Fórum

doi: 10.31391/ap.vi2.33

AMLO y la revocación de mandato

Juan Pablo Navarrete Vela

jpnavarrete@ucemich.edu.mx

Universidad de La Ciénega del
Estado de Michoacán (ucemich)

orcid: 0000-0003-2454-9543

Navarrete, J. (2022). amlo y la revocación de mandato. Análisis Plural, (2).


Introducción

La democracia es una forma de gobierno en donde los ciudadanos eligen de manera directa, libre y secreta a sus autoridades. En las elecciones de junio de 2018 éstos eligieron al candidato Andrés Manuel López Obrador (amlo) de la coalición Juntos Haremos Historia (jhh), como presidente de la república, y lo hicieron de forma contundente con 53.19% de los votos (Cómputos Distritales ine 2018).

López Obrador llegó con una amplia legitimidad a la presidencia, estableció un gabinete plural en términos de la paridad entre hombres y mujeres. Es decir, la primera alternancia de izquierda comenzó con gran empuje. En los primeros tres años de gobierno el promedio de aprobación gubernamental hacia el presidente se mantuvo por arriba de los 60 puntos (Moreno, 2022, 7 de enero).

En los últimos años se pusieron en marcha algunas reformas constitucionales importantes, algunas de ellas como el aumento del umbral del dos al tres por ciento de la votación para mantener el registro de los partidos políticos. Además, también se presentó el agregado del gobierno de coalición (sin uso constitucional todavía), la reelección de alcaldes y de diputados federales, así como la figura de candidatos independientes (ya tuvimos un gobernador independiente en Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, conocido como “el Bronco”). Éstas reformas constitucionales y secundarias se agregaron en la Ley General de Partidos Políticos, aprobada en 2014.

Serrano (2015) opina que “la participación ciudadana es aquella donde la sociedad posee una injerencia directa con el Estado […] entre ellos, consultas ciudadanas y la revocación de mandato (recall)” (p. 96); este último mecanismo fue incluido recientemente al circuito institucional. Es pertinente diferenciar el tipo de responsabilidad en una revocación de mandato, por un lado, la responsabilidad jurídica y por otro, la responsabilidad política, la segunda “deriva de una valoración negativa de la actuación de un funcionario” (Limón, 2017: 97). En ese sentido, la revocación de mandato encaja en el segundo escenario.

García Campos (2005) señala que “a diferencia de otros procedimientos de destitución (como el juicio político y el impeachment) la revocación de mandato se decide en las urnas por el mismo cuerpo electoral que designó al funcionario público y no supone una acción judicial que exige las garantías del debido proceso” (p. 26). En el caso mexicano, la consulta estuvo a cargo del Instituto Nacional Electoral (ine), misma institución que organizó la elección en la que el presidente resultó electo.

En el sexenio de amlo se propuso una reforma constitucional acerca de la revocación de mandato, la cual en esencia permite evaluar a la mitad del mandato si el presidente puede seguir en el cargo o debe dejarlo. A continuación, haremos un recorrido de varios aspectos: 1. El proceso de la revocación de mandato; 2. La operación política y administrativa del proceso de la revocación de mandato, y 3. El ambiente político y los resultados de la consulta.

Proceso de la revocación de mandato

Una iniciativa sobre el tema la presentó el diputado del pt Jaime Cárdenas Gracia en 2012 (Gaceta: lxi/3spr–17/36091), pero no prosperó. En 2019 Alejandro Viedma, de Morena, propuso una nueva iniciativa (Boletín 1279, Cámara de Diputados). El camino legislativo de la reforma de revocación de mandato fue la siguiente: una primera reforma constitucional se aprobó el 5 de noviembre de 2019, en la que se avaló en lo general con 372 votos a favor y 75 en contra (Boletín 2697, Cámara de Diputados 2019). Los diputados que votaron a favor fueron: 232 de Morena (46.4%), 40 del pri (8%); 25 del pes (5%); 27 del pt (5.4%); 23 de mc (4.6%); 10 del prd (2%), 11 del pvem (2.2%) y dos sin partido (0.4%). Los legisladores que votaron en contra fueron los 73 del pan (14.6%) (Gaceta Parlamentaria, 5389–vii). Entre los posicionamientos, “el prd estimó que favorecería la participación ciudadana; el pvem que fortalece la democracia; mc, contribuye a la legitmidad; el pri que sólo los ciudadanos pueden activar el mecanismo; mientras que el pan señaló que no se pueden modificar las claúsulas electorales” (Boletín 2697, Cámara de Diputados 2019).

