Exploraciones

doi: 10.31391/ap.vi5.82                                                  Recepción: 27-08-2023                                                  Aprobación: 03-10-2023

La evolución de los derechos femeninos en México

Esmeralda Montserrat Mora Mora
Universidad de Guadalajara
mora.emmora@gmail.com
orcid: 0009–0007–5432–1124

Mora, E. (2023). La evolución de los derechos femeninos en México. Análisis Plural, (5).

Resumen:

El presente artículo de investigación evalúa los derechos femeninos en México desde la óptica tridimensional del derecho empleando la semántica jurídica y el historicismo axiológico.

Abstract:

This research article evaluates women’s rights in Mexico from the three–dimensional perspective of law using legal semantics and axiological historicism.

Palabras clave:

semántica jurídica, historicismo axiológico, derechos femeninos

Keywords:

legal semantics, axiological historicism, women’s rights



Introducción

Hablar de derecho es un tema serio, no importa la prerrogativa de la que se trate. Al final la regulación de la libertad, por medio del conjunto de normas que pueden o no imponer una pena, siempre terminará siendo un tema formal. Ahora bien, cuando se trata de hablar de derechos que le corresponden a un grupo social que ha sido considerado —de forma errónea— como vulnerable, tiene una trascendencia más importante. Algunos de los ejemplos sociales que podremos brindar, a fin de ejemplificar lo dicho anteriormente, son la lucha agraria para conseguir la independencia en las tierras, o la de los trabajadores oprimidos que hacen huelga para cambiar el paradigma laboral al que se enfrentan, o cuando se leen notas periodísticas de las luchas de los pueblos indígenas para alcanzar su autodeterminación, siempre son eventos aplaudidos. No obstante, cuando una mujer exige igualdad en salarios, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos o simplemente cualquier derecho humano, pareciera que existe un delgado cristal que la invisibiliza ante la sociedad. Y la autora de esta investigación quiere aquí hacer una aclaración: el movimiento feminista existe, pero el famoso techo de cristal, también. El techo de cristal se ha empleado para denominar a las barreras “invisibles” —pues son sutiles y difíciles de constatar— que dificultan el acceso de las mujeres a los puestos de mayor poder o simplemente a los derechos básicos (Guil Bozal, 2008).

La evolución de los derechos de la mujer ha sido un trabajo de todos los días y, aun así, todavía en algunos rubros se evidencia el poco avance que se ha tenido para gozar de éstos en la sociedad mexicana.

Para responder a la pregunta ¿qué son los derechos femeninos? tendremos que recordar a la investigadora mexicana Rosa María Álvarez en su texto intitulado “La importancia del abordaje histórico y estructural de los derechos de las mujeres en México. El caso de los derechos civiles” (Álvarez, 2022), en el que dice que los derechos de la mujer son aquellos derechos y prerrogativas derivados de casos específicos, productos de una lucha social y cultural. Pero ¿debería ser así? Los derechos de la mujer no deben —ni pueden— estar reducidos sólo a los derechos que se ganen en luchas sociales, porque la igualdad y la llamada liberación femenina son sólo minúsculas partes de la ciencia jurídica.

Si bien es cierto que los derechos femeninos representan un conjunto de prerrogativas y garantías fundamentales arraigadas en la concepción moderna de igualdad de género y equidad, también son un producto de la búsqueda constante de los principios de justicia social, así como el ejercicio contundente de los derechos humanos universales en pro de salvaguardar la participación plena y la dignidad de las mujeres en todas las dimensiones de la vida sociopolítica y cultural.

Históricamente, las mujeres como grupo social que tiene sus respectivas necesidades y como individuos que deben de autodeterminarse y desarrollarse con libertad por el hecho de ser personas, han tenido que enfrentar una constante: la discriminación. Y esta discriminación a la que se enfrentan supera raza y estatus económico. Está arraigada en sistemas culturales y normativos que perpetuaban papeles y estereotipos de género rígidos.

El proceso de búsqueda constante en la participación política, representación de cargos de toma de decisiones, erradicación de la violencia de género y promoción de la autonomía reproductiva son solamente algunos ejemplos de lo que la mujer ha tenido que ganar a pulso propio. Sin embargo, va mucho más allá, porque también se ha garantizado el acceso a la educación, la atención médica y la igualdad salarial, desafiando estructuras patriarcales profundamente arraigadas y propiciando un cambio hacia sociedades más inclusivas y justas.

