Ethos

doi: 10.31391/qdnnb752                                                  Recepción: 15-07-2026                                                  Aprobación: 11-08-2026

Entre la ética y la inconsistencia: la crisis del orden internacional liberal y sus normas

Tzinti Ramírez Reyes

Tecnológico de Monterrey

tzinti@gmail.com
orcid: 0000–0002–8342–3257

Ramírez, T. (2026). Entre la ética y la inconsistencia: la crisis del orden internacional liberal y sus normas. Análisis Plural, (13).

Resumen:

Este artículo analiza la crisis del orden internacional liberal (en adelante, oil) desde la dimensión ética de sus normas y regímenes. Tomando como punto de partida las acciones israelíes en Gaza y Cisjordania, y, dentro de ellas, la violencia ejercida contra la infancia palestina como ejemplo contudente de la tensión entre la retórica de protección universal y la práctica selectiva, sostiene que el oil se presenta como un proyecto ético universalista, pero opera como una arquitectura de élites atravesada por jerarquías, tutelajes y prácticas selectivas de aplicación desde su origen. A partir de los casos de Gaza y Cisjordania, Bosnia–Herzegovina, el régimen comercial internacional y las intervenciones y condicionalidades económicas en América Latina durante la Guerra Fría, muestra que la ética liberal descansa en una administración diferencial de soberanía, protección y sanción entre centro y periferia. El texto concluye que la crisis actual expresa no sólo una pérdida de autoridad normativa, sino el agotamiento de la ficción de que el oil operaba sobre bases éticas consistentes.

Abstract:

This article examines the crisis of the Liberal International Order (lio) through the ethical dimension of its norms and regimes. Taking Israeli actions in Gaza and the West Bank as a starting point, and, within them, the violence against Palestinian children as a stark example of the tension between universalist protection rhetoric and selective practice, it argues that lio presents itself as an ethical, universalist project while operating as an elite–driven architecture marked by hierarchies, tutelage and selective enforcement from its inception. Drawing on the cases of Gaza, Bosnia–Herzegovina, the international trade regime and interventions and economic conditionalities in Latin America during the Cold War, the article shows that liberal ethics rests on a differential administration of sovereignty, and protection between core and periphery. It concludes that the current crisis reflects not merely a loss of normative authority, but the exhaustion of the fiction that lio operated on consistent ethical foundations.

Palabras clave:

orden internacional liberal, ética internacional, regímenes internacionales, Gaza, centro–periferia

Keywords:

international liberal order, international ethics, international regimes, Gaza, core–periphery

Introducción

Desde octubre de 2023 la devastación de Gaza y la brutalidad de las acciones israelíes en Cisjordania han hecho visible una de las fracturas éticas centrales del orden internacional liberal (en adelante, oil): la distancia entre la invocación de normas supuestamente universales y la tolerancia de violencias extremas cuando estas son ejercidas por actores del centro del sistema. La ofensiva israelí ha sido denunciada de manera reiterada desde la Organización de las Naciones Unidas (onu) y otras instancias por el carácter masivo, sistemático y socialmente devastador de la violencia desplegada contra la población palestina, y, más recientemente, contra la infancia (Albanese, 2024a; Independent International Commission of Inquiry on the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and Israel, 2026). Ya en el informe Anatomy of a Genocide de 2024 se sostiene que existen fundamentos razonables para considerar que se ha alcanzado el umbral de comisión del crimen de genocidio y se subraya el lenguaje del derecho internacional humanitario (por ejemplo, las apelaciones a la proporcionalidad de las acciones, a los “escudos humanos”, a las “zonas seguras” o a los corredores humanitarios, se estaba utilizando como una forma de “camuflaje humanitario”) para legitimar y normalizar la destrucción de Gaza, ofreciendo una apariencia de respeto a las normas que, en realidad, encubría la magnitud del daño (Albanese, 2024a).