El 20 de diciembre de 2019 se emitió el decreto que incluyó reformas a la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. Es decir, en ese primer momento fue la inclusión de los instrumentos a la Constitución, pero no había ley reglamentaria para su aplicación.

El segundo momento ocurrió dos años después cuando se discutió la Ley Federal de Revocación de Mandato. Esto pasó en el primer año de la lxv Legislatura. En el Senado de la República se aprobó el 3 de septiembre de 2021. La votación fue de 101 votos a favor, desglosados de la siguiente manera: 50 de Morena (39.06%), 19 del pan (14.84%), 9 del pri (7.03%), 8 de mc (6.25%), 6 del pvem (4.68%), 2 del pt (1.56%), 4 del pes (3.12%) y 3 del prd (2.34%), y dos en contra (1.56%) (Emilio Álvarez Icaza y Gustavo Enrique Madero) (Plataforma Digital, Senado 2021, Gaceta del Senado lxv/1ppo–1/120118). El apoyo legislativo fue de 78.90%, lo cual mostró gran habilidad de consenso legislativo, ya que Morena tenía una fracción parlamentaria de 60 senadores, pero el apoyo alcanzado fue de 101 legisladores, lo cual requirió de mucha negociación con otros partidos. Es interesante que diez senadores de Morena estuvieron ausentes.

El 7 de septiembre de 2021 los diputados votaron la iniciativa, en la que se emitieron 491 votos a favor, uno en contra y una abstención (Boletín 26, Cámara de diputados, 2021). La votación fue la siguiente: a favor, 195 de diputados de Morena (39%), 107 del pan (21.4%), 71 del pri (14.2%), 40 del pvem (8%), 33 del pt (6.6.%), 23 de mc (4.6%) y 14 del prd (2.8%); solamente un voto en contra de un diputado panista (0.2%) (Gaceta Parlamentaria, 5862–iii). Esto implicó 98.2% de los diputados, es decir un apoyo casi total, incluidos todos los partidos de oposición.

El 14 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato, la cual incluye 61 artículos y cinco transitorios. Se estableció que el ine a más tardar el 1 de octubre de 2021 debía emitir la convocatoria para comenzar el proceso de solicitud de los interesados.

La primera etapa después de la convocatoria fue la petición del proceso de revocación de mandato. La Ley establece: “El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular” (Artículo 9, lfrm, p. 2). En ese caso, la consulta estaba prevista para los meses de marzo y abril de 2022, considerando que amlo comenzó su administración en el mes de diciembre de 2018.

Para que proceda la consulta la ley establece lo siguiente:

Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas (lfrm).

La operación política y administrativa del proceso de la revocación de mandato

La lista nominal de los comicios federales de junio del 2021 fue de 93’328,771 ciudadanos, y el 3 por ciento representaba que se debían reunir 2’799,863 firmas. El ine recibió 11 millones de firmas (Central Electoral, ine-a). Ciudadanos voluntarios que apoyaban al presidente fueron los responsables de recabar las firmas, quienes usaban el eslogan #Quesigaamlo. La asociación “Que siga la democracia fue una de las organizaciones al frente de este proceso” (El País México, 2021, 20 de diciembre). Aunado a lo anterior, diversos integrantes de Morena estaban de tiempo completo en la recolección de firmas, entre ellos diputados y senadores de Morena, quienes pidieron licencia para promover la revocación (Bolaños y Hernández, 2022, 16 de marzo).

Para que los resultados de la consulta fueran vinculantes la Ley establecía lo siguiente:

Artículo 58. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República (lfrm).

En términos comparados, en otros países el umbral de votación para que una revocación de mandato sea vinculante es más alto, como en Bolivia y Perú, que requieren 50% más uno del padrón, mientras en Colombia se pide 40%, como en el caso mexicano (México Social, 2022, 14 de marzo). Consideramos que el umbral en México es adecuado.