Queda claro que ese cristal, que no permitía visibilizar los problemas a los que se enfrentaba la mujer, es cada vez más delgado y por ende se está quebrando: “Va a caer”.1 Los derechos femeninos buscan desafiar y superar la discriminación en la que han vivido las mujeres, oprimidas por tantos siglos, estableciendo un marco legal incluyente. Sin embargo, hacer un cambio revolucionario en el paradigma de todas y cada una de las instituciones legales, figuras jurídicas y leyes, así como la realizabilidad y ejercicio de derechos, no será posible a menos que primero se haga un estudio tridimensional de la norma. Y es que debemos detenernos y reflexionar: ¿por qué ha existido una evolución en los derechos de la mujer? ¿Por qué continúa la lucha social de la mujer para la igualdad de sus derechos ante la ley? ¿En qué parte se encuentra el error del derecho si —al menos en México— en todos los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) reza la locución: “toda persona”?

Si analizamos nuestra cpeum, en ningún momento existen derechos exclusivos para hombres o mujeres, no obstante, en la materialización del contenido de la norma hay un desfase. Por ende, las mujeres continúan viviendo en condiciones no igualitarias ante el género masculino.

Contexto tridimensional de los derechos femeninos

La teoría tridimensional del derecho tiene por finalidad interpretar el derecho como si fuese un prisma en cual se congregan tres dimensiones: fáctica, valorativa y normativa. En otras palabras, las dimensiones disciplinarias: sociología, filosofía y derecho, correspondientemente. Así se logra una perspectiva multidimensional para comprender más allá del fenómeno jurídico en su totalidad (Reale, 1997).

En el marco de los derechos de las mujeres, la teoría tridimensional del derecho proporciona una óptica fresca y útil para analizar cómo es que estos derechos operan en la práctica y se relacionan con los aspectos normativos y valorativos de la sociedad. En el caso específico de México, nos queda claro que en la cpeum (Congreso de la Unión, 2023) en ningún artículo normativo se segrega o discrimina a la mujer, no obstante, en la práctica se evidencia que el derecho no alcanza a la realidad y, haciendo una evaluación completamente periodística, podemos rescatar que desde 2018 hasta este momento de 2023,2 en Jalisco van más de 1,868 casos de mujeres desaparecidas (UdeG tv, 2023) y sólo son los casos reconocidos por las autoridades. De igual forma, hay muchas mujeres que aún no tienen acceso a la educación en México, y no se diga de la brecha salarial. Es alarmante identificar que las mujeres sólo tienen derechos en papel y, por lo tanto, que deban protestar para visibilizar los problemas que aquejan a más de una.

Afortunadamente, el maestro Reale diseñó las bases de una teoría que puede identificar, analizar, profundizar y resolver los problemas a los que se enfrenta el derecho día con día. En la teoría tridimensional del derecho podremos escudriñar la pregunta central de este manuscrito y ofrecer posibles soluciones a fin de mejorar el paradigma científico y social al que nos enfrentamos.

La teoría tridimensional es el estudio más completo e integral de la norma, ya que el mundo jurídico puede ser comprobable en las esferas cotidianas del derecho, pues la teoría pura del derecho de Kelsen (1989) no identifica errores de semántica. Por otro lado, la teoría dualista de Peces Barba (Asis Roig, 2008) es exclusiva de los derechos fundamentales, por lo que ante las luchas de los derechos que tienen una naturaleza más adjetiva que subjetiva se ve sumamente limitada. Si bien es cierto que los derechos humanos han sido un motor importante para las luchas de las mujeres, también ha habido otro tipo de luchas dentro de los procedimientos jurisdiccionales.

En ningún momento la presente investigación trata de convencer de que la única teoría válida para poder comprender los derechos femeninos sea la tricotómica, pero sí es la que se empleará en esta investigación a fin de explicar el hilo conductor entre la realidad y el derecho. Gracias a este prisma tridimensional podremos ilustrar los derechos femeninos desde la sociología, la filosofía y el derecho, es decir, en el hecho, el valor y la norma, conforme lo dicta la teoría tridimensional. Ahora, a más de explicar cuáles son los puntos más esenciales desde cada arista se identificarán los errores semánticos de cada dimensión (Mora Mora, 2023):

  1. Error de ejecución –error jurídico
  2. Error de interpretación –error filosófico
  3. Error de desfase de realidad –error sociológico