La gravedad de esa constatación se observa en el impacto sobre niñas y niños palestinos. En su informe de junio de 2026, Independent International Commission of Inquiry on the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and Israel concluyó que, desde octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026 la actuación israelí había causado la muerte de al menos 20,179 niños y lesiones a 44,143, además de documentar ataques directos, tortura, violencia sexual y de género, destrucción de hospitales y escuelas, crisis de orfandad, hambre inducida y daños físicos y psicológicos de carácter duradero. El informe sostiene que gran parte del daño sufrido por la niñez palestina no había sido incidental, sino que parte de una estrategia deliberada orientada a destruir el futuro de un grupo mediante el ataque a sus niños, definidos no sólo como víctimas inmediatas, sino como encarnación de la continuidad biológica y social del pueblo palestino. Cabe aclarar que la atención aquí brindada a la infancia palestina no busca desplazar el análisis hacia un subcampo específico, sino subrayar que las violencias ejercidas sobre niñas y niños condensan de manera extrema la tensión entre la retórica de protección universal y la práctica selectiva del oil. Leídas en conjunto, estas constataciones sobre el caso palestino no remiten sólo a una crisis humanitaria, sino también a una fractura ética central: los mismos actores estatales que dicen defender un “orden basado en reglas” facilitan, relativizan y bloquean mecanismos de sanción cuando las violaciones comprometen a Israel.

Partiendo de esa fractura, el presente artículo analiza la crisis del oil desde la dimensión ética de sus normas y regímenes. Más allá de la discusión sobre si se está ante el “fin” del orden liberal o frente a una reconfiguración o transición de hegemonías, el énfasis se coloca en la forma en que dicho orden se ha presentado históricamente como proyecto ético articulado en torno a nociones de derechos humanos, democracia, paz, multilateralismo y liberalización económica, al tiempo que ha operado mediante jerarquías, excepciones y prácticas sistemáticas de negación de la violencia (Ikenberry, 2018; Duncombe & Dunne, 2018; Adler–Nissen & Zarakol, 2021). La crisis contemporánea no crea esa contradicción, pero sí la expone al hacer visible la distancia estructural entre el universalismo de los discursos y la selectividad política de su aplicación, una distancia señalada desde hace décadas por perspectivas críticas del Sur Global (Anghie, 2004; Grovogui, 2001).

Retomando la noción regímenes internacionales desarrollada por Stephen D. Krasner, entendida como los “principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones” en torno a los cuales convergen las expectativas de los actores en un área determinada (Krasner, 1983), se sostiene que los regímenes del orden liberal no únicamente generan obligaciones, sino también formas sofisticadas de negación, encubrimiento y administración discursiva de la violencia. La aceptación implícita o explícita de normas como la prohibición del genocidio, la proscripción de la guerra agresiva o la protección de la población civil no implica su cumplimiento sistemático; por el contrario, suele producir disputas semánticas y jurídicas sobre cómo nombrar ciertas prácticas, qué casos ameritan sanción y cuáles se presentan como excepciones, excesos o daños colaterales (Krasner, 1983; Cohen, 2001). En ese sentido, la ética del oil parece descansar menos en la prevención efectiva de determinadas violencias que en la capacidad de administrar su visibilidad, limitar sus consecuencias políticas y preservar, pese a todo, la autoridad moral del sistema (Cohen, 2001; Adler–Nissen & Zarakol, 2021). Sobre esta base el texto busca realizar una evaluación de la consistencia ética del oil a partir de tres criterios mínimos: universalidad no selectiva en la aplicación de normas, simetría en la atribución de responsabilidad y protección efectiva de las poblaciones expuestas a violencia extrema.