El proceso de revocación en México entre los actores políticos involucrados estuvo inmerso un ambiente de mucha confrontación. A lo largo de la historia del instituto, antes Instituto Federal Electoral (ife) y ahora ine, momentos tan álgidos sólo podrían remontarse al contexto de la elección presidencial de 2006, cuando el candidato de la izquierda, el propio López Obrador, señalara un presunto fraude electoral. Para recuperar la certidumbre después de un resultado tan estrecho se llevó a cabo una reforma electoral en la que se presentaron cambios en la conformación de los consejeros. En aquel momento el consejero presidente era Luis Carlos Ugalde (31 de octubre de 2003 al 14 de diciembre de 2007), pero con la reforma en 2007 terminó su encargo de manera anticipada.

El momento de tensión en torno a la revocación de mandato fue la posición del consejero presidente del ine de solicitar más recursos para llevar a cabo la consulta o que no habría condiciones para realizarla. “El ine pedirá 3 mil 830.4 millones de pesos para organizar el proceso de revocación de mandato, dijo Lorenzo Córdova Vianello, durante su comparecencia ante la Cámara de Diputados” (Redacción, El Financiero, 2021, 5 de noviembre). Ante los recortes presupuestales del gobierno federal (no sólo al ine sino a otras dependencias) el ine presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) sobre el presupuesto 2022, ya que le recortaron “4,913 millones de pesos en comparación a lo que solicitó el organo electoral” (Forbes Política, 2021, 7 de diciembre).

La respuesta del gobierno federal fue que “la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Gobernación evaluarían otorgar fondos al ine si el órgano ajusta su presupuesto y aplica austeridad” (Nación, El Universal, 2021, 30 de diciembre). Previamente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) emitió un fallo en el cual ordenaba al ine llevar a cabo el ejercicio aun con el recorte presupuestal.

El ine, por su parte, instrumentó un proceso de ajuste presupuestal en espera de la respuesta del gobierno federal, aunque la percepción del propio Lorenzo Córdova fue la siguiente: “Dijo que ya la semana pasada el secretario de Gobernación y hoy el Presidente parecen decir que no darán más recursos, lo cual es una paradoja, pues el principal interesado de que se realice la revocación de mandato es el Gobierno Federal” (Central Electoral, ine-b). La solución operativa del ine ante el recorte de fondos fue instalar menos casillas. “El ine advierte: No instalará más casillas para consulta de revocación, aunque le den más dinero. Lorenzo Córdova señaló que la organización del proceso ya cruzó un punto de no retorno. Para el ejercicio se instalarían 57 mil 377 casillas con un presupuesto de mil 503 millones de pesos” (Nacional, El Financiero, 2022, 17 de febrero). En tanto, para la elección federal de diputados en junio de 2021 se instalaron 154,322 casillas, es decir, para la revocación de mandato sólo se instalaría 37.18% de las casillas.

El ine comenzó el proceso de organización y capacitación electoral de los funcionarios de casilla de cara a la consulta que se realizaría el 10 de abril de 2022. Es preciso señalar que el instituto tiene mucha experiencia en la operación de los procesos electorales, ya que prácticamente es como cualquier proceso electoral. Se requiere insacular ciudadanos, capacitarlos y operar el día de la jornada. Respecto a lo anterior, el ine cumplió con todas sus responsabilidades administrativas.

No podemos dejar de mencionar el decreto fast track a unos días de la consulta, con el cual los funcionarios del gobierno federal podían expresar su apoyo al presidente desde su cargo público, pese a la veda electoral solicitada por el ine. “Con 67 votos a favor y 34 en contra, el pleno del Senado aprobó el dictamen que aprueba el decreto que interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental” (Redacción, El Financiero, 2022, 17 de marzo). Esto fue recibido por la oposición como un uso ilegal de la maquinaria gubernamental de la llamada cuarta transformación (4T).

