos avances, la construcción de un marco político multilateral también ha enfrentado diversas pericias que van desde el uso del miedo como herramienta política hasta la instrumentalización de la migración en los debates internos y la erosión del consenso multilateral en favor de los intereses nacionales (Terrón, 2026, p. 8). En el primer caso, el manejo del miedo tiende a exacerbar los discursos y comportamientos de xenofobia, discriminación y criminalización llegando, en muchos casos, a minar la confianza pública y la eficacia de las políticas de migración de los Estados (Dönmez, 2024, p. 356). Mientras que en el segundo caso el sostenimiento de prácticas multilaterales de orden instrumental conlleva el riesgo de parálisis o bloqueo de los acuerdos cuando los Estados se alejan o apartan de éstos si no conviene a sus intereses (Arredondo, 2021).

De igual forma, la centralidad en los intereses estatales sobre los compromisos internacionales ha llevado a la proliferación de discursos nacionalistas y prácticas proteccionistas, así como a la abdicación de la cooperación internacional y la solidaridad entre los Estados (Arredondo, 2021), materializándose en políticas migratorias restrictivas y medidas de regularización acotadas, selectivas y focalizadas, que conllevan a minar los esfuerzos internacionales para reforzar el entramado institucional y las prácticas de gobernanza.

Si se considera que la gobernanza global se distingue por su carácter “liberal e internacional” (Legler, 2013), la gobernanza migratoria se fortalece cuando se vincula a esquemas multilaterales de cooperación regional e internacional, a la promoción de derechos y la conformación de un entramado institucional. En contraste, coincidiendo con Arredondo (2021), ésta se debilita cuando se enfrenta a procesos de fragmentación del orden internacional liberal como la implosión y el cuestionamiento a los valores centrales del liberalismo, la democracia, el ascenso del populismo y el surgimiento de movimientos antidemocráticos. En este último contexto, la gobernanza migratoria podría enfrentar procesos desarticulados y fragmentados que dificulten la consolidación de responsabilidades compartidas en la gestión de las migraciones y, al mismo tiempo, limiten sus capacidades deliberativas para establecer acuerdos y consensos sin privilegiar a un grupo o sector en particular.

Conclusiones

Como se ha demostrado, la migración comenzó a integrarse de manera más decisiva en el multilateralismo a partir de la década de los noventa, no sin antes enfrentar la falta de correspondencia entre la relativa libertad de movimientos de capitales, bienes y tecnologías a escala global y las restricciones impuestas a los movimientos migratorios a través de las fronteras nacionales (Mármora, 2025, p. 233), particularmente cuando este tipo de movimientos adquiere un carácter irregular. La migración irregular tiende a desafiar los intereses particulares de los Estados, limitando con ello la capacidad operativa del multilateralismo y develando contradicciones estructurales como la que existe entre soberanía y seguridad nacional, y la protección de los derechos humanos.

Tan sólo los supuestos basados en lograr migraciones seguras, ordenadas y regulares muestran la tensión existente entre la retórica y la práctica que sostiene el marco político multilateral en materia migratoria. Mientras el discurso resalta como interés en común la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas migrantes. Paradójicamente, en la práctica, la falta de un carácter vinculante de este marco político podría dar lugar a que los Estados adopten acciones, regulaciones y políticas migratorias de orden restrictivo, particularmente de los movimientos migratorios de carácter irregular. Esta contradicción deja entrever el desarrollo de un marco político de carácter multilateral en materia migratoria aún en ciernes y la conformación de una arquitectura institucional frágil y fragmentada que, en conjunto, reflejan una gobernanza migratoria aún endeble y en constante tensión.

El multilateralismo contemporáneo no solamente enfrenta una crisis profunda marcada por una diversidad de conflictos armados, una fragmentación geopolítica, y el debilitamiento de las instituciones internacionales, sino también se ve desafiado por el auge de intereses nacionales, posiciones unilaterales y múltiples restricciones en materia migratoria. En este escenario, la gobernanza migratoria se ve particularmente limitada entre el interés de impulsar la cooperación internacional y construir consensos, y la necesidad de negociar con posiciones estatales que privilegian un modelo de securitización y criminalización de las migraciones, dejando expuesta la gestión de las migraciones a procesos de tensión constante entre la seguridad nacional y los derechos humanos.

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  1. 1 De acuerdo con Acosta y Freier (2015), las medidas de regularización se pueden agrupar en dos: procesos ordinarios de regularización (leyes de inmigración, cumplimiento de requisitos) y mecanismos extraordinarios de regularización (procedimientos puntuales para lidiar con la situación de irregularidad).