El argumento se desarrolla en tres ejes. En primer lugar, se revisa la literatura sobre el oil para mostrar que, aun en sus formulaciones estrictamente normativas, existe un reconocimiento de que se trata de una arquitectura histórica atravesada por jerarquías de poder y por una fuerte dimensión tecnocrática que no debe obviarse (Ikenberry, 2018; Adler–Nissen & Zarakol, 2021; Börzel & Zürn, 2021). En segundo lugar, se analiza cómo los regímenes internacionales del oil producen expectativas de comportamiento que coexisten con prácticas de negación en casos como Bosnia–Herzegovina, Israel y las desigualdades del régimen comercial institucionalizado en la Organización Mundial de Comercio (omc). Finalmente, se ejemplifica con la mención de intervenciones político–militares de la Guerra Fría y condicionalidades económicas vinculadas a deuda, la manera en que el oil ha sido experimentado en la periferia no como comunidad normativa igualitaria, sino como un régimen ético profundamente jerárquico e incongruente (Grandin, 2006; Pastor, 1987; Vreeland, 2003). Se trata de un ensayo crítico–interpretativo que no busca ofrecer una comparación exhaustiva, sino utilizar casos ilustrativos para examinar mecanismos de selectividad, negación y aplicación diferenciada de normas. La selección de casos responde a su capacidad para mostrar esos mecanismos en ámbitos distintos del conjunto del oil. A partir de ello, el texto busca no sólo describir la crisis actual, sino interrogar qué tipo de ética internacional puede reclamarse en un sistema estructuralmente desigual.

El oil como proyecto de élites

La literatura sobre el oil lo describe como una arquitectura histórica de normas, instituciones y prácticas orientadas a estabilizar la cooperación internacional bajo principios de apertura, multilateralismo y limitación del poder arbitrario. John Ikenberry lo presenta como un orden de carácter normativo e institucional, impulsado por Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial y asentado en un entramado de organizaciones, tratados y reglas que buscan hacer predecible el comportamiento estatal y reducir los incentivos para la confrontación interestatal (Ikenberry, 2018). Desde esta perspectiva, el orden liberal no se reduce a la hegemonía estadounidense, sino que incorpora una promesa de restricción del poder mediante reglas y un horizonte de evolución política vinculado a la democracia, los derechos y la interdependencia económica (Ikenberry, 2018).

Sin embargo, otra parte importante de la literatura reciente coincide en que lo que suele denominarse “orden internacional liberal” contiene, en realidad, desde su propia configuración histórica, rasgos profundamente jerárquicos, excluyentes y selectivos. Duncombe y Dunne (2018) advierten que la idea misma de un orden liberal global ha descansado sobre exclusiones persistentes y una marcada desigualdad entre quienes definen las reglas y quienes deben acatarlas. En la misma línea, Adler–Nissen y Zarakol (2021) sostienen que el oil no puede comprenderse únicamente como comunidad normativa, sino también como proyecto de élites occidentales que organizaron la gobernanza global en torno a sus propios intereses y criterios de pertenencia. Lo que emerge, entonces, es una tensión constitutiva entre universalismo normativo y distribución desigual de autoridad (Adler–Nissen & Zarakol, 2021).

Esta lectura permite evitar una visión nostálgica del oil como sistema originalmente coherente que más tarde habría sido corroído por rivalidades geopolíticas o liderazgos abusivos. Incluso los análisis más favorables al oil reconocen que su funcionamiento efectivo dependió de grados significativos de asimetría (Ikenberry, 2018). El liberalismo internacional prometió igualdad jurídica entre Estados, pero operó dentro de una estructura material y política profundamente desigual; defendió principios universales, pero reservó a un grupo limitado de potencias la capacidad de interpretar, suspender o instrumentalizar esos principios según las coyunturas (Duncombe & Dunne, 2018; Adler–Nissen & Zarakol, 2021). Por ello, la crisis contemporánea debe entenderse como crisis de credibilidad ética de un sistema cuyas contradicciones fueron durante largo tiempo naturalizadas (Adler–Nissen & Zarakol, 2021).