El ambiente político y los resultados de la consulta

Es pertinente señalar que no fue la oposición la que promovió el recurso de la revocación de mandato, sino un encargo del presidente López Obrador con fines electorales, a unos meses de las contiendas de gobernadores, además de calibrar el apoyo ciudadano a su gobierno. Ante ello, los partidos de oposición hicieron un llamado a no participar y no legitimar al gobierno personalista del tabasqueño. El excandidato presidencial Ricardo Anaya señaló “que es un fraude cantado” (Nacional, El Financiero, 2022, 28 de marzo). Una declaración que debe ser tomada con cierta cautela por varias razones: primero, la consulta, si bien fue promovida por el gobierno, fue organizada por el ine, así que opinar que era un fraude cantado no solamente ponía en duda la independencia, la certeza y la confiabilidad de los resultados del ine, sino la honorabilidad de los propios ciudadanos que aceptaron ser funcionarios de casilla.

El pri, por su parte, hacía un llamado similar: “Se trata de una farsa, que lastima a la democracia, el gobernador de Coahuila, el priista Miguel Ángel Riquelme Solís, llamó a sus compañeros de partido a no participar el 10 de abril en la consulta popular por revocación de mandato” (Ramos, 2022, 26 de marzo). Nuevamente, retomamos el argumento anterior sobre Anaya. Un sistema democrático permite que haya disenso, y en éste los actores políticos se confrontan en actos democráticos (elecciones y consultas). Se trataba de un ejercicio constitucional en el que los opositores tenían la posibilidad de quitar del cargo al presidente, pero al saberse con tan poca fuerza, optaron por desacreditar el ejercicio y llamarlo una farsa.

Por otra parte, el partido del sol azteca también entró en el proceso de cuestionar la consulta: “El prd interpuso un segundo recurso de inconformidad para anular el proceso de revocación de mandato, esta vez por irregularidades en las casillas” (Xantomila, 2022, 15 de abril). En resumen, los principales partidos políticos optaron por no participar y desechar la consulta. Llegó el momento del ejercicio, el cual se llevó a cabo sin contratiempos. La pregunta fue: “¿Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandado por la pérdida de la confianza o siga en la presidencia de la República hasta que termine su periodo?” Cabe señalar que la misma pregunta plasmada en la Ley Federal de Revocación de Mandato era la siguiente: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? (Artículo 19, inciso V, lfrm). No obstante, “los coordinadores parlamentarios de la alianza Va por México conformada por pri, pan y prd en la Cámara de Diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la scjn contra la Ley de Revocación de Mandato, ello al considerar que la pregunta fue indebidamente ampliada, además del riesgo de intromisión de los partidos políticos en el proceso” (Pérez, 2021, 15 de octubre).

Los resultados de la jornada fueron los siguientes: se instalaron 57,449 casillas en todo el país. Había una lista nominal de 92’832,216 ciudadanos en capacidad y derecho de votar. Ante la pregunta y las dos opciones de respuestas, la opción de que se le revoque alcanzó una votación de 1’063,209, equivalente a 6.44%, mientras la opción de que siga acumuló 15’159,323 votos, correspondiente a 91.86%, en tanto que los votos nulos fueron 280,104, equivalente a 1.69% (Cómputos de la Revocación de Mandato 2022, ine). La votación total fue de 16’502,636 votos, equivalente a 17.77%, lejos del 40% requerido para ser vinculante.

Los estados que más votaron fueron: Tabasco (35.9%), Chiapas (32.13%) y Campeche (27.81%), y los que votaron menos fueron: Jalisco (9.1%), Aguascalientes (9.3%), Guanajuato (9.4%) y Durango (10.82%).

Además, el ine recibió 8,287 votos desde el extranjero, de los cuales la opción de que se le revoque recibió 1,915 votos, equivalente a 23.10%, en tanto la opción de que siga obtuvo 6,324 votos, correspondiente a 76.31%, y 48 votos nulos, 0.5%. Al igual que la votación nacional, los votos desde el extranjero fueron contundentes en la opción de que siga. La partipación total de los ciudadanos fue de 17.77%, por lo cual quedó lejos del 40% requerido para ser considerado vinculante.

Veamos ahora distintas aristas de los resultados. Primero, quedó en evidencia que el presidente recibió un gran apoyo para seguir en el cargo, estamos hablando de 91.86%, mientras que 6.44% votó por que se le revocara el mandato. En ese sentido, si solamente observamos el porcentaje de votación pensaríamos que fue todo un éxito. Ahora bien, encontramos otra arista, que arroja que fue una baja participación electoral con apenas 17.77%.