Desde la vertiente jurista se aprecia que los derechos de las mujeres se reflejan en las leyes y normativas. Existen ordenamientos especializados que van desde los instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, cedaw (onu–Organización de las Naciones Unidas, 1979), nuestra Constitución, que en toda su parte dogmática establece prerrogativas y garantías con la locución “toda persona”, que implica hombres y mujeres, mexicanos y extranjeros (Congreso de la Unión, 2023). Asimismo, existen leyes federales y generales especializadas en la protección de la mujer, incluso se han creado institutos especializados por medio de estas legislaciones, tal es el caso de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Congreso de la Unión, 2021). Ahora, si esto no ha sido suficiente, el Estado mexicano ha creado un sinfín de políticas públicas en pro de la igualdad de género, buscando modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia (Álvarez, 2018). Por todo ello podemos concluir que el error en esta dimensión no implica el reconocimiento legal de derechos como la igualdad de género, la protección contra la violencia de género y la participación en la vida política y social, porque sí están reconocidos en todos los ordenamientos jurídicos; más bien existe un error de ejecución. A la hora de materializar los enunciados normativos se siguen presentado inconsistencias, discriminaciones y violencia por parte de las autoridades que las ejecuta.

En relación con la filosofía, la dimensión valorativa, el espíritu del enunciado normativo, implica analizar la interpretación de la ley e identificar si lo que se menciona en el enunciado normativo va de acuerdo con las necesidades de la sociedad, aunque, considerando la aplicación y la efectividad de los derechos femeninos en México, podemos identificar que no se cumplen a cabalidad. ¿Por qué? Los preceptos legales envuelven los valores de igualdad, libertad, respeto, equidad, y aunque son fundamentos necesarios para el libre desarrollo de cualquier ser humano, consideramos que la interpretación de la norma es —en parte— lo que no funciona para su efectividad, pues las autoridades no están preparadas para juzgar con perspectiva de género (Poyatos, 2019). Esto no significa que la balanza se incline hacia la mujer, sino que es entender que el análisis y la evaluación de los procedimientos jurisdiccionales deben ser vistos desde una argumentación asimétrica (Semplici, 2010).

Ahora bien, llegamos a la columna vertebral de todos los problemas relacionados con los derechos de la mujer: la dimensión axiológica. En esta dimensión se aprecia cómo la realidad aborda los valores, principios y concepciones subyacentes que influyen en la formulación y aplicación de los enunciados normativos. Y aunque la ley puede ser sumamente preciosa y tener inmersos los valores más loables para la protección de la mujer, existe el error sociológico; en otras palabras, hay un desfase de la realidad. La ciencia jurídica incontables veces le ha fallado a la mujer mexicana, principalmente porque no realiza un estudio social profundo de las necesidades que ella requiere, como lo son:

  1. La violencia de género.
  2. La brecha de género en el mercado laboral.
  3. Acceso a la educación y la formación.
  4. Participación activa en los derechos políticos.
  5. Desigualdad económica.
  6. Estereotipos de género y papeles tradicionales.
  7. Acceso a la justicia.
  8. Acceso a la información.
  9. Derechos reproductivos.

La violencia contra las mujeres sigue siendo un problema grave en México. Desde la violencia doméstica hasta la impunidad, en muchos casos se pone en evidencia la infectividad de la norma. Y es en estos casos tan particulares, como ver una legislación y que aún exista violencia, cuando se debe de ver el objeto de la investigación tras el prisma tridimensional, pues es ahí donde se valora su norma desde su eficacia y ejercibilidad. Existen, todavía, barreras materiales para acceder a la justicia en casos de violencia de género y discriminación. Y si bien la respuesta por parte de las autoridades es la falta de recursos económicos y humanos, esto solamente se traduce en que la norma es inefectiva. Si no hay recursos para ejecutar una norma, cambiemos la norma —o el procedimiento de ésta— para evitar que la población no tenga acceso a la justicia.

Los empleos equitativos, la igualdad salarial, el poco o nulo acceso a la información y al desarrollo educativo de las mujeres en zonas rurales o de bajos ingresos no permite que accedan a puestos de trabajo dignos. Esto provoca una desigualdad económica ante el género masculino, lo que puede aumentar la vulnerabilidad de la mujer ante actos de violencia, principalmente en el divorcio o la viudez.

A pesar de los avances en la representación política y el liderazgo de las mujeres en México, gracias a la paridad de género, persiste la brecha de género en la toma de decisiones políticas y gubernamentales. Lo mismo ocurre con los derechos reproductivos; los accesos a los servicios de salud sexual y reproductiva aún son desafiantes. Y aunque el 7 de septiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) se pronunció por el derecho a decidir de las mujeres, despenalizando el aborto (Capital 21, 2021), en el contexto real aún persisten estereotipos de género y papeles tradicionales que limitan las oportunidades y la autonomía de las mujeres.