Otro aspecto importante de esta discusión remite al carácter tecnocrático de la gobernanza liberal. Börzel y Zürn (2021) muestran que la institucionalización del orden liberal estuvo acompañada de un proceso de despolitización en el que decisiones profundamente conflictivas en materia económica, jurídica o de seguridad se presentaron como meras cuestiones técnicas o administrativas. Esa tecnocratización debilitó la posibilidad de cuestionar democráticamente los supuestos sobre los que descansaban estas decisiones; y, al presentarlas como imperativos técnicos, se ocultó que también expresan relaciones de poder, prioridades ideológicas y juicios éticos sobre qué costos son aceptables y para quiénes (Börzel & Zürn, 2021; Rodrik, 2011).

La tecnocracia liberal no constituye un aspecto secundario del oil, sino uno de los mecanismos mediante los cuales se vuelve gobernable la desigualdad. Al desplazar los conflictos políticos hacia la esfera técnica, el oil convierte decisiones controvertidas en medidas aparentemente neutrales e incluso necesarias (Börzel & Zürn, 2021). La liberalización comercial se presenta como racionalidad económica; la condicionalidad, como disciplina; el tutelaje, como acompañamiento (Rodrik, 2011; Anghie, 2004). Así, la normatividad liberal no sólo prescribe comportamientos, sino que también estructura las formas de hablar sobre violencia, desigualdad y subordinación (Adler–Nissen & Zarakol, 2021).

Para comprender el carácter histórico de esta lógica, conviene retroceder más allá de la posguerra y remitirse a los antecedentes de la Sociedad de Naciones. Con frecuencia, la genealogía del oil se narra a partir de 1945, pero una parte sustantiva de sus premisas puede observarse con anterioridad. El sistema de mandatos de la Sociedad de Naciones, por ejemplo, fue presentado como un avance respecto del colonialismo, pues trasladaba la administración de ciertos territorios a supervisión internacional y los colocaba, nominalmente, bajo una lógica de tutela supuestamente para el bienestar de sus habitantes (Mazower, 2009). En apariencia, era una forma de progreso jurídico y moral: las potencias ya no poseerían colonias, sino que asumirían responsabilidades temporales en nombre del desarrollo político y social de pueblos considerados incapaces de gobernarse por sí mismos (Mazower, 2009). Sin embargo, como ha mostrado Anghie (2004), ese nuevo lenguaje estuvo lejos de desmantelar la lógica imperial y, en realidad, la reformuló. El lenguaje del tutelaje, la civilización y la preparación para el autogobierno afianzó legalmente jerarquías raciales y culturales, distinguiendo entre sujetos plenamente soberanos y sujetos todavía “no aptos” para ejercer su soberanía (Anghie, 2004). En ese sentido, la ética del oil aparece desde sus orígenes asociada a una pretensión de universalidad que, en la práctica, distribuyó de forma diferenciada la capacidad de autogobierno, la voz política y el reconocimiento (Anghie, 2004; Mazower, 2009).

Este antecedente permite ver que los elementos iliberales del orden no surgen accidentalmente con actores posteriores, sino que le son constitutivos. Ya estaba entonces presente una lógica según la cual las llamadas potencias “avanzadas”, se arrogaban la autoridad de decidir sobre el destino de otros (Anghie, 2004). De ahí que el problema ético del orden liberal no se reduzca a fallas en su puesta en marcha, sino que remita a la manera en que su universalismo fue construido históricamente sobre distinciones jerárquicas (Grovogui, 2001; Anghie, 2004). Por ello, lo que hoy sugiere ser una pérdida de autoridad normativa o incapacidad operativa del orden es, en realidad, el agotamiento de una ficción: la idea de que el sistema operaba sobre bases éticas que se deseaba universalizar y que serían consistentes. De ahí que ha entrado en crisis la pretensión de legitimidad moral del sistema mismo (Duncombe & Dunne, 2018; Adler–Nissen & Zarakol, 2021).