Aquí es donde vienen los problemas metodológicos sobre cómo comparar la consulta de revocación de mandato con otro tipo de elecciones. Giovanni Sartori (1994) habla de algunos aspectos vitales para saber qué es comparable, y lo explica de una forma muy clara: “¿Manzanas y peras es un ejemplo sencillo, pero piedras y avestruces son comparables?” (p. 35). También menciona el ejemplo del perro–gato (similares) y el perro–pez (no comparables) (pp. 36–37). De acuerdo con lo anterior, es preferible que sean objetos de estudio similares y que integren la misma cantidad de variables por comparar. En ese sentido, asumimos que la consulta de revocación de mandato no tiene otra con la cual se pueda comparar, es decir, tendremos que esperar a que se realice otra para poder identificar algunas variables, como las siguientes:

Por lo anterior, no hay marco de comparación de la revocación con otro tipo de elecciones. Pero ¿se puede comparar con otras elecciones, por ejemplo, la elección presidencial de ٢٠١٨, o la elección de diputados federales de ٢٠٢١? Consideramos que si bien son elecciones y tienen que ver con votos, cada una de ellas tiene un propósito distinto y no necesariamente resultan comparables (encajarían como el perro–pez citado por Sartori).

No obstante, aunque son elecciones distintas, nos pueden servir de guía de la fuerza del partido del presidente y como un referente de lo que pasó. En la elección presidencial de 2018 el candidato amlo obtuvo 53.19% de los votos y la participación electoral fue de 63.42% (Cómputos Distritales ine 2018). En esa elección se presentaron cuatro candidatos (amlo, Ricardo Anaya, José Antonio Meade y Jaime Rodríguez Calderón). Es decir, no es lo mismo una elección en la que hay contendientes que una elección en la que sólo se evalúa a una persona (revocación de mandato).

Por otra parte, en la elección de diputados federales de 2021 estuvieron en disputa 300 diputados de mayoría y 200 de representación proporcional. El objetivo es distinto a la elección presidencial y, desde luego, a la revocación de mandato. En la elección de junio de 2021 estuvieron en competencia diez partidos y algunos independientes. En aquella elección Morena fue el partido que recibió más votos, con 34.09%, es decir, quedó en primer lugar. No obstante, los jugadores no son comparables con candidatos presidenciales y, por lo tanto, tampoco comparables con la revocación de mandato.

Para nosotros sería un error metodológico comparar los millones de votos recibidos en cada ejercicio; por ejemplo, en 2018 amlo recibió 30’113,483 millones de votos. En 2021 Morena recibió 16’759,917 millones de votos, mientras que la revocación obtuvo 15’159,323 millones de votos. Insistimos en que son elecciones con objetivos diferentes. En dado caso, lo que sí podemos hacer es organizar los datos, pero advertimos que se obtienen resultados dispares.

Cuadro 1. Resultados de diferentes elecciones 2018–2022

Fuente: elaboración con base en los Cómputos Distritales ine 2018, 2021, 2022.

Tipo de elección

Posición final

% de votos

Millones de votos recibidos

Presidencial en 2018

1er lugar

53.19%

30’113,483

Diputados federales en 2021

1er lugar

34.09%

16’759,917

Revocación de mandato 2022

1er lugar

91.86%

15’159,323

Consulta para perseguir los delitos del pasado

No comparable

97% Sí

1.54% No

6’623,208

Sería muy simplista decir que los votos recibidos en la revocación representan solamente 50.34% de los votos que recibió amlo en la elección presidencial, lo cual se podría interpretar como una gran pérdida de uno de cada dos electores. No obstante, si usamos ese mismo criterio, pero con la elección de diputados de 2021, el resultado sería muy diferente, porque la votación de la revocación representaría 90.44% de lo que obtuvo Morena en junio, es decir, 9 de cada 10 votos. En contraste, si se compara con la consulta para perseguir los delitos del pasado, la revocación obtuvo 43.69% más votos.