Conclusiones

La teoría tridimensional destaca la importancia de considerar los valores culturales y sociales en la interpretación y el desarrollo de los derechos. En el caso de los derechos de las mujeres, esto implica cuestionar y transformar normas, así como valores tradicionales que perpetúan la desigualdad de género. No es fácil cambiar paradigmas, pero podemos empezar identificando cuáles son los errores fundamentales de los derechos de la mujer. Los derechos sí existen y, si hacemos un recuento, conforme el historicismo axiológico podremos pincelar la evolución de los derechos femeninos, ya que haber obtenido esta clase de derechos ha sido debido a procesos marcados por luchas sociales impresionantes.

Debemos recordar que las mujeres tenían papeles centrados en la familia y el hogar. Y aunque en la Independencia había muchas mexicanas que demandaban libertad y justicia, no fue hasta la llegada del siglo xx cuando surgieron las verdaderas voces revolucionarias (Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en México, 2015). A partir de la Revolución Mexicana las mujeres mostraron su primera lucha activa en las trincheras del país. Incluso algunas mujeres participaron decididamente en el conflicto, lo que dio visibilidad a su papel en la sociedad. No obstante, no se lograron cambios sustanciales para las mujeres en ese momento, pero sí se sentaron las bases para futuras luchas.

El primer logro de la lucha feminista fue la obtención del sufragio universal en 1953, bajo el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines (Tuñón, 2006). Aunque esto no se dio de forma espontánea. Algo que nosotros, en pleno 2023, podemos considerar natural, fue producto de múltiples marchas, comités clandestinos y persecuciones políticas por motivos de género. La Revolución Mexicana demostró que sólo con dolor y sufrimiento se podrían adquirir derechos en México, y el proceso de los derechos civiles y políticos lo confirmó.

En 1970 México introdujo reformas constitucionales que reconocían la igualdad de derechos entre los géneros y prohibían la discriminación por razones de género. A partir de este momento y hasta el año 2000 (Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en México, 2015) empieza el efecto dominó. Es decir, empieza la etapa de la organización permanente de lucha. El movimiento feminista en México toma forma. Se establecen instituciones y políticas para combatir la discriminación y promover la igualdad de género.

Ahora bien, en estos últimos 23 años la lucha de mujer por visibilizar sus problemáticas ha dado frutos impresionantes, pero, como se dijo en la introducción, aún topa con el famoso techo de cristal. No olvidemos que, por más avances que se tengan, aún no se equipara con el ejercicio de los derechos de la sociedad dominante. Por fin, el movimiento de la lucha por alcanzar la plenitud de los derechos de mujer, tiene voz y una que no grita… ruge. Y nacen las leyes y políticas que abaten problemas específicos, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007 (Congreso de la Unión, 2023), la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, promulgada en 2006 (Congreso de la Unión, 2022), así como la decisión unánime sobre la despenalización del aborto de los ministros de la scjn en 2021 (Capital 21, 2021).

A pesar de los avances, persisten todavía los desafíos para las mujeres y el Estado mexicano. Aunque existan múltiples legislaciones, la verdadera lucha es pelear contra una sociedad que no acepta que la mujer debe evolucionar y que no es ni más ni menos, sino igual, pues en el mundo no hay humanos de primera o segunda, sólo humanos.

El camino que ha recorrido la mujer a lo largo de las generaciones ha sido turbulento. Y aunque ha habido logros sumamente importantes, todavía nos enfrentamos a los tres errores semánticos: la ineficacia de la aplicación legal, la inmaterialidad por falta de recursos de las autoridades y el desfase de la realidad social.

Se considera que la solución a estos tres problemas convergerá en la opción más burda: educar. Si educamos a las nuevas generaciones en que hombres y mujeres son iguales, entonces habrá menos casos de violencia, por lo que habrá más recursos materiales para abatir el rezago en la impartición de justicia y, por ende, la aplicación legal será efectiva. Pero esta solución no es novedosa, pues desde que la primera mujer alzó la voz se ha tratado de vencer la opresión femenina por medio de la educación.

La evolución de los derechos femeninos siempre será así. Un movimiento que ruge y evidencia los desequilibrios sociales, pero que por alguna razón no se escucha. Los avancen son graduales. Pareciera que para lograr esta clase de derechos se debe luchar de manera constante.

La mujer siempre lucha y nunca descansa. Ni por su familia, ni por sus sueños, ni por sus derechos.

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1 Locución de las marchas feministas en México.

2 Hasta agosto del 2023.