Esta constatación, acerca de que este orden estuvo atravesado desde el inicio por jerarquías y prácticas selectivas de aplicación (Ikenberry, 2018; Anghie, 2004; Börzel & Zürn, 2021) no implica negar la importancia histórica de ciertas normas e instituciones que en ocasiones han transformado relaciones desiguales en intentos legítimos de regulación internacional. Más bien, permite rechazar la idea de que su mera existencia bastaría para garantizar coherencia ética (Adler–Nissen & Zarakol, 2021; Grovogui, 2001).

Normas, negación y selectividad en el oil

La noción regímenes internacionales ofrece una vía especialmente útil para comprender la distancia entre la afirmación normativa del orden liberal y su práctica histórica. En la formulación clásica de Krasner (1983) estos consisten en principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones en torno a los cuales convergen las expectativas de los actores en áreas específicas de la política internacional. Esta definición resulta clave porque desplaza la atención desde el cumplimiento perfecto de las normas hacia la estabilización de expectativas compartidas sobre lo que se considera conducta apropiada, legítima o aceptable (Krasner, 1983). Un régimen, en este sentido, no implica la ausencia de violaciones, sino que exige un marco de referencia dentro del cual una transgresión debe ser justificada, negada o reinterpretada.

Desde esta perspectiva, la aceptación generalizada de ciertas normas fundamentales (por ejemplo, la prohibición del genocidio, la protección de la población civil o la apertura comercial) no elimina las conductas que esas normas buscan impedir. Lo que produce es un entorno en el que la violación abierta se vuelve políticamente costosa y, por tanto, susceptible de desplazarse hacia estrategias de negación, minimización o excepcionalidad. Cohen (2001) mostró que en las sociedades contemporáneas la negación rara vez adopta la forma simple de rechazo de los hechos, sino que se manifiesta como disputa sobre su significado, intencionalidad o pertinencia a determinadas categorías morales y jurídicas. En el plano internacional implica que no se niega necesariamente la existencia del daño, sino su calificación: no se trataría de castigo colectivo, sino de autodefensa; no de proteccionismo, sino de salvaguarda del interés nacional (Cohen, 2001).

El régimen internacional de prohibición del genocidio ilustra bien esta dinámica. La consolidación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio produjo un consenso amplio en torno a la ilegitimidad absoluta de esa práctica. Sin embargo, ese consenso no ha impedido la recurrencia de violencias de aniquilación o destrucción grupal; por el contrario, ha incentivado disputas políticas y jurídicas sobre cuándo un caso alcanza el umbral de genocidio y cuándo debe describirse en otros términos. El problema no radica únicamente en la dificultad probatoria, sino en el hecho de que el reconocimiento de un genocidio activa obligaciones morales, políticas y legales que muchos actores buscan eludir. Por ello, la fuerza de la norma se percibe no nada más en la prohibición, sino también en el universo de estrategias desplegadas para evitar sus consecuencias (Krasner, 1983; Cohen, 2001).

El caso de Bosnia–Herzegovina resulta particularmente revelador. La guerra de Bosnia fue uno de los escenarios paradigmáticos para pensar la brecha entre el compromiso formal del orden liberal con la protección de poblaciones civiles y la falta de voluntad para impedir atrocidades masivas. La masacre de Srebrenica, reconocida judicialmente como genocidio, mostró que la existencia de normas, foros multilaterales y retórica humanitaria no garantizaba protección para las poblaciones amenazadas (Subotić, 2009). Más aún, el periodo previo y posterior a ese reconocimiento estuvo marcado por disputas sobre cómo nombrar la violencia, qué responsabilidades asignar y qué lecciones extraer. La categoría de genocidio no apareció de manera inmediata, sino como resultado de una lucha jurídica, política y memorial por fijar el sentido de lo ocurrido (Subotić, 2009).