Con base en lo anterior, más de 15 millones de votos de apoyo eventualmente son una buena base de electores para el partido del presidente. Lo es porque para partidos nuevos superar la barrera de los tres millones de votos para mantener su registro no es algo sencillo de lograr, y Morena ha demostrado ser capaz no sólo de mantener el registro sino de ir sumando una base fiel de votantes en sus primeros años.

Por todo ello sostenemos que los resultados de la revocación serán comparables cuando se realice otro ejercicio de este tipo, en tanto, los datos del cuadro solamente representan un referente con dificultades metodológicas de comparación.

Reflexión final

La democracia mexicana cuenta con un recurso constitucional que permite evaluar el rendimiento del gobierno en turno, la revocación de mandato. La lfrm fue aprobada por unanimidad de todos los partidos con 491 de 500 diputados, lo que implicó un respaldo constitucional de 98.2% de casi todos los legisladores, aunque, por lo general, hay divergencias ideológicas aun votando a favor. Ya en otro momento, en el primer ejercicio de revocación, todos los partidos de oposición asumieron una postura de desacreditación de la consulta, ya que consideraban que sólo era para medir la popularidad de presidente.

La consulta fue promovida por el gobierno de amlo, quien estaba muy seguro de que recibiría un gran apoyo. En ese sentido, para el presidente no estaba en juego su cargo, sino la capacidad de movilización electoral. Nuevamente, sin un marco de referencia para comparar (o sea, otro ejercicio de revocación), no tenemos cómo determinar si hubo mucha o poca capacidad de movilización, aunque en algunos estados su capacidad de atracción de votos fue baja, como en Aguascalientes, Durango, Guanajuato y Nuevo León, datos que requieren mayor análisis desagregado. Otro pendiente de examinar es el debate en torno al argumento utilizado por Morena, que era un ejercicio de ratificación de mandato (argumento utilizado a favor del presidente) y no propiamente de revocación (en donde está en peligro el cargo).

¿Quién gana y quién pierde en este ejercicio? Si se trata de medir fuerzas, el ejercicio de revocación tuvo una baja participación electoral de 17.77%, pero de esa atracción el presidente consiguió un rotundo apoyo de 91.86%. Si se comparara con la consulta de los delitos del pasado, la cual recibió una participación de 7.11%, la revocación tuvo mayor empuje, pero son dos consultas con distintos objetivos no comparables.

Ganó el ine porque demostró que es capaz de realizar ejercicios democráticos incluso con políticas de austeridad. Perdió la oposición al no saber aprovechar la primera oportunidad de quitar del cargo al presidente; perdió la oposición al establecer que la consulta era un fraude y una farsa, con lo que indirectamente afectaron la credibilidad del ine.

¿Cómo incentivar una mayor participación? Ese es un asunto que debemos reflexionar, es decir, se requiere establecer mayores campañas de difusión y promoción de estos ejercicios. El ine hizo su parte con una serie de foros académicos para promover el ejercicio. También sería importante que se asegure mayor presupuesto a esta institución a la mitad del sexenio para realizar otra petición de este tipo y que cuente con los recursos suficientes para llevarlo a cabo. Es necesario evitar el ambiente de confrontación entre el ine y el gobierno federal, es decir, debemos recordar que este instituto es el árbitro en nuestro sistema democrático, y es preferible un ambiente que promueva y preserve la gobernabilidad.

Referencias

Bolaños Sánchez, Ángel y Hernández, García, Sandra (2022, 16 de marzo). “Dan licencia a siete diputados de Morena para promover la consulta sobre la revocación”. La Jornada. Disponible en https://bit.ly/3xYvDBG

Boletín 2697. “Aprueban diputados reformas constitucionales en materia de consulta popular y revocación de mandato”. Cámara de Diputados 2019. Disponible en https://bit.ly/37LqRwT

Boletín 0026. “La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la minuta que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato”. Cámara de Diputados 2021. Disponible en https://bit.ly/3s0xYZc

Boletín 1279. “Aprueba Cámara de Diputados reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato”. Cámara de Diputados 2019. Disponible en https://bit.ly/2u7CFBR

Central Electoral. ine-a ¿Sabías que la Revocación de Mandato ya cuenta con las firmas de apoyo requeridas por la ley para que se lleve a cabo el ١٠ de abril? Disponible en https://bit.ly/3EUIG8O

Central Electoral, ine-b. Recuperado de https://bit.ly/3vU5vFD

Cómputos Distritales ine 2018. Disponible en https://computos2018.ine.mx/#/presidencia/nacional/1/1/1/1

Cómputos de la Revocación de Mandato 2022, ine. Disponible en https://computosrm2022.ine.mx/votos-distrito/grafica

El Financiero Nacional (2022, 17 de febrero). “ine advierte: No instalará más casillas para consulta de revocación, aunque le den más dinero”. El Financiero. Disponible en https://bit.ly/3xWTWQn

El Financiero Nacional (2022, 28 de marzo). “Ricardo Anaya llama a no votar en consulta de revocación de mandato: Es un fraude cantado”. El Financiero. Disponible en https://bit.ly/3vTIgv0

El País México (2021, 20 de diciembre). “Recolectar firmas contra reloj para la revocación de mandato de López Obrador”. El País. Disponible en https://bit.ly/371ucre

El Universal Nación, 2021, 30 de diciembre). “Gobierno de amlo condiciona más recursos al ine para revocación de mandato si aplica austeridad”. El Universal. Recuperado de https://bit.ly/3MwRiVA

Forbes Política (2021, 7 de diciembre). “ineimpugna ante la scjn recorte de casi 5,000 mdp a presupuesto de 2022”. Forbes México. Disponible en https://bit.ly/3s03vKB

Gaceta Parlamentaria, 5389–vii. Cámara de diputados. Disponible en https://bit.ly/3MDQ8ry

Gaceta Parlamentaria, 5862–iii. Cámara de diputados. Disponible en https://bit.ly/3OJzokn

Gaceta Parlamentaria Senado de la República (lxi/3spr–17/36091). Disponible en https://bit.ly/3OFHNoE

Gaceta del Senado lxv/1ppo–1/120118. Senado de la República. Disponible en https://bit.ly/3uj8cAm

García Campos, Alan (2005). “La revocación de mandato: un breve acercamiento teórico”. Quid Iuris, 1 (1), 25–40.

González, Sergio (2022, 14 de marzo). “Revocación de mandato: un ejercicio comparado”. México Social. La cuestión social en México. Dispohttps://bit.ly/3OTrLai

Ley General de Partidos Políticos. Cámara de Diputados. Disponible en https://bit.ly/36ZBATW

Limón Magaña, Walter Yared (2017). “Implementación de la revocación de mandato en México y legitimidad democrática”. Justicia Electoral, 20 (1), 95–127.

Moreno, Alejandro (2022, 7 de enero). “La popularidad presidencial a tres años”. El Financiero. Disponible en https://bit.ly/3krwRNG

Pérez, Maritza (2021, 15 de octubre). “Va por México impugna ante la scjn pregunta de revocación”. El Economista. Disponible en https://bit.ly/3ukIKuq

Plataforma Digital. “Senado aprueba Ley Federal de Revocación de Mandato por 101 votos a favor y dos en contra”. Senado de la República. Disponible en https://bit.ly/3LsMH6Q

Ramos, Leopoldo (2022, 26 de marzo). “Pide gobernador priista de Coahuila no participar en consulta de revocación”. La Jornada. Disponible en https://bit.ly/3OL7jsU

Redacción (2021, 5 de noviembre). “¿Cuánto dinero solicita el ine para organizar consulta de revocación de mandato? Esto dice Lorenzo Córdova”. El Financiero. Disponible en https://bit.ly/3knBM2m

Redacción (2022, 17 de marzo). “Senado aprueba ‘decretazo’; funcionarios podrán promover consulta de revocación”. El Financiero. Disponible en https://bit.ly/3bMs9Jl

Sartori, Giovanni (1994). “Comparación y método comparativo”, en Sartori, Giovanni y Morlino, Leonardo (Coords.). La comparación en las ciencias sociales (pp. 29–49). Madrid: Alianza.

Serrano Rodríguez, Azucena (2015). “La participación ciudadana en México”. Estudios Políticos, 34, 93–116.

Xantomila, Jessica (2022, 15 de abril). “prd presenta un segundo recurso contra la consulta de revocación”. La Jornada. Disponible en https://bit.ly/3vpQ20O