Bosnia permite observar la implicación ética: que el régimen funcionó menos como protección efectiva que como marco para gestionar políticamente el significado de la violencia, sus responsabilidades y el alcance de las reparaciones posibles. El resultado fue el reconocimiento tardío y la institucionalización posterior de la memoria y de la justicia que, aun relevante, no elimina ni la selectividad ni la tibieza de la respuesta internacional previa (Subotić, 2009). Este caso resulta revelador no por una equivalencia histórica con Gaza, sino porque permite observar cómo operan con frecuencia mecanismos de negación, disputa semántica y reconocimiento tardío en torno a violencias extremas.

En un sentido distinto, pero comparable en cuanto a los mecanismos de selectividad y negación, puede observarse algo similar en el caso palestino. La reciente ofensiva israelí sobre Gaza ha sido objeto de graves denuncias y movilizaciones. Sin embargo, lejos de generar una aplicación simétrica de los principios invocados por el oil, estas denuncias han visto una fuerte resistencia política por parte de actores centrales a aceptar determinadas calificaciones jurídicas, activar mecanismos de responsabilidad o reconocer plenamente el carácter estructural de la violencia contra la población palestina (Albanese, 2024a; Albanese, 2024b).

La cuestión israelí, por su parte, muestra con especial crudeza cómo opera la negación en el interior de un orden consolidado. No se trata de una negación simple del sufrimiento palestino, puesto que el daño es demasiado visible para ser desconocido de manera creíble. La disputa se desplaza, más bien, hacia la interpretación. Se cuestiona la pertinencia del término genocidio, se diluye la categoría castigo colectivo, se subraya la excepcionalidad de la amenaza enfrentada por Israel o se reubica toda crítica como derecho a la seguridad y autodefensa de unos (Albanese, 2024a; Cohen, 2001). El resultado es una forma de administración del horror en la que la violencia extrema puede ser ampliamente documentada sin que ello produzca automáticamente consecuencias políticas. La autoridad ética del orden liberal queda así comprometida no sólo porque ocurran atrocidades, sino porque sus principales actores contribuyen a desactivar el alcance universal de las normas que dicen defender.

Esta selectividad no es exclusiva del ámbito de los derechos humanos; también atraviesa el régimen comercial internacional. La Organización Mundial de Comercio se presenta como la institucionalización de principios liberales básicos: no discriminación, previsibilidad, reciprocidad y apertura del comercio internacional. Bajo esta lógica, la liberalización comercial, en contraposición con el principio de preferencia imperial, aparece como un horizonte deseable y como condición para el crecimiento y la integración de las economías periféricas al mercado mundial (Rodrik, 2011). Sin embargo, ese “universalismo económico” ha operado históricamente de manera desigual. Las economías centrales han promovido la apertura de mercados ajenos mientras preservan mecanismos de protección para sectores estratégicos propios, entre ellos la agricultura o la propiedad intelectual (Stiglitz, 2002; Clapp, 2006).

No se trata, sin embargo, de incoherencia retórica, sino de una estructura de gobernanza que institucionaliza obligaciones asimétricas. A los países periféricos se les exige disciplina fiscal, liberalización comercial y adaptación competitiva, mientras que los actores centrales invocan excepciones, salvaguardas o intereses nacionales cuando sus sectores sensibles se ven amenazados (Rodrik, 2011; Stiglitz, 2002). El resultado es un régimen que se aplica de manera diferenciada según la posición de los actores en la jerarquía global. En términos éticos, la regla se proclama como universal, pero su aplicabilidad depende de la distribución del poder (Clapp, 2006; Rodrik, 2011).

América Latina ofrece un terreno privilegiado para observar dicha articulación entre norma liberal, intromisión política y disciplinamiento económico. Durante la Guerra Fría, la región fue objeto de múltiples intervenciones justificadas en nombre de la defensa de la democracia, la estabilidad y la libertad. Esa retórica convivió con el respaldo explícito o tácito a golpes de Estado, regímenes autoritarios y aparatos represivos responsables de violaciones sistemáticas de derechos humanos, como ocurrió en Guatemala, Chile, Argentina, Brasil, Nicaragua o El Salvador, entre otros (Grandin, 2006; Leffler, 2007). En ese contexto, la defensa del “mundo libre” funcionó como justificación moral para suspender principios liberales elementales cuando proyectos reformistas, redistributivos o autónomos aparecían (Grandin, 2006).

Esa dimensión intervencionista no desapareció con el fin de la Guerra Fría, sino que se rearticuló bajo un lenguaje económico–tecnocrático. La crisis de la deuda latinoamericana y la expansión de los programas de ajuste estructural convirtieron a la región en laboratorio de una nueva fase del oil, en la que la coerción ya no se expresaba por medio de la intervención militar, sino de la condicionalidad financiera, el disciplinamiento fiscal y la apertura de mercados (Pastor, 1987; Vreeland, 2003). Presentadas como medidas técnicas e inevitables para restaurar la estabilidad macroeconómica y la credibilidad internacional, estas políticas implicaron profundas redistribuciones de poder y costos sociales, además de restringir severamente los márgenes de decisión soberana de los Estados de la periferia (Pastor, 1987; Rodrik, 2011; Vreeland, 2003).

Vista en conjunto, la experiencia latinoamericana muestra que la ética del oil ha operado a partir de su capacidad de resignificar la coerción como tutela. Durante la Guerra Fría la periferia fue situada como espacio de déficit de seguridad, de racionalidad económica o de madurez institucional, y por ello como objeto “legítimo” de corrección externa (Anghie, 2004; Grandin, 2006). La continuidad entre ambas fases reside en que el centro conserva hoy en día la posibilidad de decidir cuándo la excepción es “necesaria” y bajo qué lenguaje moral debe presentarse.

A la luz de estos casos, la crisis del orden liberal no debe reducirse a la proliferación reciente de actores “iliberales” o a un debilitamiento coyuntural de las instituciones multilaterales. Más profundamente, expresa una crisis de legitimidad de regímenes que durante décadas lograron ocultar, administrar o normalizar sus dobles estándares. Cuando las brechas entre la proclamación universal y la práctica selectiva se hacen demasiado visibles, la autoridad moral del orden comienza a resquebrajarse (Adler–Nissen & Zarakol, 2021; Duncombe & Dunne, 2018). La pregunta central deja entonces de ser si el orden liberal puede sobrevivir como arquitectura, y pasa a ser si todavía es posible sostener la noción de una superioridad ética (Cohen, 2001; Adler–Nissen & Zarakol, 2021).

Reflexiones finales

Lo desarrollado hasta aquí permite sostener que la crisis actual del oil no debe entenderse sólo como debilitamiento institucional o como el efecto de actores que erosionan sus reglas, sino como el agotamiento de la ficción de que el orden opera sobre bases éticas consistentes y universalizables, siendo el caso de Gaza y la violencia contra la infancia palestina un punto de entrada para observar su selectividad ética.

Más profundamente, dicha crisis expresa la parte final del desgaste de una pretensión de autoridad moral construida sobre la promesa de universalidad normativa y sostenida, en la práctica, por mecanismos persistentes de selectividad, jerarquía y negación. En ese sentido, una reflexión ética sobre la crisis del orden liberal exige desplazar el foco de la mera consistencia normativa o institucional hacia las condiciones históricas de su construcción, aplicación e interpretación. La cuestión no es sólo qué principios dice defender el orden, sino quién los define, quién decide sus excepciones y sobre quiénes recaen sus costos. Las perspectivas críticas del Sur Global han insistido precisamente en ello: no hay ética internacional universalizable mientras la desigualdad estructural siga organizando la distribución de soberanía, credibilidad, duelo y protección entre centro y periferia (Anghie, 2004; Deves & Álvarez, 2024; Grovogui, 2001).

Esto no implica que las normas del oil carezcan por completo de efectos o relevancia, sino que su fuerza ética y política depende de sus condiciones de aplicación. Desde este ángulo, la crisis contemporánea del oil permite interrogar no la existencia de normas, sino la selectividad estructural que limita su alcance universal. Si algo revela esta crisis es que la defensa de una ética internacional mínimamente creíble requiere, además de reglas o instituciones, condiciones de aplicación no selectiva, reconocimiento histórico de las violencias constitutivas de dicho orden y apertura a marcos normativos menos jerárquicos. La crisis conteporánea del oil es, desde esta perspectiva, también una oportunidad analítica y política para evidenciar la historicidad de un universalismo liberal… que nunca fue tal.

Referencias

Adler-Nissen, R., & Zarakol, A. (2021). Struggles for recognition: The liberal international order and the merger of its discontents. International Organization, 75(2), 611–634. https://doi.org/10.1017/S0020818320000454

Albanese, F. (2024a). Anatomy of a genocide: Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights in the Palestinian territories occupied since 1967. Human Rights Council, United Nations. https://www.ohchr.org/en/documents/country-reports/a79384-report-
special-rapporteur-situation-human-rights-palestinian

Albanese, F. (2024b). Genocide as colonial erasure: Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights in the Palestinian territories occupied since 1967 (A/79/384). United Nations General Assembly. https://docs.un.org/en/A/79/384

Anghie, A. (2004). Imperialism, sovereignty and the making of international law. Cambridge University Press.

Börzel, T. A., & Zürn, M. (2021). Contestations of the liberal international order: From liberal multilateralism to postnational liberalism. International Organization, 75(2), 282–305. https://ideas.repec.org/a/zbw/espost/249777.html

Clapp, J. (2006). wto agriculture negotiations: Implications for the global South. In B. Hettne (Ed.), Globalism, localism and identity: Fresh perspectives on the global crisis. Routledge.

Cohen, S. (2001). States of denial: Knowing about atrocities and suffering. Polity Press.

Deves, E., & Álvarez, M. A. (Eds.). (2024). Problemáticas internacionales y mundiales desde el pensamiento crítico latinoamericano. clacso. https://www.clacso.org/wp-content/uploads/2024/07/Problematicas-
internacionales.pdf

Duncombe, C., & Dunne, T. (2018). After liberal world order. International Affairs, 94(1), 25–42. https://doi.org/10.1093/ia/iix234

Grandin, G. (2006). Empire’s workshop: Latin America, the United States, and the rise of the new imperialism. Metropolitan Books.

Grovogui, S. N. (2001). Come to Africa: A hermeneutics of race in international theory. Alternatives, 26(4), 425–448. https://www.jstor.org/stable/40645029

Ikenberry, G. J. (2018). The end of liberal international order? International Affairs, 94(1), 7–23. https://doi.org/10.1093/ia/iix241

Independent International Commission of Inquiry on the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and Israel. (2026). “The essence of childhood has been destroyed”: Israel’s deliberate targeting and killing of Palestinian children in Gaza. United Nations. https://www.un.org/unispal/document/coi-report-23jun26

Krasner, S. D. (Ed.). (1983). International regimes. Cornell University Press.

Leffler, M. P. (2007). For the soul of mankind: The United States, the Soviet Union, and the Cold War. Hill and Wang.

Mazower, M. (2009). No enchanted palace: The end of empire and the ideological origins of the United Nations. Princeton University Press.

Pastor, M., Jr. (1987). The effects of imf programs in the Third World: Debate and evidence from Latin America. World Development, 15(2), 249–262. https://doi.org/10.1016/0305-750X(87)90080-5

Rodrik, D. (2011). The globalization paradox: Democracy and the future of the world economy. W. W. Norton.

Stiglitz, J. E. (2002). Globalization and its discontents. W. W. Norton.

Subotić, J. (2009). Hijacked justice: Dealing with the past in the Balkans. Cornell University Press.

Vreeland, J. R. (2003). The imf and economic development. Cambridge University Press.